En la semana, el juez de Control de Garantías de Primera Nominación, Héctor Rodolfo Maidana, concedió el recurso de apelación a Roberto Alejandro Barros, expareja de Liliana Garabedian, imputado por “abandono de persona seguido de muerte agravado por tratarse del cónyuge”. El abogado del foro local Herman Zalazar asiste a Barros. El abogado de la defensa oportunamente se opuso a la elevación a juicio. Sin embargo, el juez Maidana rechazó el planteo. El defensor insistió y presentó un recurso para que el Tribunal de Alzada resuelva. El magistrado decidió hacer lugar a este pedido.
La defensa indicó en la ocasión que la fiscal Miranda sostiene que Barros "elude su responsabilidad marital" y advirtió que en el escrito presentado "le hicimos ver al juez que esta defensa ataca una cuestión que no existe en el expediente, que es el homicidio". "Esta defensa mantuvo el escrito de oposición, cuestionando al Ministerio Público Fiscal por el liviano y escueto análisis de la prueba. Es muy parcializada, donde (la fiscal) ve la parte del cargo y no del descargo", explicó Zalazar.
En septiembre de 2022, la investigación por la muerte de Sonia Liliana Garabedian tomó un nuevo giro. La pericia realizada por el Equipo Tanatológico Gendarmería Nacional Argentina ratificó la pericia oportunamente realizada por el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF). De esta manera, el dictamen confirmó que Liliana Garabedian murió por asfixia por estrangulamiento. Iván Sarquís, abogado que representa en la querella a Leonilda Carrizo, madre de Sonia Liliana Garabedian, indicó que la misma pericia de Gendarmería cuestiona el informe médico realizado por el Cuerpo Interdisciplinario Forense, que sostenía que Sonia Liliana había muerto “por inanición”.
Conocido el dictamen, la querella presentó un escrito a la fiscal de Instrucción de Primera Nominación, Yésica Miranda, a cargo de la investigación, solicitando el apartamiento de Barros. Al mismo tiempo, solicitaron que se recaratule la causa como “homicidio” y que quien era su esposo, Barros, sea imputado por el delito de “homicidio doblemente agravado por el vínculo y por alevosía”. Dado que la violenta muerte de Sonia Liliana sucedió en 2010, antes de la entrada en vigencia de la Ley Nacional 26791, en noviembre de 2012, que modifica el artículo 80 del Código Penal Argentino –que incorporó la figura de “femicidio”-, la querella representada por Sarquís también peticionó que la investigación continúe en el marco de la Ley Nacional 26485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, sancionada y promulgada a comienzos de 2009, en concordancia con la Convención de Belem Do Pará.
En cuanto a la pena, tanto el “homicidio agravado por mediar violencia de género” (femicidio) como el “homicidio agravado por el vínculo o por alevosía” también prevén la pena máxima, es decir, prisión perpetua -50 años de prisión-.
"Justicia"
Sobre la causa, sus hijos insistieron, una vez, en que esperan justicia aun a pesar del paso del tiempo. “Que se haga justicia sería que dejen de acusar a la persona por su género y ocupación y que nos dejen vivir en paz”, expresó la adolescente.
Para Lautaro, que se haga justicia significa “encontrar la paz y que se revele la verdad sobre la inocencia de mi padre para poder terminar de una vez con este proceso. Muchas veces, para hacer estudios, sacaron el cuerpo de mi mamá. Quisiera que ella pudiera estar en paz, en el cementerio, que no la toquen más, y que mi papá esté libre. Esto nos afecta mucho. Él tiene que ir todos los lunes a firmar. Él tiene la ocupación de viajante y a veces no puede hacer viajes. Eso limita su economía”, advirtió el joven.
“Que se haga justicia y nos dejen hacer nuestro duelo para poder salir adelante”, expresó la adolescente con voz quebrada.