Segundo juicio por el crimen del policía Diego Chávez
La defensa sostiene que fue homicidio simple y no corresponde perpetua
Aseguran que Aguilar no asesinó a Chávez por su condición de integrante de la Policía de la Provincia.
La defensa de José Javier Aguilar, juzgado por segunda vez en un juicio por jurados por el asesinato del cabo de Policía Diego Chávez (38), sostuvo que intentará demostrar durante el debate que, si bien Aguilar admitió haber cometido el homicidio, no actuó motivado por la condición de policía de la víctima.
Como estaba previsto, ayer se realizó la segunda jornada de debate, ante el jurado popular, dirigido por el juez Fernando Esteban, y la presencia del fiscal Alejandro Dalla Lasta, la querella representada por Leonardo Carrasco, y la defensa, ejercida por el abogado Gabriel Quiroga Barros.
Aguilar es juzgado por "homicidio agravado por ser cometido contra un personal de la fuerza de seguridad”, por un hecho ocurrido el 29 de abril de 2022 en la puerta de ingreso a su casa, en Valle Chico.
Según fuentes judiciales, al momento del hecho, Chávez vestía uniforme policial.
En diálogo con El Ancasti, el defensor explicó que en el juicio "se discute si es un homicidio calificado del artículo 80, inciso 8 (del Código Penal de la Nación), al que le correspondería la prisión perpetua, o si se recepta la teoría que sostiene esta defensa, que pasa por el reconocimiento y la confesión del hecho que ha realizado Aguilar".
En este punto, atacó la imputación efectuada por Dalla Lasta, aduciendo que es infundada.
Advirtiendo que, por la permanencia del agravante en la imputación realizada por el Ministerio Público Fiscal, la expectativa de pena es a prisión perpetua, indicó que sin el agravante la condena que se le imponga a Aguilar debería ser de hasta 25 años de prisión.
"Hay una clara diferenciación jurídica que es un planteo que como defensa venimos sosteniendo desde hace un tiempo, y que tiene que ver con que a los hechos no le correspondería la calificación que sostiene la Fiscalía, por una serie de argumentos que tienen que ver con los antecedentes parlamentarios y el contexto en el cual se sancionó la norma”, manifestó.
Explicó que el agravante contemplado en el artículo 80 surgió a partir de la Ley N° 25601 sancionada en el año 2002 y que “es claro que está pensada para un contexto de emergencia, de crisis económica y de mucha violencia en el país, en el que básicamente se identificaban ataques deliberados de bandas, con una planificación contra miembros de la fuerza policial”.
“Por lo tanto encontraba asidero, entendiendo que los sujetos que se dirigían en contra de los miembros de las fuerzas de seguridad, lo hacían motivados exclusivamente por atacarlos por su condición de tal y con todo lo relacionado con las conductas posteriores”, agregó.
"Estamos convencidos de que Aguilar tiene que responder por sus actos, pero mantenemos una clara diferenciación con la valoración jurídica efectuada por la Fiscalía y por la querella”, enfatizó.
"En resumidas cuentas, la conducta de Aguilar nunca estuvo guiada ni motivada por la condición de policía del señor Chávez, y por lo tanto no corresponde la figura que piden la parte acusadora y que correspondería la de un homicidio simple, que es de lo que Aguilar ya se hizo cargo”, remarcó.
Para finalizar, dijo que desde la defensa “nunca hemos planteado que la situación tiene que quedar impune. Más bien, dijimos que hay una diferencia en el tipo de pena entre un delito y otro".
Primero fue perpetua
En este segundo juicio por jurados, no discute el homicidio, sino si el asesinato fue cometido porque Chávez era policía o por otras circunstancias.
El primer debate se llevó a cabo en el año 2024, con Aguilar detenido con prisión preventiva, con la misma imputación. Los miembros del jurado lo declararon culpable y él fue condenado a prisión perpetua.
Por “errores críticos” cometidos por el entonces juez director Marcelo Soria, en la instrucción final efectuada a los jurados, en febrero de 2026 la Sala Penal de la Corte de Justicia anuló el fallo tras un recurso de casación interpuesto por la defensa, integrada también por Jorge Bracamonte (H).
Para el defensor, el juez Soria emitió su resolución de manera “arbitraria, al brindar una respuesta ante una duda planteada por el jurado popular sin dar razones fundadas y encasillándolo hacia una sola opción: la de homicidio calificado”.
La Sala hizo lugar al planteo, anuló el veredicto popular y que se realice un nuevo juicio.
Por otra parte, dispuso la inmediata libertad del sospechoso, que en ese entonces llevaba detenido tres años y nueve meses, con prisión preventiva.