El caso Pachao y los arrestos arbitrarios y discrecionales
Juez Rodrigo Morabito
Una de las conclusiones a las que permitió arribar el juicio por la muerte de Diego Pachao es que el joven fue arrestado arbitrariamente por los efectivos policiales, recurriendo a una práctica muy común, pero no por eso menos irregular, de las fuerzas de seguridad. El arresto por averiguación de antecedentes y medios de vida es, bajo el argumento de que obedece a una estrategia de prevención de hechos de inseguridad, una manera que encuentran los policías para privar a ciudadanos de la libertad de manera discrecional.
Esta problemática sobrevoló todo el debate y formó parte también de los fundamentos de la sentencia. Uno de los integrantes del tribunal, el doctor Rodrigo Morabito, señaló al momento de fundamentar su voto, refiriéndose a este tipo de arrestos: “En este juicio he tenido la oportunidad de verificar que la privación de libertad de las personas se sigue materializando de forma discrecional, arbitraria y autoritaria por medio de un instituto que pretende legitimar la tarea de prevención policial, pero que no hace otra cosa que vulnerar derechos y garantías de esas personas, en especial de los más jóvenes”.
Con fecha del 3 de abril de 2013, el magistrado ya había declarado la inconstitucionalidad del inciso B del artículo 8 del decreto de ley provincial 4663, que faculta al personal policial “a la detención de toda persona de la cual sea necesario conocer sus antecedentes y medio de vida en circunstancias que lo justifiquen o cuando se nieguen a identificarse”, Morabito señaló en aquella oportunidad que esa actividad policial era una facultad que podía realizarse “mediante los mecanismos informáticos existentes en tiempo mínimo, en la vía pública y sin necesidad de detener a ninguna persona”.
En lo que respecta concretamente al caso Pachao, el juez sostiene que ha quedado “plenamente acreditado”, que Diego fue privado de su libertad “en forma discrecional, arbitraria y autoritaria la mañana del día 11 de marzo del año 2012. El presidente del Tribunal, Silvio Martoccia, hizo en su argumentación una reflexión similar: "El simple hecho de que una persona que iba caminando por la vía pública, por sus propios medios, sin poner en riesgo la vida propia ni la de terceros, se le acerque y le pida explicaciones de un procedimiento que estaba llevando a cabo, del cual no participó ni entorpeció, no constituye una causal justificada que lo habilite para arrestarlo", consideró Martoccia.
Las autoridades, tanto del Ministerio de Seguridad de la provincia como la de la propia fuerza policial deberían instruir de manera enfática a los efectivos que patrullan las calles para que desistan de recurrir a este tipo de arrestos basados en la pura subjetividad, cuando no en actitudes de discriminación, pues por lo general las víctimas de este tipo de procederes son jóvenes humildes. El caso Pachao ha sumado elementos de peso para la prohibición tajante de estas prácticas. Una fuerza de seguridad profesional debe poner en prácticas estrategias preventivas que no incluyan la comisión de irregularidades o delitos, como la privación ilegítima de la libertad de las personas.