jueves 9 de enero de 2025
A partir de 2025

La Corte de Justicia provincial funcionará con cinco salas

Durante el período 2023-2024 funcionaron cuatro salas en el máximo tribunal, cada una con tres ministros

A través de la Acordada Nº 4726, la Corte de Justicia de Catamarca estableció la composición de las salas que funcionarán durante el período 2025. Durante el período 2023-2024, la Acordada Nº 4594, puso en funcionamiento cuatro salas: Recursos Ordinarios y Extraordinarios, Penal, Acción de Amparo y Amparo por Mora y Sumarios y Reclamos. El año próximo también funcionará la Sala Doble Conforme.

La Ley Provincial 5473 en su artículo 3 establece que a los fines del funcionamiento de la Corte de Justicia, ésta dividirá su composición en salas. Por ello, se deberá reglamentar la modalidad, integración y funcionamiento de cada una de ellas. Se exceptúan aquellos casos en que corresponda competencia originaria y exclusiva de la Corte de Justicia y, en aquellos que llegasen a conocimiento de la Corte de Justicia por el planteamiento de inconstitucionalidad de una norma provincial, donde el tratamiento de las causas se realizará en juicio pleno, se detalló.

En este marco, según se consideró desde el supremo tribunal catamarqueño, a fin de lograr un mejor y más ágil funcionamiento en el cumplimiento de las responsabilidades que le corresponden, en el ejercicio de sus atribuciones y competencias constitucionales, que resulta conveniente reestructurar la organización de la Corte de Justicia en cuatro salas.

En ese sentido, se detalló que la Sala I de Recursos Ordinarios y Extraordinarios tendrá competencia en los recursos de casación por inaplicabilidad de la ley y los extraordinarios de inconstitucionalidad que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por las Cámaras de Apelación en lo Civil, Comercial, del Trabajo, Minas, Menores y Familia.

La Sala II Penal tendrá competencia en los recursos de casación, de inconstitucionalidad y de queja que se interpongan contra las resoluciones dictadas por las Cámaras de Sentencia, la Cámara de Apelaciones en lo Penal y Exhortos y los Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil como así también las cuestiones de competencia del procurador General y las que se susciten entre los magistrados del Fuero Penal que no tengan un órgano superior común.

La Sala III Acción de Amparo y Amparo por Mora será competente en la acción de amparo prevista en el artículo segundo párrafo de la Ley N° 4642 de Amparo y Habeas Corpus y por mora en sede administrativa. En tanto que la Sala IV de Sumarios y Reclamos tendrá competencia sobre los procedimientos establecidos en los artículos 10 y 15 del Régimen Disciplinario del Poder Judicial, como así también los reclamos y/o recursos sometidos a decisión de la Corte de Justicia, en los términos de las Acordadas N° 4374 y N° 4432 respectivamente.

Luego, se creó la Sala Doble Conforme. Ésta tiene competencia en relación con la acción de amparo prevista en el artículo 4 segundo párrafo de la Ley N° 4642 y del amparo por mora en sede administrativa, Ley N° 4795.

Integrantes

Integración de las salas

Sala I de Recursos Ordinarios y Extraordinarios

Fabiana Edith Gómez

José Ricardo Cáceres

Carlos Miguel Figueroa Vicario

Sala II Penal

María Fernanda Rosales Andreotti

Néstor Hernán Martel

Rita Verónica Saldaño

Sala Doble Conforme

Jorge Rafael Bracamonte

Fabiana Edith Gómez

José Ricardo Cáceres.

Sala III Acción de Amparo y de Amparo por Mora

Carlos Miguel Figueroa Vicario

Fabiana Edith Gómez

Jorge Rafael Bracamonte.

Sala IV de Sumarios y Reclamos

Rita Verónica Saldaño

José Ricardo Cáceres

Carlos Miguel Figueroa Vicario

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