La Sala Penal de la Corte de Justicia no concedió el recurso extraordinario federal a un condenado por un delito contra la integridad sexual. De esta manera, considera que queda firme esta sentencia. En septiembre de 2023, la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Tercera Nominación había declarado culpable a un hombre por el delito de “abuso sexual simple, agravado por la situación de convivencia preexistente con una menor de 18 años de edad (dos hechos)” y se lo condenó a la pena de cinco años y seis meses de prisión. No obstante, mantenía la libertad hasta que el fallo quedara firme.
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Inminente traslado al penal de un condenado por abuso sexual
Debe cumplir una condena de cinco años y seis meses. Para la Corte de Justicia quedó firme la sentencia.
El penado presentó un recurso de casación y en agosto último, esta Sala Penal rechazó el planteo. Así, confirmó la condena de Cámara. El condenado intentó recurrir a una instancia más: el recurso extraordinario federal, a fin de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) resuelva su planteo. No obstante, tanto el procurador Tristán Lobo como los ministros de la Sala Penal Hernán Martel, Fernanda Rosales Andreotti y Verónica Saldaño resolvieron no conceder este recurso.
Es así que para el máximo tribunal de justicia catamarqueño se considera firme esta condena, aunque aún queda una última posibilidad. El penado podría recurrir en queja ante la Corte Suprema. De todos modos, dada esta resolución, sería inminente el traslado del condenado al Servicio Penitenciario Provincial, a fin de comenzar a purgar su pena.
De acuerdo con información a la que pudo acceder El Ancasti, el acusado abusó de la hija de su pareja. Los ultrajes habrían ocurrido en diciembre de 2021. Por entonces, la víctima era una niña. El imputado se aprovechó de la situación de convivencia previa y de la confianza que la víctima tenía para con él.
Los fundamentos fueron elaborados por el ministro Martel y tuvo la adhesión de sus pares. “Los argumentos postulados por la parte recurrente no logran refutar en lo más mínimo las conclusiones alcanzadas por el tribunal de juicio. La defensa del acusado solo expone una mera disconformidad con el resultado del proceso, sin efectuar argumentación alguna que ponga en crisis los fundamentos dados en la sentencia que ataca. No expone cuáles son los errores u omisiones en los que, a su modo de ver, habría incurrido el tribunal respecto de la valoración de los elementos traídos a juicio cuya corrección pretende. Las objeciones expuestas carecen de idoneidad”, se remarcó.
Los ministros valoraron la veracidad del testimonio de la niña al momento de confirmar la condena. En tanto que la defensa no hizo mención sobre los argumentos de la sentencia vinculados a sostener que el relato de la víctima encuentra firme apoyatura por lo expuesto por su madre, abuela y la psicóloga que realizó las pericias y declaró en el juicio.
“Dado que no ha demostrado mediante pruebas autónomas los motivos por los cuales la víctima habría achacado falsamente el hecho a su pupilo ni pone en evidencia el carácter decisivo de sus agravios, éstos no pueden ser acogidos”, sostuvo la Sala Penal.
Rechazo
“Debe tenerse presente que recurrir no significa simplemente criticar una sentencia e impugnarla en sentido extenso, sino que es una tarea mucho más compleja y en este caso restringida, ya que no solo debe cumplirse con los requisitos legales impuestos al efecto, sino también que se amerita la cabal acreditación de una lesión directa al bloque federal ya que se pretende ingresar a las instancias de la CSJN”, se consideró.
En este sentido, la Sala Penal indicó que “los argumentos expuestos no alcanzan a demostrar que el pronunciamiento que se pretende impugnar carezca manifiestamente tanto de objetividad como de razonabilidad, ni que las críticas del acusado resulten idóneas para variar el temperamento adoptado. Ello autoriza a sostener que no hay relación directa entre lo resuelto en el caso y la norma federal invocada. En consecuencia, no se evidencia cuestión federal a tratar a pesar de ser ella, sin duda alguna, el requisito propio más importante del recurso extraordinario federal pues por su intermedio se cristaliza el objetivo de éste”.