viernes 6 de diciembre de 2024
Novedosa unificación de criterios a nivel provincial

Habilitan nuevo protocolo de investigación y litigio en casos de violencia sexual

Catamarca es la cuarta provincia en implementar lineamientos elaborados por la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM), tras un convenio con la Nación.

El fiscal general Alejandro Gober, la fiscal de Violencia Familiar y de Género Alejandra Antonino y el fiscal de cámara Alejandro Dalla Lasta presentaron ayer el Protocolo de investigación y litigio en casos de violencia sexual elaborado por la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM) y anunciaron su implementación en todo el territorio provincial.

Su implementación fue aprobada por la Procuración General de la Corte de Justicia para el Ministerio Público Fiscal (MPF). Según se informó, a través del convenio vigente con el Ministerio Público Fiscal de la Nación se dispuso su incorporación recomendando su aplicación a los representantes del MPF durante la investigación penal preparatoria, así como en las etapas de debate y ejecución de pena.

El protocolo desarrolla un abordaje jurídico pormenorizado sobre la violencia sexual y sus diversas manifestaciones, condiciones, características y vigencia del consentimiento durante la relación sexual, así como pautas para su valoración; estándares internacionales aplicables a la investigación de este tipo de hechos; ámbitos y contexto de ocurrencia, la recolección y sistematización de medidas probatorias y el diseño de una teoría del caso por violencia sexual.

"Desde el año pasado venimos implementando protocolos, guías o pautas de actuación para todos los operadores del MPF, para unificar criterios de actuación entre los fiscales con herramientas que ya están diseñadas", explicó Gober en conferencia de prensa.

Recordó que en una primera instancia se implementó el manual de actuaciones en el lugar del hecho y/o escena del delito y que se aplicó un segundo protocolo -que fue el protocolo unificado de los MPF de la República Argentina-, sobre el levantamiento y conservación de la evidencia.

El tercer protocolo tuvo que ver con la evidencia digital, su identificación, recolección, presentación y procesamiento.

"Ahora incorporamos el cuarto protocolo que está accesible a través de Internet, creado por la UFEM. Lo innovador es que además de determinar pautas para la investigación penal preparatoria para casos de litigio por violencia contra la integridad sexual, da pautas y referencias en la etapa de acusación en el debate, y en la ejecución de sentencia", agregó.

Aseguró además que en adelante "el fiscal va a tener que tener en cuenta la perspectiva de género, interseccionalidad y debida diligencia reforzada, que es el requerimiento internacional que obliga al Estado argentino a actuar en este tipo de delitos con debida diligencia reforzada".

Por su parte, Antonino indicó que el Protocolo "trata la violencia sexual contra las mujeres como un caso paradigmático de violencia por motivo de género, o sea que lo coloca dentro de ese contexto (...) , teniendo en cuenta los factores sociales que atraviesan la vida de esa víctima como pueden ser edad, ser mujer, situación económica desfavorecida, tener discapacidad mental o física, circunstancias que deben ser tenidas en cuenta en este tipo de delitos".

"El primer grupo al que este protocolo va dirigido es de las mujeres CIS, que tienen genitales femeninos que se desarrollan y autoperciben como mujeres y además tienen orientación sexual heterosexual. El segundo grupo es de las personas que integran el colectivo LGTBQ+, con identidad de género u orientación sexual diversa, que está fuera de lo normativo donde incluimos, por ejemplo, a las mujeres trans, mujeres que nacen con genitales masculinos que se autoperciben como una mujer y tienen que ser tratadas como una mujer; lesbianas, travestis, etc., que estructural e históricamente fueron discriminados y están en una condición de vulnerabilidad".

Otra novedad que destacó es que considera la situación de los varones que han sido abusados durante su infancia, "y es muy importante porque cuando se hablaba de género no estaba ni reconocido ni visibilizado el tema de los varones abusados sexualmente y el daño que se le produce al tener un abuso sexual en la infancia, que actúa destituyendo su masculinidad".

No es no

"Se habla además de que los delitos contra la integridad sexual son delitos de poder donde lo central es el consentimiento y se considera que una de las partes consiente o no consiente la relación sexual. Por ejemplo, pudo no haberlo consentido porque la víctima tiene menos de 13 años y se considera entonces que no hubo consentimiento". Pudo ser "porque la víctima tiene entre 13 y 16 y el agresor se aprovechó de la inmadurez sexual, o porque se le suministró sustancias (estupefacientes) o consumió sustancias (por propia voluntad) y otras circunstancias que llevan al no consentimiento", detalló Antonino.

"Un punto muy importante es que el consentimiento es esencialmente revocable, o sea que el consentimiento debe estar desde el inicio, durante y hasta el final del acto sexual, incluso con mi pareja. Quiere decir que el consentimiento se puede revocar durante la relación sexual. La práctica sexual debe ser previamente acordada con la otra persona, si será sin preservativo, por qué vía y las conductas que las dos partes elijan", agregó.

A su vez, Dalla Lasta dio detalles sobre la aplicación del protocolo en las etapas investigativas y en litigio, y remarcó que se trata de "un criterio unificador plasmado en un escrito" para todos los fiscales por igual.

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