El acusado es policía y debe responder por hechos de violencia
Por deficiencias, se declaró la nulidad de una citación a juicio
Desde el Juzgado Correccional de Tercera Nominación se devolvió el expediente para reencauzar el caso.
“Examinada la requisitoria fiscal incorporada a estas actuaciones, advierto que la descripción de los hechos nominados primero y segundo presenta contradicciones”, consideró el juez Correccional de Tercera Nominación Javier Herrera y resolvió devolver el expediente en cuestión a la Fiscalía de la Segunda Circunscripción Judicial, con asiento en Andalgalá. El acusado es un policía, quien debe responder por los presuntos delitos de “amenazas agravadas por el uso de arma de fuego”, “abuso de armas y amenazas agravadas por el uso de arma de fuego” y “amenazas y privación ilegítima de la libertad en contexto de violencia de género”. “Teniéndose en cuenta que las actuaciones se refieren a un caso sospechoso de violencia de género y que el imputado reviste la calidad de funcionario policial, corresponde disponer su devolución a la Fiscalía de origen, a través de la Fiscalía General de la provincia, a fin de que se arbitren los medios necesarios para procurar el pronto reencauzamiento del sumario, con el debido resguardo de las garantías de las partes intervinientes”, remarcó el magistrado.
Expediente
De acuerdo con la investigación, el primer hecho habría sucedido en 2019, “en época de invierno, en el mes de octubre, en horas de la noche”, en el domicilio del padre del agresor. En esa vivienda, convivían el acusado y su pareja y comenzó un “derrotero de violencia psicológica, maltratando de forma verbal”. La discusión subió de tono y el acusado golpeó a su pareja y luego la habría amenazado con el arma reglamentaria. “Enojado por celos y por cómo se vestía -invocando eso- tomó su arma reglamentaria y le disparó al lado del pecho de su pareja. La bala perforó el colchón de la cama donde estaban acostados. Impactó la bala en el piso”, se indicó. En la misma determinación del hecho, se remarcó que “la víctima ante la psicóloga refiere temor, por cuanto no es la primera vez que la maltrata”. Para el Ministerio Público Fiscal, el acusado “tomó una decisión deliberada de imponer su poder agresivo, basado en la relación de desigualdad y poder asimétrico entre sexos”.
Con relación al segundo hecho, se indicó que “sin poder precisar con exactitud fecha pero que sería en 2019, en época de invierno, habría sido durante el mes de noviembre, a la madrugada”, en el mismo domicilio,
“El acusado comenzó a pegar a su pareja, ante lo cual él disparó al piso. El acusado no se encontraba con uniforme, la víctima vio que tomó su arma reglamentaria y la detonó, la bala impactó y quedó en el piso. En el mismo periplo de acometimiento de violencia la habría amenazado de muerte diciéndole que si se iba de la casa la iba a matar”, se detalló.
El último hecho habría comenzado en octubre de 2021 y se habría extendido hasta el 2 de enero de 2022. El acusado habría amenazado y privado de libertad a su ex pareja, encerrándola “y cercenando su libertad locomotiva”. Según el Ministerio Público Fiscal las amenazas fueron proferidas en un evidente contexto de violencia de género, “ganando día a día desde la fecha citada hasta que la víctima se animó a denunciar, una entidad y contenido cada vez mayor, las que fueron generando en la víctima, un temor superlativo, por ser el acusado un sujeto desaprensivo, situaciones que fueron disminuyendo la libertad psíquica y física de la víctima, tal lo que se advierte del informe psicológico”. A la vez, en la misma determinación del hecho, se indicó que en octubre de 2021, el acusado le habría remitido a la denunciante mensajes de texto. “Dios y la Virgen a la bebé no le falte o le pase algo porque te juro que no voy a responder en lo que haga”, decía el mensaje. De acuerdo con la acusación de la Fiscalía, la víctima “lo toma como amenazas, porque sabe que Arévalo es una persona violenta, amenazante, pesada, que no se va a quedar tranquilo, por ejemplo ahora, que le haya puesto restricciones por la denuncia”, agregó.
Planteos
El abogado del foro local Pedro Justiniano Vélez, quien asiste al acusado, planteó la nulidad de la requisitoria de elevación a juicio y sostuvo que el decreto de determinación del hecho no cumple con las exigencias de claridad, precisión y circunstanciación prevista en el Código Procesal Penal. Esta situación, a su criterio, “vulnera el debido proceso y el derecho de defensa en juicio”.
