martes 28 de noviembre de 2023

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Abuso sexual eclesiastico

"La culpa e intranquilidad emocional son un factor común en estas víctimas"

El Tribunal de Alzada dio a conocer los fundamentos de la elevación a juicio para el cura López Márquez.

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“El informe pericial viene a corroborar con fuerza el relato del denunciante, dotándolo de fuerza. Ubica al victimario en el lugar del hecho, como así también describe de manera clara con precisa indicación y coherencia lógica acerca del tiempo, modo y lugar de la conducta atribuida al imputado Raúl Eduardo López Márquez”, destacó en sus fundamentos la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos. De esta manera, confirmó la elevación a juicio para López Márquez, el sacerdote acusado por abuso sexual. El religioso fue imputado por “abuso sexual gravemente ultrajante, calificado por la situación de guarda y por ser cometido por ministro de un culto y corrupción de menores agravado por la edad de la víctima”, “abuso sexual con acceso carnal calificado por la situación de guarda y por ser cometido por ministro de un culto” y “corrupción de menores agravado por la edad de la víctima”, “abuso sexual con acceso carnal calificado por la situación de guarda y por ser cometido por ministro de un culto” y corrupción de menores”.

Los ultrajes habrían ocurrido en 2002, cuando uno de los denunciantes era un niño de 12 años. Sin embargo, a finales de 2021 se animó a romper el silencio que guardó durante casi 20 años para poder denunciar penalmente al cura. En junio último, la fiscal de la Sexta Circunscripción Judicial de La Paz, Virginia Duarte, había concluido la investigación y elevado la causa a juicio. Sin embargo, Luis Marcos Gandini, su abogado defensor, se había opuesto a la elevación a juicio e insistió en la prescripción.

La semana pasada, el Tribunal de Alzada, integrado por los jueces Elena Berrondo Isí, Juan Rosales y Mauricio Navarro Foressi, consideraron que la causa no prescribió y, a la vez, confirmaron la elevación a juicio. “A lo largo de la investigación penal preparatoria se han recabado distintos elementos probatorios, empezando por la denuncia penal efectuada el 23 de diciembre del 2021. Agregó que también sucedió en la casa parroquial ubicada en Chumbicha y manifestó con relación a la fecha en la que aconteció el primer hecho que ‘ya estaba yendo a clases’, y que habría sucedido después del mes de marzo, entre otros detalles”, se destacó.

“La pericia psiquiátrica realizada en la víctima confirma la existencia de un cuadro clínico de estrés postraumático, infiriéndose que se debe a vivencias abusivas. El sentimiento de culpa, latente en la subjetividad emocional del denunciante, la presencia de stress postraumático, intranquilidad emocional, entre otros, resultan ser un factor común en las víctimas de delitos de índole sexual. Este informe pericial, a criterio de esta magistrada, vienen a corroborar con fuerza el relato del denunciante”, remarcó la jueza Berrondo Isí en la elaboración del voto.

A la vez, valoró el testimonio de la madre del denunciante. Durante la investigación, contó que tenía una “extrema confianza” para con el imputado, “a tal punto que todos le decían ‘tío’; el acusado solía ‘pedirle’ a su hijo, situándolo al encartado en la secuencia de los hechos ilícitos y en el lugar descripto por el Ministerio Público. Se colige finalmente, como relevante de la lectura de su testimonio, el grado de confianza con la que contaba el imputado en su familia. Esto posibilitó que ella le cediera la guarda de su hijo, lo que fue aprovechado por él”.

El juez Navarro Foressi adhirió a su voto. El juez Rosales también adhirió con voto propio. “Los presuntos delitos cometidos por el sacerdote López Márquez son hechos sumamente graves y aberrantes. No estamos en presencia de la comisión de delitos comunes, sino de delitos de características especiales, que además de vulnerar los Derechos Humanos de un niño, comprometen al Estado nacional y a la Iglesia católica, a través de sus representantes. En efecto, el hecho que nos ocupa al no haber sido cometido por un simple particular nos permite sostener que no estamos en presencia de delitos comunes. Por el contrario, es a un sacerdote de la Iglesia católica en pleno ejercicio de sus funciones a quien se le atribuye haber incurrido en graves delitos de violencia sexual, en contra de un niño menor de edad a su cargo. En efecto el niño damnificado se habría encontrado frente a un victimario especialmente poderoso, viéndose subordinado y sometido a una relación asimétrica de poder capaz de infundirle un profundo temor”, consideró.

Denuncias

Ante la sospecha o duda de que un niño, niña o adolescente pueda ser víctima de abuso sexual, de debe realizar la denuncia.

La Línea 102 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes funciona las 24 horas, los 365 días. El servicio es gratuito y anónimo.

El Servicio Local de Capital de Promoción y Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes cuenta con la línea 3834 606915. A través de este servicio se pueden realizar consultas y asesoramiento.

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