El caso por la muerte de Lorena Salas dio un paso institucional significativo. La investigación fue remitida a la Fiscalía de Violencia Familiar y de Género, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de Procuración General 50/23, que fija la competencia de esa fiscalía especializada en la investigación de toda muerte sospechosa de criminalidad de una mujer o persona LGBTIQ+ ocurrida dentro de la Primera Circunscripción Judicial.
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El caso Lorena se remitió a la Fiscalía de Violencia Familiar y de Género
El fiscal Nº 9 del Sur Jonathan Felsztyna estuvo a cargo de la investigación en la primera etapa.
El fiscal de Novena Nominación del Distrito Sur Jonathan Felsztyna estuvo a cargo de la causa desde el inicio y avanzó en todas las medidas de prueba que le correspondían en esta etapa. Cumplida esa primera fase, el expediente fue girado a esta Fiscalía especializada para que continúe y culmine el proceso investigativo.
César Romero, pareja de Lorena, es el único imputado, hasta el momento. Sobre él pesa la imputación de “homicidio calificado por mediar una relación de pareja”, contemplada en el artículo 80 del Código Penal. La calificación es provisoria y puede modificarse a medida que avance la instrucción y se produzca la prueba pendiente.
Investigación
Desde el primer momento, la causa se investigó con un estándar más exigente que el habitual. El fiscal Felsztyna encuadró el expediente dentro del Protocolo para la Investigación y Litigio de Casos de Muertes Violentas de Mujeres, elaborado por la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM) del Ministerio Público Fiscal de la Nación. Este instrumento establece la obligación de aplicar debida diligencia reforzada: actuar con perspectiva de género e interseccionalidad desde el inicio, sin esperar a que un contexto de violencia esté acreditado para activar esos mecanismos.
Investigar con perspectiva de género no es una formalidad. Implica leer el caso en su totalidad, considerando no solo la prueba estrictamente material sino también el contexto en el que vivía la víctima, su entorno, sus vulnerabilidades y la dinámica del vínculo con el imputado. En el caso de Lorena, ese enfoque exige tener presente que era una mujer joven, madre de tres niños, que vivía en una localidad de 116 habitantes, sin comisaría en el radio inmediato, a 130 kilómetros de la Capital. Una suma de condiciones que no puede quedar fuera del análisis, aunque no existan denuncias previas registradas.
La remisión a la Fiscalía especializada profundiza ese enfoque. La Resolución 50/23 de la Procuración General no solo fija la competencia material de esa fiscalía: también garantiza que la causa quede en manos de un organismo con formación y experiencia específica en este tipo de investigaciones. No es lo mismo investigar una muerte violenta de una mujer con las herramientas generales del proceso penal que hacerlo con las herramientas específicas que el Estado fue construyendo, con dificultad y a lo largo del tiempo, para que estos casos no queden impunes ni mal investigados.
En poco más de dos semanas, la investigación acumuló prueba científica y testimonial en esta primera etapa. La autopsia descartó, hasta el momento, la muerte accidental y la hipótesis del suicidio, que no resultaría viable en función de las características anatómicas de la víctima y la estructura del arma utilizada. El informe balístico y las declaraciones del personal médico interviniente refuerzan esa conclusión. También se realizó la entrevista en Cámara Gesell con una de las hijas de la víctima y la pericia psiquiátrica al imputado.
La pieza clave que resta es el dermotest —análisis de guantes de parafina para detectar residuos de disparo de arma de fuego—, cuyas muestras fueron enviadas a la provincia de Salta. Su resultado será determinante para el avance de la causa y, eventualmente, para la calificación legal definitiva.