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La corte de justicia confirmó una condena para un abusador

"El consentimiento no se presume, no puede inferirse del silencio"

Fue declarado culpable en diciembre de 2023. El condenado mantiene la libertad hasta que el fallo quede firme.

1 de octubre de 2024 - 00:05

La Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca confirmó una condena de la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Tercera Nominación. En diciembre último, un joven fue declarado culpable por el delito de abuso sexual con acceso carnal y condenado a la pena de 10 años de prisión. No obstante, mantiene la libertad hasta que el fallo quede firme. El abogado defensor, Pedro Justiniano Vélez, había presentado un recurso de casación pero los ministros Fernanda Rosales Andreotti, Verónica Saldaño y Hernán Martel de la Sala Penal rechazaron el planteo. A la vez, confirmaron la sentencia de Cámara.

De acuerdo con información a la que pudo acceder El Ancasti, el ultraje sucedió en diciembre de 2018 en una localidad del este catamarqueño. El acusado y la víctima pertenecían al mismo grupo de amigos, que se había reunido para compartir un encuentro. En la ocasión, había bebidas etílicas y el acusado aprovechó que la víctima estaba alcoholizada.

Oportunamente, la defensa había planteado si la víctima consintió la relación sexual con el acusado. La Sala Penal remarcó que el Tribunal valoró el relato de la víctima. La joven contó cómo fue el ultraje. “La víctima fue aún más precisa al responder la pregunta que le efectuó el Ministerio Público, sobre si quería tener esa relación o le decía que no porque no quería. Dijo ‘porque no quería’”.

En este contexto, cobró relevancia otro testimonio: el de la primera persona a quien la víctima llamó tras la agresión. Esta persona contó cómo la vio y escuchó el relato de la joven sobre la situación que había sufrido. El testimonio de los padres de la víctima también dio cuenta del estado en que la vieron llegar a su casa. Al escuchar lo sucedido, decidieron acompañarla a radicar la denuncia. El material probatorio era contundente.

“La acción desarrollada por el acusado fue aprovecharse del estado de la víctima para accederla en contra de su voluntad”, se remarcó. La víctima relató que su agresor la estaba lastimando, que ella intentó defenderse. Este testimonio fue “corroborado y valorado integralmente con los demás elementos de prueba incorporados a la causa. Permiten concluir que la víctima no prestó consentimiento para mantener la relación sexual con el acusado”.

Para los ministros de la Sala Penal, “en el presente caso no existió consentimiento por parte de la víctima para mantener la relación sexual, debido a que el consentimiento válido para tener relaciones sexuales importa la aceptación libre, voluntaria e inequívoca para hacer algo, manifestada clara y categóricamente. El consentimiento se puede retirar en cualquier momento, se puede consentir una cosa y no la relación sexual. El consentimiento no se presume. No debe darse por sentado. Siempre debe comunicarse con claridad. El silencio o la falta de resistencia de la víctima no significa un ‘sí’. Por lo tanto, el consentimiento no podrá inferirse del silencio o de la falta de resistencia de la presunta víctima de violencia sexual -como ha ocurrido en este caso-”, se explicó.

Si bien el estado de embriaguez no fue acreditado por prueba científica que pueda dar cuenta del grado de ingesta alcohólica de la víctima, se advirtió, el Tribunal valoró de manera integral elementos de prueba para concluir que la víctima se encontraba alcoholizada al momento del hecho. Varios testigos que habían compartido momentos previos con la víctima y el acusado dieron cuenta sobre la ingesta de alcohol en cuestión. “Es así que el argumento expuesto por la defensa al decir que se debe acreditar un avanzado estado de ebriedad para acreditar un vicio en el consentimiento, no resulta de recibo, toda vez que es evidente que el acusado, pese a que la víctima le solicitó que parara, se aprovechó del estado de ebriedad en el cual se encontraba para accederla en contra de su voluntad. Si no hay consentimiento prestado libre y voluntariamente, entonces estamos frente a un claro supuesto de violencia sexual en contra de una mujer tipificado por el Código Penal”, se precisó.

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