viernes 3 de abril de 2026
Chicos y chicas sin cuidados parentales

"La responsabilidad parental recae en ambos padres"

No cesa la intervención del Sistema de Protección ante casos de niños, niñas y adolescentes que quedan solos en sus casas.

A menudo se registran llamados a la Policía en los que se informa que algún niño o niña, sobre todo de corta edad, a veces con sus hermanos también pequeños, se encuentran solos y desprotegidos. Entonces, el Sistema de Protección realiza la primera intervención para contener a los chicos.

Consultada por El Ancasti, la asesora de Menores de Primera Nominación, Daniela Faerman Cano, explicó que en todos los casos en los que se vulneren derechos de niños, niñas y adolescentes y haya denuncia o se ponga sobre aviso, en primer lugar interviene el Sistema de Protección de chicos y chicas. “La Ley Provincial 5357, que entró en vigencia en 2013, establece todo un sistema de protección de derechos, que viene a suplantar la vieja intervención que tenían los Juzgados de Menores, que tenían una intervención de tipo tutelar, por una intervención respetuosa de los derechos consagrados en la Convención de los Derechos del Niño, especialmente de los principios, interés superior, autonomía progresiva y derecho a ser oídos. Parte de la concepción del niño como sujeto de derecho y no como objeto de protección. La protección que se establece es para cada niño, niña o adolescente desde la mirada de lo que necesita y no de la mirada de lo que el adulto considera que ese niño necesita; es lo que llamamos adultocentrismo. Este Sistema de Protección no sólo la función de planificar y ejecutar políticas públicas sino también en la obligación de trabajar en la prevención, asistencia, protección, resguardo y restablecimiento de los derechos de la niñez”, comentó.

Sobre el funcionamiento de este sistema, explicó que cuando se detecta una situación de vulneración, los equipos interdisciplinarios, que trabajan las 24 horas, los 365 días del año, se ponen en accionar para analizar y determinar cuáles son las medidas a tomar para trabajar con el grupo familiar de ese niño, en la restauración de derechos. “La idea es lograr siempre la refuncionalización de la familia, ver de qué manera se puede proteger al niño, sin que sea apartado de su familia. Uno de sus derechos es vivir y crecer en su entorno familiar. Hay que lograr que sea un entorno respetuoso de sus derechos”, advirtió.

En este sentido, muchas de las medidas que se toman están relacionadas con el fortalecimiento familiar. La medida más grave que se toma es la separación del niño de su familia. En estos casos, se procura que quede en resguardo de la familia extensa, de los abuelos, de los tíos o también de algún referente afectivo, una madrina, alguna docente y, en última instancia, ingresará en un dispositivo para su cuidado.

Responsabilidad parental

“No se puede dejar de tener en cuenta que la primera responsabilidad en materia de protección de derechos, de cuidado y resguardo recae sobre la familia, muy especialmente sobre el padre y la madre. La familia es la principal responsable de garantizar los derechos de sus hijos. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta a cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos. También está consagrado en el Código Civil y Comercial de la Nación. Se establece que ambos padres tienen la titularidad y el ejercicio de responsabilidad parental, entendida como el conjunto de deberes y derechos que tienen los padres sobre los hijos durante la minoridad.

Todos estos derechos, deberes y obligaciones recaen sobre ambos padres, convivan o no, porque ambos tienen la titularidad y el ejercicio de la responsabilidad parental”, destacó.

Pese a lo que estipulan las leyes vigentes, aún no se registra un impacto representativo en la sociedad. La asesora observó que la mirada con la que se juzga a la mujer, madre en el ejercicio del cuidado, no es el mismo rigor con el que se juzga a los padres en el ejercicio de las tareas de cuidado.

“A las mujeres se les asigna las tareas de cuidado, como si fuera algo natural. Es una realidad que el cuidado y las responsabilidades familiares, especialmente aquellos relacionados con el cuidado de los niños, de las personas con discapacidad y las personas adultas mayores, recae fundamentalmente en las mujeres. Esto es tanto durante el matrimonio como una vez que la pareja se disuelve y opera el divorcio”, comentó.

A tal fin, el Código Civil y Comercial establece el sistema de responsabilidad parental compartida, en lo que se llama la democratización de la familia. “Los roles se miran desde una nueva perspectiva. Cuando hablamos de responsabilidad parental no sólo nos referimos a pagar la cuota alimentaria porque ésta es solamente una de las obligaciones. La responsabilidad parental implica mucho más que dar alimentos. No se desliga de las responsabilidades parentales quien pasa una cuota alimentaria porque la responsabilidad parental es cuidar, acompañar, educar, proteger y es estar allí para los hijos”, señaló.

En materia legal, el Código Civil y Comercial de la Nación prohíbe, en el artículo 647 expresamente, cualquier tipo de castigo corporal y malos tratos que afecten física o psíquicamente a los niños por parte de quienes ejercen la responsabilidad parental. La violencia, en cualquiera de sus formas, es una vulneración de derechos que tiene, además, muchas consecuencias negativas en el bienestar presente y en el desarrollo futuro de los niños y niñas.

¿Qué hacer?

En alerta

Ante la sospecha de vulneración de derechos de niños, niñas o adolescentes se debe poner en conocimiento a las autoridades.

Teléfonos

La Línea 102 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes funciona las 24 horas, los 365 días.

  • A la vez, el Servicio Local de Capital de Promoción y Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes cuenta con la línea 3834 606915. A través de este servicio se pueden realizar consultas y asesoramiento.
  • Los delitos sexuales contra chicos y chicas son de orden público y deben ser denunciados. La acción ante la Justicia podrá ser iniciada por cualquier persona y los fiscales estarán obligados a llevar adelante las investigaciones. Se elimina el requisito de la denuncia de los representantes legales del niño, niña o adolescente como condición para proceder.
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