El juez consideró que Vialidad no podía rescindir los contratos
Declaró la nulidad de la resolución. Dijo que el decreto nacional no era aplicable a la situación de los contratados.
El juez federal Nº2 de Catamarca, Guillermo Díaz Martínez explicó que la resolución de Vialidad Nacional de despedir a los 9 empleados del Distrito 11 Catamarca era de nulidad absoluta, por lo que solicitó que sean reincorporados inmediatamente. El fallo todavía no está firme porque el organismo nacional puede apelar la resolución. Los trabajadores se presentaron ayer al organismo, pero no pueden desempeñarse con normalidad hasta que el sistema los vuelva a incorporar.
El magistrado explicó que la causa se dio en el marco de una acción de amparo en la que los plazos son breves porque están en juego derechos que necesitan ser amparados. “Pude constatar, en base a los elementos de prueba, que las razones de Vialidad carecían de justificación jurídica. Tenía una ausencia de justificación válida sustentada en el derecho vigente”, expresó el juez Díaz Martínez en declaraciones a Multimedios Ancasti.
“Entendí que la resolución presentaba un vicio que la nulificaba de manera absoluta y como toda nulidad absoluta significa que tiene efecto retroactivo y ordena volver a lo anterior a esa resolución. El acto administrativo en el que se basó para despedir a la gente tenía un fundamento carente de sustento jurídico porque se basa en un decreto del Poder Ejecutivo (84/23) que establecía que los contratos que vencían el 31 diciembre de 2023 no eran renovables y tenía sus excepciones, tal como que se podían renovar por tres meses, pero estamos hablando de un concepto de no renovación, distinto al que usó Vialidad, que es la rescisión para despedir. El concepto jurídico de no renovación y rescisión son distintos, no son sinónimos. Se pretendió justificar una resolución con un decreto que no era aplicable al caso de estos trabajadores”, expresó.
También consideró que hay una situación fáctica por la que tampoco quedaban comprendidos en el decreto nacional. “Sus prestaciones de trabajo seguían vigente, tal es así que la resolución 100/24 les fue notificada el 1ro de abril, es decir, que esos contratos más allá de que no existiera una prórroga expresa, en la práctica estos empleados estaban trabajando”, sostuvo.
“Hay una ausencia de justificación jurídica. La resolución se contradice con los informes que Vialidad había presentado y decía que los trabajadores contratados eran necesarios, eran esenciales porque como todo contrato tiene una justificación sobre una necesidad que no había desaparecido”, añadió.
De esta manera, Díaz Martínez concluyó en que la resolución de Vialidad nacional “tiene vicios que no se sustentan legalmente y no encuadraba fácticamente con lo que estaba. Era de nulidad absoluta y por eso entendía que debían ser reincorporados con las mismas condiciones en que estaban ni con más derechos ni con menos derechos”, añadió. “Según las constancias a las que tuve acceso, los trabajadores eran necesarios”, definió.
La sentencia no está firme
Díaz Martínez advirtió que su sentencia “no está firme y puede ser apelada”. En este sentido, el cuerpo jurídico de Vialidad Nacional puede “ir a la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán y la sentencia puede ser revocada o no”, sostuvo.
Los trabajadores de Vialidad celebraron la noticia junto a su abogada Silvia Barrientos y ayer se presentaron en el distrito de Vialidad donde cumplen funciones. La letrada destacó la celeridad que tuvo el juez al resolver una cuestión en la que está comprometido un derecho humano, tal como el derecho al trabajo.
“El resultado es lo que deseábamos. La desvinculación fue en un ámbito de total ilegalidad, pasando por arriba normativa de derecho laboral, derechos constitucional y convenciones internacionales. El derecho al trabajo es un derecho humano. Lo que hizo la Justicia es devolver derechos”, añadió.
En el marco del diálogo con EL ANCASTI, los trabajadores se mostraron optimistas y uno de ellos recordó que la delegación de Catamarca todavía no tiene jefe.n