jueves 8 de octubre de 2026
A la parroquia de San José

Ferreyra devolvió el predio de La Graciana

El intendente Guillermo Ferreyra; junto a la Fiscal Municipal, Celia Aguirre y la secretaria de Obras Públicas, Natacha Solá Vigo, se reunieron con el Cura Párroco Carlos Robledo para acordar la entrega de llaves del predio de La Graciana, que se encontraba en comodato y en uso del Concejo Deliberante de Fray Mamerto Esquiú.

En la oportunidad, el intendente agradeció la posibilidad de que el organismo pudiera llevar adelante todas sus actividades en el predio y acordaron que la semana próxima se iniciarán los trabajos de pintura, acondicionamiento de una oficina e iluminación del predio, que habían sido acordados como parte del comodato del inmueble.

El municipio aclaró que, en el mes de diciembre de 2022, habían finalizado de común acuerdo el contrato de alquiler del inmueble y a partir de allí se firmó un comodato que permitió continuar con el uso del predio en favor del Concejo Deliberante.

En este sentido, la Fiscal Municipal explicó que el contrato de alquiler finalizado en diciembre pasado fue cancelado en su totalidad y que a partir de esa fecha se encontró en vigencia un comodato, no existiendo deuda económica alguna con la parroquia.

El Concejo Deliberante ya se encuentra instalado en un nuevo inmueble ubicado también sobre avenida La Callecita frente a La Graciana, cuyas instalaciones fueron acondicionadas para tal fin.

Días pasados, la parroquia de San José de Fray Mamerto Esquiú le solicitó al intendente Guillermo Ferreyra “la inmediata” devolución del predio “La Graciana”, cuyo inmueble la iglesia le venía alquilando a la comuna para el funcionamiento del Concejo Deliberante. El municipio asegura que desde diciembre hasta aquí hubo un acuerdo por comodato. Sin embargo, la Iglesia reclamó por el pago de un alquiler desde diciembre hasta julio de este año.

El comodato es un contrato que consiste en un préstamo de uso, mediante el cual una de las partes deja a otra el uso y disfrute de algo, que será devuelto en el momento que se hubiera estipulado en el acuerdo en cuestión.

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