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Sobreseimiento por prescripción

"El caso se paralizó un largo tiempo en el juzgado y luego en la fiscalía"

En agosto de 2017 se produjo un siniestro vial fatal. Una chica fue imputada. El procesó llevó más de seis años.
28 de octubre de 2023 - 01:05

“El prolongado e injustificado tiempo de trámite que lleva este proceso penal le ha generado a la joven acusada una seria afectación a sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, a través de un estado de incertidumbre que podría haberse evitado al poco tiempo de iniciada la investigación del caso”, consideró el juez penal juvenil Rodrigo Morabito.

El 5 de agosto de 2017 se registró un siniestro vial fatal en una localidad del interior catamarqueño. Una chica de 17 años fue sindicada. Por entonces, en circunstancias como ésta, la investigación era dirigida por los “jueces de Menores”. El 21 de noviembre de 2017, la adolescente fue imputada por el presunto delito de “homicidio culposo cometido por la conducción de un vehículo con motor agravado”. A partir del tiempo señalado, desde el Juzgado de Menores en cuestión se ordenaron medidas para recolectar prueba.

Sin embargo, en enero de 2019, este Juzgado de Menores debió declararse incompetente debido a la entrada en vigencia de la Ley 5544 de Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil. La investigación quedaba a cargo de la Fiscalía de este fuero especializado.

Morabito, como juez de Apelación Penal Juvenil, advirtió en la resolución que entre la declaración indagatoria de la joven y la incompetencia dispuesta el Juzgado de Menores del interior catamarqueño pasó un año, dos meses y tres días. La causa fue remitida a la Fiscalía Penal pero quien representaba al Ministerio Público Fiscal en esta localidad debió inhibirse porque anteriormente había intervenido al mando de la Asesoría de Menores. El expediente debió remitirse a otro representante del Ministerio Público Fiscal. Así, pasó un año y siete meses. Para septiembre de 2020, en plena pandemia por coronavirus COVID-19, el legajo no registró ni un movimiento.

“Sin dudas que el caso se encontró paralizado durante largos lapsos de tiempo, primero en el juzgado y luego en la fiscalía de esa circunscripción judicial”, remarcó el magistrado.

A esto se suma la oposición a la acusación formulada por la defensa en octubre de 2020. El expediente comenzó a mover pero iba de un lado para el otro por inhibiciones y rechazos. En noviembre de ese año, la causa ingresó al Tribunal de Alzada. En septiembre último, este Tribunal se declaró incompetente –la acusada era adolescente al momento del hecho- y remitió el expediente al fuero especializado.

“Tal como lo manifesté anteriormente, el presente proceso lleva seis años, dos meses y siete días; habiéndose materializado prácticamente toda la investigación por el Juzgado de Menores en cuestión entre el 5 de agosto y 21 de noviembre del año 2017. Evidentemente, la inactividad procesal de los organismos judiciales es categórica; no solo por los tiempos injustificados e irrazonables de estancamiento del proceso en esa circunscripción judicial, sino también en el Tribunal de Alzada; tratándose de un proceso sin obstáculos para la investigación y en donde no se articularon vías recursivas por la defensa. Tampoco existió complejidad probatoria; hacen que su duración no sea razonable y deba ser soportada por una joven en su doble condición de vulnerabilidad. En otras palabras, la perspectiva de género y en este caso también de infancia debe utilizarse para la verificación y cumplimiento de la razonabilidad de duración de tiempo del proceso penal que, por su naturaleza intrínseca, es altamente estigmatizante respecto de grupos vulnerables como lo son las niñas y las adolescentes. En definitiva, los presupuestos para declarar la irrazonabilidad de duración del proceso en este caso en concreto se encuentran presentes”, consideró.

En cuanto a la “diligencia de las partes”, el juez Morabito remarcó que no existieron planteos recursivos excesivos que demoraran el proceso, pues tan sólo se planteó una oposición al requerimiento fiscal de citación a juicio. Por otra parte, los defensores se limitaron a participar en los actos procesales que se les requirió. Finalmente, el juez penal juvenil resolvió el sobreseimiento total y definitivo de la joven por el que había sido procesada y acusada en el requerimiento fiscal de citación a juicio, en razón a la violación a la garantía del plazo razonable de duración del proceso.

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