viernes 11 de abril de 2025
La audiencia en la Corte de Justicia debió suspenderse

Insisten en revocar la condena por abuso

Gabriel Leiva y Emanuel Agüero fueron declarados culpables por el delito de “abuso sexual con acceso carnal” y condenados a la pena de 10 años de prisión en mayo de 2023. Sin embargo, mantienen la libertad hasta que la sentencia quede firme. Los condenados presentaron un recurso de casación y la Sala Penal de la Corte de Justicia hizo lugar de manera parcial. Se dispuso que el Tribunal que los condenó “dicte sentencia debidamente fundada”.

Una vez resueltos los nuevos fundamentos, Leiva y Agüero volvieron a presentar un recurso de casación. La audiencia estaba prevista para ayer pero debió suspenderse.

En el Salón San Martín del palacio judicial estuvieron presentes para la audiencia de expresión de agravios el fiscal de Cámara, Alejandro Dalla Lasta Baroni, acompañado por el abogado de la querella, Sebastián Ibáñez, la denunciante y uno de los abogados defensores, Luciano Rojas. Fuentes consultadas por El Ancasti indicaron que el defensor Pedro Justiniano Vélez presentó un certificado médico. Ante esta situación, la audiencia debió suspenderse.

Según se precisó, para la ocasión, la Sala Penal iba a estar conformada por los ministros Fabiana Gómez, José Cáceres y Miguel Figueroa Vicario. Al advertirse que estaba ausente uno de los defensores, la ministra Gómez –presidenta de la Sala- habría informado a las partes sobre la suspensión de la audiencia. Si bien no se habría fijado nueva fecha, sí se advirtió que se iba a concretar. A la vez, se adelantó que en caso de que no comparecieran los abogados de la defensa, se convocaría a la Defensa Pública. Dadas las circunstancias, el abogado Rojas solicitó la constancia en actas y que en caso de que el fiscal de Cámara no pudiera estar presente, se designara un subrogante.

Expediente

El grave hecho de violencia sexual habría sucedido a principios de julio de 2018. Los abogados del foro local Luciano Rojas y Pedro Justiniano Vélez presentaron el recurso de casación ante la Sala Penal de la Corte de Justicia. Ante los ministros Hernán Martel, Fernanda Rosales Andreotti y Verónica Saldaño, en la audiencia de expresión de agravios, consideraron que “el fallo cuestionado es arbitrario; carece de fundamentación y contiene una artera manipulación de las pruebas a los fines de arribar a una certeza condenatoria, entre otras cuestiones.

La Sala Penal remarcó que la obligación constitucional y legal de fundar una sentencia consiste en el deber de consignar por escrito las razones que justifican el juicio lógico que ella contiene. “La motivación de la sentencia, entre otras cosas, debe resultar completa, no omisiva. Es que el límite del juez en la selección y valoración de las pruebas está dado por la prohibición de dejar de lado prueba relevante para resolver la cuestión de hecho controvertida”, explicó.

Además, se advirtió que el fallo en cuestión consta de 123 páginas. De éstas, en 97 páginas se copió lo declarado por los testigos. “En razón de que los argumentos allí expuestos -en solo 11 páginas- no sólo, no logran demostrar fundadamente las conclusiones alcanzadas, sino que, luego del escueto y parcializado examen que el tribunal hace de la prueba, no efectúa ninguna conclusión al interrogante planteado que se corresponde con la cuestión en estudio”, precisó.

El Tribunal de sentencia había considerado que el hecho de violencia sexual quedó acreditado. “El relato de la víctima, quien fue contundente, ratificando lo manifestado acabadamente en su denuncia y posterior declaración testimonial, y no menos importante su declaración, ampliada en debate y que fuera conteste con la declaración de su madre, su expareja e informe psicológico pericial. Decimos que surge notable el contexto de violencia a la cual fue sometida, expresión que contiene no sólo el abuso físico sino también sexual y psicológico del que resultó víctima”, precisaron.

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