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Sentencia del juez Guillermo Díaz Martínez por un caso de Tucumán

Juez Federal de Catamarca sobreseyó a tres "mulas" por considerarlas víctimas de trata

Las mujeres, atravesadas por distintas circunstancias de vulnerabilidad, transportaban en sus cuerpos 166 cápsulas con casi dos kilos de cocaína. La investigación continúa su curso.

20 de abril de 2026 - 00:50

Una sentencia del Juzgado Federal N°1 de Tucumán firmado el 18 de marzo por el juez federal catamarqueño Guillermo Díaz Martínez sobreseyó a tres mujeres oriundas de Bolivia detenidas mientras transportaban casi dos kilos de cocaína en 166 cápsulas ingeridas. La resolución ordenó su inmediata libertad. Si bien el magistrado no negó que el delito existió, concluyó que no se les puede hacer reproche penal porque actuaron bajo amenazas, pobreza extrema y coacción, lo que configura estado de necesidad disculpante.

De acuerdo con información judicial a la que pudo acceder El Ancasti, el caso se inició el 26 de febrero cuando personal del Escuadrón 55 de Gendarmería Nacional detuvo en la Ruta 9, a la altura de Trancas, Tucumán un colectivo de la empresa Andesmar que cubría el tramo Jujuy-Mendoza –recorrido que se realiza a través de la Ruta Nacional Nº 38 y Catamarca es uno de sus destinos-. Tres pasajeras de Bolivia que viajaban en butacas contiguas despertaron sospechas. Trasladadas al hospital local para una placa de rayos X, el médico detectó cuerpos extraños en el abdomen de una de ellas. Las otras dos confesaron espontáneamente. Entre las tres expulsaron 166 cápsulas con casi dos kilos de cocaína.

La sentencia de Díaz Martínez se destaca por su arquitectura jurídica. El magistrado catamarqueño intervino en esta causa por una subrogancia en Tucumán y construyó el sobreseimiento sobre tres pilares simultáneos: el estado de necesidad disculpante del artículo 34 del Código Penal, la cláusula de no punibilidad del artículo 5 de la Ley Nacional 26.364 de Trata de Persona y los estándares internacionales de la CEDAW y la Convención de Belem do Pará. Además, el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento, lo que en el sistema acusatorio vigente resulta determinante.

En el fallo se remarcó que las imputadas cometieron el hecho pero advirtió entre la materialidad del delito y la posibilidad de reprocharles penalmente esa conducta. Exigirles una conducta distinta, sostiene la resolución, "excede el marco de razonabilidad que debe guiar la exigencia penal, particularmente tratándose de mujeres jóvenes, migrantes, con hijos menores a cargo, empobrecidas y expuestas a relaciones de poder profundamente asimétricas".

Vulnerables

Las tres imputadas reúnen los rasgos comunes de quienes terminan en el transporte por ingesta: mujeres, extranjeras, jóvenes, madres y pobres. El fallo las describe no como integrantes de una organización narcocriminal sino como el eslabón más vulnerable y más expuesto de esa cadena.

Una de las acusadas tiene 21 años. Es viuda, con un hijo de seis años, cinco hermanas menores a cargo y un padre hospitalizado por dengue. Una mujer, “Gladys”, la contactó en el mercado donde vendía choclo y mandioca, prometiéndole U$D 200 por traer mercadería desde Argentina. Recién en una casa donde fue citada entendió de qué se trataba. Cuando quiso irse, la amenazaron con hacerle daño a su hija en el colegio.

Otra damnificada de 32 años, ayudante de cocina, ganaba 1.200 bolivianos por mes y tenía un padre con cáncer de próstata. La misma “Gladys” la esperó a la salida del trabajo el día que lloraba en la vereda porque su hijo de 11 años había sufrido un accidente, y le ofreció una salida.

Otra joven de 24 años, madre soltera, ganaba treinta bolivianos por día vendiendo ropa online. Su hijo de cuatro años tenía el pie enyesado y necesitaba una cirugía programada para marzo. Los seiscientos bolivianos prometidos alcanzarían para el uniforme escolar y la intervención médica del niño.

Las tres damnificadas coincidieron en sus declaraciones en cada detalle: la casa con rejas en la que fueron, los dos hombres apostados en la puerta, las tabletas para evitar el vómito, las amenazas contra sus hijos y la orden de borrar todo rastro del celular antes de cruzar la frontera por el río evadiendo migraciones.

Causa abierta

El sobreseimiento bifurca el caso. Díaz Martínez ordenó formar un legajo separado para investigar a la mujer identificada por las tres damnificadas como la captadora. La destrucción del material estupefaciente quedó fijada para el 22 de abril.

“Mulas”

En la jerga del narcotráfico, se llama "mula" a quien transporta droga dentro de su propio cuerpo: ingiere cápsulas con cocaína u otras sustancias y las lleva de un destino a otro. La expulsión puede demorar hasta 40 horas. Si una cápsula se rompe, la muerte es casi inevitable. Son el eslabón más pequeño y más visible de la cadena narco, y por eso los primeros en caer. Una investigación de la ONG Intercambios AC trazó su perfil en Argentina: en su mayoría mujeres, jefas de hogar, de áreas humildes y extranjeras.

En agosto pasado El Ancasti informó el caso de dos mujeres oriundas de Bolivia que fueron detenidas en la Capital con más de un kilo de cocaína en cápsulas, también viajando desde el norte en un micro de larga distancia, bajo la órbita del Juzgado Federal de Catamarca. El corredor norte, la Ruta 38 como eje, aparece una y otra vez en estos casos.

Intersectorialidad

Mujeres: El fallo aplica perspectiva de género y cita la CEDAW y la Convención de Belem do Pará. Las redes narcocriminales ubican a las mujeres en los eslabones más bajos y más expuestos de la cadena. Son las primeras en caer ante el sistema punitivo y las que menos poder tienen dentro de la organización.

Madres: Las tres tenían hijos menores a cargo y eran sostén económico exclusivo o principal de sus familias. Las amenazas de la captadora apuntaron directamente a los niños. La maternidad fue tanto el factor de vulnerabilidad que las hizo captables como el mecanismo de coacción que las mantuvo sometidas.

Migrantes: Las tres cruzaron la frontera eludiendo migraciones, sin dinero, sin red de contención, sin posibilidad de pedir ayuda. Su condición de extranjeras las dejó sin opciones reales de escapar una vez dentro del operativo. El fallo cita que el transporte transfronterizo por ingesta tiene como protagonistas casi siempre a personas migrantes.

Pobres: Ninguna ganaba lo suficiente para cubrir necesidades básicas. La captadora eligió el momento de mayor desesperación económica de cada una. El fallo sostiene que criminalizar a estas mujeres reproduciría la misma opresión estructural que las hizo vulnerables.

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