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Cocina narco de Icaño - sentencia del Tribunal Oral Federal 

El "Chato" García Coronado fue absuelto por falta de pruebas

Para los jueces, la Fiscalía no demostró que participó activamente y por propia decisión, en el procesamiento de drogas

9 de agosto de 2026 - 00:05

El Tribunal Oral Federal (TOF) que absolvió a José Luis el "Chato” García Coronado (49) determinó que los químicos y la documentación secuestrados en el laboratorio narco hallado de manera fortuita tras el doble crimen de Icaño en 2010 acreditaron la existencia de una ruta comercial a su nombre, pero no que el sospechoso conociera lo que se hacía con esa mercadería.

Oriundo de Bolivia, García Coronado fue juzgado recientemente como "partícipe necesario de producción y fabricación de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas", sospechado de haber aportado los insumos que permitieron el funcionamiento de un laboratorio clandestino para procesar estupefacientes.

La Fiscalía Federal pidió 10 años de prisión, su defensa técnica solicitó la absolución y por videoconferencia, los jueces Abelardo Basbús, Jorge Gamal Abdel Chamia y Federico Bothamley fallaron en forma unánime.

Determinaron que el Ministerio Público Fiscal no demostró que el “Chato” conociera el destino de los químicos, ni que haya realizado una maniobra en forma coordinada con quienes operaban el laboratorio, los hermanos sirios Barakat Barakat y Fadel Barakat, y el cocinero Elías Exeni; y resolvieron a favor de García Coronado.

El caso se inició cuando efectivos de la Policía de la Provincia bajo las directivas de la Justicia ordinaria comenzaron a investigar el asesinato mafioso de Ángel Chame y su pareja Hiladia Vallejos, ocurrido en su casa, y hallaron precursores químicos, sustancias de corte y 289,3 gramos de cocaína compactada.

Los agentes dieron intervención a la Dirección de Drogas Peligrosas de la Policía y la causa narco quedó a cargo de la Justicia Federal.

Entre las etiquetas de los envases secuestrados figuraba el nombre de García Coronado como destinatario de una compra de lidocaína efectuada a la Droguería Libertad S.A; y se ordenó su captura.

La pesquisa continuó y en 2018 los hermanos sirios, socios comerciales del “Chato” fueron condenados a 12 años de prisión por “fabricación de estupefacientes agravado por haber intervenido tres o más personas organizadas, en concurso real con el delito de almacenamiento de materias primas para la fabricación de estupefacientes, en calidad de coautores”.

García Coronado estuvo fuera del radar de la justicia desde 2010 hasta 2023, cuando fue sorprendido intentando ingresar a Argentina. La Fiscalía cerró la investigación, elevó su caso a juicio y el debate finalizó el 8 de julio último, con el dictado de la absolución y su inmediata liberación.

Rechazo de prescripción

Durante los alegatos finales, la fiscal general subrogante María Correa solicitó una condena de 10 años por facilitar la inscripción comercial y permitir la compra de insumos que los hermanos Barakat no podían adquirir por sí mismos. La fiscal explicó que ese vínculo fue corroborado a través de dos poderes amplios otorgados en 2003 y 2005 por García Coronado, quien había entregado copia de los mismos al Ministerio Público.

A su vez, el defensor oficial Hugo Vizoso pidió el sobreseimiento por prescripción, aduciendo que habían transcurrido más de 15 años desde que se inició el expediente.

Los jueces rechazaron el planteo advirtiendo que la causa estuvo activa en ese tiempo, aunque reconocieron que la duración total del proceso fue extensa y atribuyeron gran parte de esa demora a la imposibilidad de ubicar a García Coronado. Sin embargo, el Tribunal no consideró que se haya tratado de una fuga deliberada o que haya habido desidia judicial.

Por qué la absolución

El eje de la absolución fue la distinción entre la trazabilidad documental de los productos y la falta de pruebas para demostrar que el imputado cometía delitos junto a socios.

El tribunal reconoció que las facturas de Droguería Libertad S.A permitieron vincular un lote de lidocaína y otro de Analgin DAB con operaciones a nombre de García Coronado, y que esos mismos lotes aparecieron después entre los envases secuestrados en Icaño. No obstante, la pesquisa no determinó quién pidió los químicos, quién los pagó, quién los retiró ni quién dispuso su traslado.

Sobre este punto, se supo que en un informe de la SEDRONAR, la lidocaína, la cafeína y la dipirona vinculadas a las compras de García Coronado no estaban catalogadas como precursores químicos, sino como sustancias de venta libre con usos lícitos.

Los tres precursores que sí estaban fiscalizados -éter sulfúrico, acetona y ácido clorhídrico-, nunca pudieron relacionarse con su actividad comercial. Para el tribunal, eso debilitó el argumento fiscal de que la intervención de García Coronado había sido "indispensable" por contar con una habilitación que otros no tenían.

Además, los jueces alertaron que la última operación comercial documentada a nombre del imputado era del 9 de mayo de 2007, mientras que el laboratorio fue descubierto el 13 de diciembre de 2010, más de tres años y medio después. En ese lapso no se incorporaron comunicaciones, movimientos bancarios, actas de seguimiento ni testimonios que acreditaran continuidad de contacto entre García Coronado y el domicilio de Icaño.

Impacto del primer juicio

En el primer juicio Barakat Barakat afirmó que recurría a García Coronado para comprar productos que requerían autorización, y que este obtenía una diferencia económica por la intermediación. El tribunal señaló que al tratarse de la declaración de un coimputado ya condenado, esa prueba debe valorarse con especial cautela y no puede reemplazar la ausencia de pruebas contra el acusado. Los jueces también rechazaron el intento de la fiscalía de reforzar la imputación apelando al contexto de otras causas de narcotráfico vinculadas con la misma droguería -entre ellas la de Elías Exeni, hijo de una de las víctimas del doble homicidio de Icaño, condenado en la causa conocida como "NarcoGolf"-, al considerar que la gravedad de esos hechos tampoco puede sustituir la carencia de pruebas contra el acusado.

"In dubio pro reo"

Por el beneficio de la duda, los tres jueces dispusieron la inmediata libertad y el cese de todas las restricciones que pesaban sobre él, además de rechazar la imposición de costas.

El día en que se emitió la sentencia, la fiscal Correa informó que presentará un recurso ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán.

"Realmente, es una sorpresa la decisión del Tribunal, porque todas las pruebas están en el expediente", manifestó.

"Su participación fue necesaria porque estaba inscripto en los organismos públicos correspondientes como habilitado para la compra y venta al por mayor de productos farmacéuticos", finalizó.

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Casi 16 años

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