Además, la defensa remarcó que la descripción con relación a los dos primeros hechos contiene contradicciones respecto de la determinación temporal. “Se indica que habrían ocurrido durante el invierno de 2019 y, al mismo tiempo, en los meses de octubre y noviembre, respectivamente. La formulación empleada no permite establecer si los hechos habrían sucedido entre los meses de junio y septiembre o durante octubre y noviembre de aquel año”, resaltó.
Para la defensa, la ambigüedad impide al imputado conocer concretamente el período temporal sobre el cual debe desarrollar su estrategia defensiva. Con relación al tercer hecho, el defensor señaló que la imputación se limitó a expresar que su asistido habría amenazado y privado de su libertad a su pareja, sin precisar en qué habrían consistido las amenazas ni cuál habría sido su modo de ejecución.
A su turno, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se declare la invalidez de la requisitoria fiscal de citación a juicio. Luego de analizar las actuaciones, la Fiscalía sostuvo que el decreto de determinación del hecho no satisface íntegramente las exigencias previstas en el Código Procesal Penal, debido a que presenta deficiencias en la individualización de las circunstancias de tiempo y modo de algunos de los hechos atribuidos. A la vez, consideró que tales imprecisiones pueden comprometer el adecuado ejercicio del derecho de defensa. También advirtió que el imputado reviste la calidad de personal policial y que esta circunstancia debe ser tenida en cuenta.
Resolución
Finalmente, el juez Correccional Herrera advirtió que la descripción de los hechos nominados primero y segundo presenta contradicciones en cuanto a su determinación temporal. Para el magistrado, la contradicción impide establecer con claridad cuál es el período temporal concretamente atribuido y, en consecuencia, se afecta el adecuado ejercicio de la defensa del imputado.
También se observaron deficiencias en la descripción del hecho tercero. La requisitoria refiere de manera genérica que, desde octubre de 2021 hasta el 2 de enero de 2022, el acusado habría amenazado y privado de su libertad a la presunta víctima pero no precisa suficientemente las circunstancias concretas en que habría ocurrido el encierro ni individualiza con claridad las amenazas atribuidas.
“Tampoco permite determinar si se reprocha una única conducta desarrollada durante todo ese período, distintos episodios independientes o un solo acontecimiento ocurrido en alguna fecha no precisada, ni cuál habría sido la vinculación concreta entre las amenazas y la privación ilegítima de la libertad. No se trata de cuestiones probatorias ni de mérito, sino de deficiencias en la formulación de la acusación que impiden conocer con precisión el objeto que deberá ser sometido a debate. La calificación legal asignada por el Ministerio Público Fiscal no puede suplir una descripción fáctica insuficiente, pues son los hechos y no su denominación jurídica, los que delimitan el proceso y permiten el ejercicio efectivo del derecho de defensa. Por ello, la requisitoria fiscal no satisface las exigencias previstas en el Código Procesal Penal, al no contener una relación clara, precisa, circunstanciada y específica de los hechos atribuidos, lo que determina su nulidad absoluta y la de los actos consecutivos que de ella dependan”, sostuvo el magistrado.
Acusación
Octubre 2019
En el domicilio del padre del acusado, en Saujil (departamento Pomán), donde convivía con quien entonces era su pareja, una discusión subió de tono hasta que el acusado la golpeó y la amenazó con su arma reglamentaria. Según la acusación, tomó el arma y disparó al lado del pecho de la víctima: la bala perforó el colchón de la cama donde ambos se encontraban y terminó impactando en el piso. Ante la psicóloga, la víctima refirió temor y señaló que no era la primera vez que la maltrataba. La Fiscalía calificó el hecho como amenazas agravadas por el uso de arma de fuego.
Noviembre 2019
En el mismo domicilio, ya de madrugada, el acusado volvió a agredirla físicamente. En medio de la golpiza disparó al piso con su arma reglamentaria —esta vez sin el uniforme puesto— y la amenazó de muerte, advirtiéndole que si se iba de la casa la iba a matar. La Fiscalía encuadró esta conducta como abuso de armas y amenazas agravadas por el uso de arma de fuego.
Octubre 2021 a enero 2022
Ya separados, el acusado habría amenazado y privado de la libertad a su expareja, manteniéndola encerrada y restringiendo su libertad de movimiento. Según la Fiscalía, las amenazas fueron creciendo en entidad día a día hasta que la víctima se animó a radicar la denuncia. Entre los elementos incorporados a la causa figura un mensaje de texto enviado en octubre de 2021, que la denunciante habría interpretado como una amenaza a partir de los antecedentes de violencia del acusado. Este hecho fue calificado como amenazas y privación ilegítima de la libertad en contexto de violencia de género.