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Editorial

Herramienta de humillación y de abuso

21 de octubre de 2026 - 00:28

En las últimas semanas se denunciaron en distintos colegios de la Argentina casos de difusión de imágenes sexuales creadas mediante inteligencia artificial a partir de fotos originales de compañeras, con alumnas mujeres como víctimas.

El último informe de la Internet Watch Foundation (IWF), la organización británica especializada en detectar y retirar material de abuso sexual infantil de internet, muestra que la producción de este tipo de contenidos crece a gran velocidad en casi todos los países. De las 6.221 imágenes en las que pudo establecerse edad y género, el 98 por ciento representaba a figuras femeninas.

La propia propia IWF expresa que esos números corresponden al contenido que la organización logró detectar y analizar, pero no representan la totalidad del material que circula en internet ni permiten calcular cuántos casos existen en la Argentina. Entre las figuras analizadas hay desnudez, poses sexualizadas y también imágenes de sexo explícito, incluso extremo, que constituyen los casos más graves, aunque no los más comunes.

En la gran mayoría de los países estas manipulaciones fotográficas no están reguladas como un tipo penal específico y la Argentina no es la excepción. Está vigente el artículo 128 del Código Penal, que sanciona distintas conductas vinculadas con la producción, distribución, comercialización y tenencia de representaciones sexuales de menores de 18 años. Pero su redacción no menciona expresamente la inteligencia artificial.

Debe crearse un tipo penal específico para la difusión de imágenes sexuales creadas mediante inteligencia artificial. Debe crearse un tipo penal específico para la difusión de imágenes sexuales creadas mediante inteligencia artificial.

Existe, además, otra norma vinculada con la problemática, aunque no específica: la Ley Olimpia, sancionada en 2023, que incorporó la violencia digital contra las mujeres a la Ley 26.485. Entre las conductas contempladas figuran la difusión no consentida de material íntimo real o editado, el acoso, las amenazas y la extorsión digital. La ley significó un avance, porque estableció mecanismos de protección y medidas judiciales. Pero no creó, por sí misma, una figura penal específica para todos los casos de imágenes sexuales falsas.

Es necesario, entonces, regular penalmente esta conducta y llenar ese vacío legal con una figura clara, que atienda con especial rigor los casos en los que las víctimas son menores. Pero la respuesta no puede agotarse en el Código Penal. Las plataformas de red y los buscadores, que facilitan la circulación y la permanencia de estos materiales, deben asumir responsabilidades concretas, con obligaciones de prevención, de retiro ágil de los contenidos y de colaboración con la Justicia.

La escuela y la familia tienen también un papel clave. Hace falta fomentar la educación en ciudadanía digital y en ética digital, para que los jóvenes comprendan que reenviar una imagen de ese tipo de contenido no es un juego sino una forma de violencia. Esa tarea debe acompañarse con campañas de concientización pública, dirigidas a adolescentes, docentes y adultos.

Por último, es imprescindible construir mecanismos de contención para las víctimas: asesoramiento legal gratuito, apoyo psicológico y asistencia técnica para gestionar la remoción del contenido de la red.

La tecnología avanza más rápido que las leyes. Pero la sociedad no puede resignarse a que el progreso técnico se convierta en una nueva herramienta de humillación y de abuso.

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