martes 7 de abril de 2026
Condenados por "El juego de los papelitos", más cerca del penal

La defensa omitió "considerar la vulnerabilidad" de las víctimas

La Corte de Justicia no concedió el recurso extraordinario federal para “Socio” Cardozo y “Roly” Acosta.

Jorge “Socio” Cardozo y Roberto “Roly” Acosta aún mantienen la libertad. Sin embargo, una vez que la sentencia en su contra quede firme, serán trasladados de inmediato al Servicio Penitenciario, en Capayán. En marzo del año pasado, la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Primera Nominación los halló culpables en la causa mediáticamente conocida como “El Juego de los Papelitos”.

“Roly” Acosta fue declarado culpable en los delitos de “promoción a la prostitución de menores agravada por el abuso de una situación de vulnerabilidad y la edad de la víctima en concurso ideal con abuso sexual gravemente ultrajante y promoción a la prostitución de menores agravada por el abuso de una situación de vulnerabilidad y la edad de la víctima” y condenado a 10 años de prisión; “Socio” Cardozo fue condenado a 14 años por los delitos de “promoción a la prostitución de menores agravada por el abuso de una situación de vulnerabilidad y la edad de la víctima y por el uso de estupefacientes para facilitarla continuada y promoción a la prostitución de menores agravada por el abuso de una situación de vulnerabilidad y la edad de la víctima y por el uso de estupefacientes para facilitarla”. Ambos mantienen el estado de libertad hasta que la condena quede firme.

El abogado del foro local, Fernando Contreras Del Pino, asistió a ambos en la defensa. Oportunamente, presentó un recurso de casación ante la Corte de Justicia pero, en diciembre último, la Sala Penal, integrada por los ministros Hernán Martel, Fernanda Rosales y Verónica Saldaño, no hizo lugar y confirmó la sentencia de Cámara. En febrero, la defensa presentó un recurso extraordinario federal. Recientemente, la misma Sala Penal resolvió “no conceder el recurso extraordinario interpuesto”.

Aún queda para ambos penados una última instancia, recurrir en queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). No obstante, para la Justicia catamarqueña podría darse por firme la condena y estarían dadas las condiciones para dar inicio a la ejecución de la pena. Es decir, Cardozo y Acosta podrían ser trasladados al Servicio Penitenciario Provincial para comenzar a purgar su castigo.

Los ministros de la Sala Penal indicaron que la defensa “no precisó en su recurso una sola constancia soslayada, porque la referida bajo el título: ‘arbitrariedad por omisión de considerar prueba dirimente’, hace referencia a una conclusión consistente en que ‘todas y cada una de las supuestas víctimas, refirieron que jamás hicieron algo en contra de su voluntad’. Omitió considerar la vulnerabilidad, las edades, historia vital y el contexto de las mismas víctimas. Su tacha de arbitrariedad por defectuosa fundamentación tampoco resulta de recibo, en tanto, resulta evidente que las razones esgrimidas por esta Sala al fundar su decisión han sido, simplemente, distintas a las suyas”.

Condena confirmada

“Estas adolescentes eran menores de 18 años. Acosta no puede exculparse de responsabilidad penal achacando la conducta de las víctimas menores de edad. Los encartados, personas mayores de edad, padre de familia e incluso abuelo, debían haber tomado los recaudos que el caso ameritaba, cerciorándose de la edad de las víctimas”, remarcó la Sala Penal, tras confirmar las condenas para Acosta y Cardozo.

En este sentido, la Sala explicó que el tipo penal protege tanto las conductas que inciten a adolescentes como a niños y niñas en la prostitución. Se tiene presente que a esa edad tan temprana el ofrecimiento de dinero por un adulto puede considerarse suficientemente influente sobre la voluntad del chico, para determinarlo a realizar el acto de prostitución solicitado, estimularlo o arraigando su dedicación a dicha actividad.

“El recurrente no se hace cargo de dar explicaciones de los motivos o razones por el que sus asistidos -personas de más de 45 años- contrataban a personas de tan corta edad y en estado de vulnerabilidad para satisfacer sus deseos sexuales a cambio de dinero o drogas; pretendiendo endilgar a las damnificadas menores de edad, el achaque o el reproche”, se detalló.

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