lunes 2 de noviembre de 2026
Sentencia del tribunal Penal juvenil

"En el actual régimen provincial no existe un instituto especializado"

En la sentencia de diciembre último, el juez Penal Juvenil Rodrigo Morabito había advertido que todo joven en conflicto con la Ley Penal que supera los 18 años y que ha cometido el hecho cuando era menor de edad se encuentra bajo el Régimen de la Ley Penal Juvenil. No obstante, ya no se halla amparado por la Convención de los Derechos del Niño, aclaró.

Si bien no resulta arbitraria la derivación del joven al Servicio Penitenciario Provincial, en este establecimiento se debe proceder con un tratamiento diferenciado para con el resto de la población carcelaria.

En tanto que en el Penal de Capayán se acondicionó un pabellón especializado para alojar a jóvenes procesados por el Tribunal Penal Juvenil. No obstante, en este dispositivo no están separados por delitos, como sucede con la población adulta privada de la libertad. Es decir, aún se está a mitad de camino para llegar a una institución especializada, de acuerdo con los estándares previstos en el Fuero Penal Juvenil catamarqueño.

“En el actual régimen provincial no existe un instituto especializado para el cumplimiento de una sanción penal respecto de todos aquellos jóvenes que habiendo sido condenados como personas menores de edad alcanzaren la mayoría de edad en estado de privación de libertad”.

En materia de Ejecución Penal Juvenil, de acuerdo con las leyes vigentes, tanto a nivel nacional como provincial, “una interpretación armónica” refiere que “solo puede pasar a un establecimiento carcelario para adultos todo aquel joven que (para el Régimen Penal Juvenil) haya alcanzado la mayoría de edad (que aquí es a los 21 años) y se le hubiere impuesto pena privativa de libertad. Entre los 18 años y los 21 años deberá ser alojado en institutos especializados diferentes al de los adultos”, había precisado a finales del año pasado el magistrado.

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