sábado 24 de octubre de 2026
Abuso sexual en la infancia

"El proceso judicial padeció diversas irregularidades durante la investigación"

La Corte de Justicia, con disidencia, confirmó la condena de un hombre adulto mayor por "abuso sexual simple". Debe cumplir una pena de seis años de prisión.

En agosto del año pasado, la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Primera Nominación declaró culpable a un hombre por el delito de “abuso sexual simple calificado por el vínculo” y lo condenó a la pena de seis años de prisión. No obstante, mantiene la libertad hasta que la sentencia quede firme. La defensora penal oficial de Tercera Nominación, Valeria Olmedo, presentó un recurso de casación ante la Corte de Justicia de Catamarca. El máximo tribunal, con disidencia –cuatro ministros sobre tres- resolvió no hacer lugar al pedido de la defensa y confirmar la condena de Cámara.

Sin embargo, hubo tres ministros que resolvieron hacer lugar al pedido de la defensora pública. Olmedo había indicado “la inobservancia o errónea aplicación de la sana crítica racional y en la inobservancia de las normas que el Código prevé bajo pena de nulidad”.

El voto en disidencia fue elaborado por la ministra Fernanda Rosales Andreotti y contó con la adhesión de sus pares Hernán Martel y Fabiana Gómez. “No se resguardó a la niña de ser revictimizada. No puede pasar desapercibido el modo en que fue tomada la declaración de la nena. No sólo no se le dio posibilidad a la defensa del acusado de tener la participación correspondiente –por la escasa anticipación en la notificación-, sino que, además, fue receptada en una fiscalía y ante la ausencia de psicóloga o especialistas, en términos totalmente desatinados pues se lleva adelante con las formalidades establecidas para personas adultas, mayores de edad”, se aclaró.

A criterio de la ministra Rosales Andreotti, la prueba reunida y luego valorada por la Cámara que juzgó no alcanzó el estándar de certeza requerido para una sentencia de condena “más allá de toda duda razonable”. Si bien en los casos de delitos contra la integridad sexual con víctimas menores de edad existen dificultades probatorias por la propia naturaleza del hecho a investigar, esto exige de los funcionarios judiciales un mayor esfuerzo, aclaró. “Esto significa trabajar mejor, no peor. Estas circunstancias exigen una investigación más cuidadosa y meticulosa respecto de las normas procesales y las garantías constitucionales para no poner en riesgo el resultado de ese trabajo y sobre todo no exponer innecesariamente a las víctimas a procesos que no sean absolutamente respetuosos de los derechos de todas las personas involucradas en él”, explicó.

En los fundamentos del voto, indicó las irregularidades que hubo durante la declaración de la niña víctima –bisnieta del acusado-. En este contexto, remarcó que la agente fiscal ordena diversas medidas. “Si la fiscal consideró que no era posible llevar adelante la medida en Cámara Gesell, de lo cual no existe constancia en el expediente, contaba con una profesional psicóloga que le permite dar cumplimiento a lo establecido. Noto así otra irregularidad”, precisó.

Al respecto, los ministros que disintieron en este fallo, consideraron que se debe efectuar un reproche a los representantes del Ministerio Público. La fiscal ordenó y llevó adelante la declaración de una niña en las circunstancias irregulares, la asesora de Menores la presenció sin hacer observación alguna y la defensa oficial no asistió.

“El derecho de defensa del imputado que, reitero, implica la posibilidad de controlar y producir prueba, se constata claramente vulnerado y restringido durante la etapa de instrucción respecto al hecho que se le endilga. El proceso judicial padeció diversas irregularidades en el transcurso de la investigación, las cuales no deberían haber culminado con una sentencia condenatoria tal como lo hizo. Es necesario resaltar la falta de diligencia observada por el Ministerio Público Fiscal a pesar de que pesa sobre sus integrantes la obligación de poner en estos casos la mayor diligencia posible. En esta inteligencia la fiscalía pudo y debió observar en la tramitación de la causa las garantías constitucionales y el deber de diligencia reforzada. No lo hizo. La consecuencia de ello es una investigación deficiente que desemboca inevitablemente en un lamentable estado de duda que no permite arribar a una decisión que, respetuosa de la Constitución y los tratados internacionales incorporados a ella, dilucide los hechos denunciados por la niña”, se sostuvo.

Condena confirmada

En tanto que el ministro Miguel Figueroa Vicario elaboró el voto que rechazó el planteo de la defensa y confirmó la condena de Cámara. A éste adhirieron sus pares Verónica Saldaño –con voto propio-, José Cáceres y Miguel Lozano Gilyam. Los ministros valoraron el testimonio de la niña.

“Sus dichos tienen corroboración en el contenido del informe psicológico, ‘con relación al hecho, se la observa atemorizada, ansiosa, angustiada y nerviosa. Se observa que la niña presenta signos de daño psicológico, sintiéndose amenazada en su bienestar como consecuencia del hecho, con sentimientos de culpa’ –se remarcó-. El informe también da cuenta de que la niña no cuenta con recursos intelectuales y emocionales que le posibiliten describir y reconocer el sentido y significado de un acto sexual. El Tribunal estimó creíble el relato de la niña víctima del abuso. Ni dicho informe ni su mérito fueron motivo de impugnación, y con esa abstención, los fundamentos de la sentencia, con apoyo en las pautas de interpretación de los testimonios de niños, niñas y adolescentes resultan inconmovibles”, se advirtió.

Por su parte, también con voto propio, la ministra Saldaño agregó que en el presente caso al tratarse de un abuso sexual en la infancia (ASI), por su condición de niña y de mujer, el examen de la cuestión impone la incorporación de la “perspectiva de niñez”. “Si bien se inobservó la formalidad requerida, la declaración de la niña llevada cabo en sede la fiscalía penal, conforme lo indicado por la psicóloga del tribunal, celebrada en presencia de todos los operadores judiciales y que estuviera debidamente notificada vía telefónica (como es de costumbre) al defensor oficial, quien optó por no asistir ni pedir la suspensión, no es invalidante del acto, por no haberse vulnerado ninguna garantía constitucional del imputado ni el debido proceso ni el derecho de defensa en juicio”, señaló.

Línea abierta

Ante la duda o sospecha de que un niño, niña o adolescente pueda ser víctima de violencia sexual o se le estén vulnerando sus derechos, la Línea 102 es un canal para denunciar o realizar consultas. El servicio funciona las 24 horas, los 365 días.

Los delitos sexuales contra chicos y chicas son de orden público. La acción ante la Justicia podrá ser iniciada por cualquier persona y el Estado, a través de los fiscales, estará obligado a llevar adelante las investigaciones correspondientes. Cualquier persona puede y debe denunciar.

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