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Lo bueno, lo malo y los feo

El trabajo de los empleados judiciales

21 de mayo de 2023 - 08:00

Dr. José Ricardo Cáceres

Miembro de la Corte de Justicia de Catamarca

Entre uno de los propósitos del Poder Ejecutivo, se encuentra el emparejamiento lineal de los empleados que prestan servicios en el Estado, esto es unificar la situación de revista y salarial de los empleados pertenecientes a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, ensamblando también a los trabajadores del Poder Judicial.

Cuando hablamos de la remuneración, esta fusión implicaría –necesariamente-, la rebaja de los sueldos de los empleados del Poder Judicial, porque lo que pretende el Ejecutivo es equipararlos para abajo.

Se vulnerarían así dos principios de orden constitucional: la intangibilidad salarial de los jueces y la violación del art. 14 bis de la Constitución Nacional que ordena igual remuneración por igual tarea.

No puede invocarse un principio de igualdad con los empleados de los otros poderes ya que, como señala la CSJN, ello importa “ser igual la ley para los iguales en iguales circunstancias” (Fallos 200:428), de lo que se deriva que existe desigualdad si la ley contempla en forma distintas situaciones que son iguales (Fallos 312:826), pero no si contempla de manera diversa a supuestos o casos que son entre sí diferentes (Fallos 300:851).

Una de las formas de iniciar este aplanamiento es la adscripción de los empleados que permitiría el cambio de destino temporal de empleados de los tres poderes.

En este contexto cabe preguntarnos sobre el trabajo que desarrollan los empleados judiciales, el cual no cabe duda que debe ser regulado y remunerado de forma diferenciada.

Sobre el particular debo decir en primer lugar que no existe argumento suficiente a favor para llevar a cabo esos traslados de personal de un poder a otro y de la forma más sintética posible argumentaré en contra de ese proyecto:

1) El Poder Judicial cuenta con personal suficiente para llevar a cabo las tareas propias de la administración de justicia habiendo cuidado siempre que la planta de personal esté sujeta al crecimiento del organigrama de manera tal que no estaría en condiciones ni de desafectar empleados de su planta ni con necesidad de que empleados de otro poder desempeñen tareas transitorias en tanto no existen necesidades excepcionales que lo justifiquen.

2) El personal judicial debe ceñir su tarea a conductas tales como la reserva absoluta de los casos sobre los cuales se trabaja; la disponibilidad para realizar tareas en ambos turnos en caso de necesidad por el cúmulo de tareas y para lo cual no se abonan horas extras porque el personal es considerado full time.

3) Los empleados judiciales se capacitan no sólo para progresar en su carrera sino porque el cambio de legislación y paradigmas los obliga a instruirse a través de cursos, conferencias, talleres y rendir exámenes para ascender.

4) El modelo de trabajo en el Poder Judicial requiere de un grado de confianza con todo el personal, “esencial para el cumplimiento de la labor judicial en forma armónica y la conducta irreprochable (…) tiende a la preservación de la absoluta confianza que debe merecer el personal judicial”. (Fallos 328:4260).

5) En este sentido debo decir que, el entrenamiento de los empleados judiciales requiere del esfuerzo de todos los integrantes de cada juzgado. No se muestra ni necesario ni conveniente que se desperdicien esfuerzos para instruir empleados temporales de otros poderes.

Además, el Poder Judicial ya entrena y prepara alumnos destacados de la carrera de abogacía que a través de becas y pasantías cumplen funciones en la Justicia en aras del desarrollo profesional, en el marco de un claro compromiso que la Justicia tiene con el foro.

6) El escalafón judicial es diferente y obedece a tareas específicas cuya especialidad marca una notable diferencia con los otros poderes. Tienen responsabilidades propias, lo que determina un trabajo con gran autonomía, cumpliendo funciones esenciales que requieren de destreza y pericia tales como regular honorarios, decretar, reservar documentación, evitar el extravío de expedientes; lo que los convierte en brazo derecho de los jueces y magistrados por la confianza que se debe depositar en ellos.

Por “(…) la naturaleza y esencia de la función que cumplen, debemos concluir que de ningún modo pueden ser alcanzados por un régimen general dispuesto para los agentes de la Administración Pública Provincial, que responde como se sabrá, a otro tipo de fundamentos”. (De mi voto en González Ruzo, Carlos A. c. Provincia de Catamarca s/Acción Contencioso Administrativo”, sentencia del 04/06/2020, parafraseando a la Dra. Kemelmajer de Carlucci en su voto en SCJMendoza, 19/09/2001 en autos “Mathus, Eduaro F. c. Provincia de Mendoza).

Incluso quienes no trabajan en el área jurisdiccional, igual cumplen una importante labor de apoyo, verbigracia, los empleados de la Biblioteca que manejan una de las mejores bibliotecas jurídicas del Noroeste, que no tan sólo envían el libro sino marcado el tema para facilitar la tarea de los jueces. Qué sería de la Justicia si por favorecer a los empleados públicos de otros poderes se los trasladase a la Biblioteca de la Cámara de Senadores.

7) No está de más decir que se ve afectada una potestad constitucional del Poder Judicial cual es la de nombrar su propio personal. Lo que la “(…) Constitución veda es que una autoridad distinta a la Corte Suprema designe a su personal y organice cómo debe prestar funciones”. (GARGERELLA-GUIDI, “Constitución de la Nación Argentina Comentada”, T. II, Pág. 911).

En conclusión: la pretensión de nivelar a los empleados judiciales con la Administración Pública es descabellada, ilógica y encaminada a rebajar los sueldos de la Justicia.

Tampoco resulta razonable iniciar el proceso de permeabilidad a través de las adscripciones en tanto no existen necesidades de colaboración ni asesoramiento que puedan argumentarse a favor de la adscripción; menos aun cuando existen diferencias escalafonarias que impiden agrupar a los empleados adscriptos; se afectan facultades constitucionales de la Corte y se debate su poder disciplinario.

Sirva el presente como justo homenaje a la labor de los trabajadores judiciales.

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