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Abuso sexual eclesiástico

La querella no insistirá en la denuncia por abuso contra López Márquez

Sin planteos, el archivo de la segunda causa por abuso sexual quedaría firme en los próximos días.

20 de agosto de 2026 - 00:05

"La acción penal se encuentra extinguida por prescripción. Resulta ajustado ordenar el archivo", resolvió el juez de Control de Garantías de Tercera Nominación, Lucas Vaccaroni, en el fallo que ordenó el archivo de la segunda denuncia por abuso sexual eclesiástico contra el sacerdote. El abogado Sebastián Ibáñez, quien representa en la querella al segundo denunciante, comentó que no es intención de su representado insistir con la denuncia.

Para la querella, continuar con el trámite implica un desgaste para su asistido y una exposición innecesaria. "Va a llegar a nuestra Corte de Justicia y va a terminar con la prescripción, como en la primera causa. Es un desgaste judicial, en vano. La propia Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó el fallo Ilarraz", señaló.

A criterio del abogado Ibáñez, la Corte de Justicia catamarqueña "le dio la espalda a las víctimas" y pudo no haber seguido el fallo Ilarraz. También remarcó que el Estado argentino fue demandado ante la Corte Interamericana por este fallo que sentó precedente. A su entender, se aplicó este fallo "de manera automática". A la vez, remarcó que otros tribunales del país, pese a la jurisprudencia, aplican otro criterio.

"La prescripción no significa que el hecho no haya existido. La única que no hizo lo que tenía que hacer fue la Corte, el máximo tribunal de Justicia de la provincia. No es que no podía hacer otra cosa; no puedo decir que el fallo Ilarraz es mecánico. No existe ninguna norma en la Constitución Argentina que obligue a los tribunales provinciales a seguir automáticamente los fallos de la Corte Suprema de la Nación y menos cuando están cuestionados a nivel internacional, como sucede con el fallo Ilarraz, hoy cuestionado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por la denuncia que presentaron las víctimas de Ilarraz", sostuvo el querellante.

Denuncias

En diciembre de 2021, el sacerdote Eduardo López Márquez fue denunciado por delitos contra la integridad sexual, ocurridos entre 2002 y 2003. La víctima tenía 12 años. En esa causa, el cura fue imputado por los presuntos delitos de "abuso sexual gravemente ultrajante calificado por la situación de guarda y por ser cometido por un ministro de culto en calidad de autor" y "corrupción de menores agravada por la guarda de la víctima, en calidad de autor, en concurso ideal" y dos hechos de "abuso sexual con acceso carnal, calificado por la situación de guarda y por ser cometido por un ministro de culto, en calidad de autor" y "corrupción de menores agravada por la edad de la víctima, en calidad de autor".

En marzo de 2023, se realizó esta segunda denuncia contra López Márquez, por abusos presuntamente ocurridos entre 1997 y 2001. La víctima tenía entre 12 y 14 años. En esta causa, el sacerdote denunciado no llegó a ser imputado.

Tras un proceso judicial que duró más de cuatro años y pasó por varias instancias, finalmente, a finales de abril último, la Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca hizo lugar al planteo de la defensa, con relación a la primera denuncia, y por unanimidad resolvió declarar el sobreseimiento del imputado Raúl Eduardo López Márquez por extinción de la acción penal por prescripción.

Ante este fallo, la defensa insistió con la prescripción y la fiscal de Instrucción de Primera Nominación Yésica Miranda emitió un dictamen, en el que consideraba que la causa debía ser prescripta y archivada.

Comunicado

La Red de Sobrevivientes de Abusos Eclesiásticos se hizo eco de esta noticia. A través de sus redes sociales, manifestó su punto de vista. "El archivo del caso reabre el debate social sobre la desprotección de los sobrevivientes, quienes rompen el silencio años después de los hechos. Frente a este escenario, la Red de Sobrevivientes de Abusos Eclesiásticos enfatiza que una resolución de prescripción bajo ninguna circunstancia debe ser leída por la ciudadanía como sinónimo de inocencia o absolución del imputado", aclaró.

Además, la organización explicó que el archivo técnico responde estrictamente a plazos procesales vencidos y no a la falta de pruebas o a la falsedad de los hechos denunciados. "El trauma derivado del abuso impide, en la mayoría de los casos, una denuncia inmediata; por eso las víctimas hablan cuando pueden y el letargo del sistema judicial no anula la existencia del daño", se indicó.

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