Eduardo López Márquez es el cuarto sacerdote denunciado por abuso sexual en la niñez. En este contexto, la Corte de Justicia de Catamarca aún no fijó precedente en relación con la prescripción de delitos contra la integridad sexual de niños, niñas y adolescentes.
La defensa del cura había planteado esta prescripción y en septiembre del año pasado, la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos no hizo lugar al planteo y consideró que no hay prescripción. La Fiscalía de La Paz avanzó con la investigación, imputó al sacerdote por tres hechos y elevó la causa a juicio.
No obstante, la defensa del cura había insistió en la prescripción. Para ello se basó en una sentencia de la Corte de Justicia de octubre del año pasado –un mes después de que el Tribunal de Alzada rechazara su planteo-. El caso es distinto. Hubo denuncia, una investigación, la elevación a juicio y el expediente quedó en un estante de la Cámara que debía realizar el juicio durante 15 años. Por ello, la causa prescribió. En este caso, se vulneró el principio de “debida diligencia” que refiere a los tiempos de la Justicia.
Con la entrada en vigencia de la Ley Nacional 27206 de Respeto a los Tiempos de las Víctimas de Abusos Sexuales, en noviembre de 2015, se modificó el artículo 67 del Código Penal Argentino (CPA) y se incorporó un supuesto de suspensión de la prescripción en los delitos contra la integridad sexual contra víctimas menores de edad. No importa la edad de la víctima, ni cuántos años hayan pasado de la comisión del delito, el hecho que da inicio al plazo de prescripción es la denuncia hecha por la víctima o la ratificación que hiciera de la denuncia formulada por otros.
En este contexto, la Corte de Justicia de Catamarca aún no trató ningún planteo sobre prescripción de un hecho de abuso sexual. Por lo que el fallo de octubre de 2022, en relación con una prescripción en un caso de abuso se encuentra en el marco del principio de “debida diligencia”.
“Este precedente de la Corte de Justicia al que refiere el apelante engloba una situación fáctica diferente que no se compadece con lo analizado en el presente legajo, por lo tanto no es de aplicación a este caso en particular”, advirtió la Cámara.