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El crimen sucedió hace dos años, en Londres, Belén

Dos hermanas imputadas en una misma causa por homicidio agravado

Luis Miguel Décima falleció por una lesión respiratoria producto de las quemaduras. Tenía el 40% del cuerpo quemado. La principal sospechosa era su pareja.

9 de agosto de 2026 - 00:10

El 21 de julio de 2024, en una vivienda de Londres, Belén, Luis Miguel Décima sufrió quemaduras en el 40% de su cuerpo. Las heridas causadas derivaron, días después, en su muerte por una lesión en las vías respiratorias. Según fuentes judiciales consultadas, la investigación quedó desde el inicio caratulada como “homicidio doblemente agravado por el vínculo y por alevosía”. La imputada era su pareja, Miriam Eugenia Córdoba.

De acuerdo con información a la que pudo acceder El Ancasti, el hecho se produjo tras una discusión entre ambos, en la que Décima habría manifestado su intención de no seguir acompañando a la hija de ambos —una niña que requiere atención médica permanente— en sus tratamientos. Dos adolescentes que se encontraban en las inmediaciones asistieron a la víctima con una manguera antes de la llegada de la ambulancia. Décima fue trasladado primero al hospital de Londres, luego a Belén y finalmente derivado al Hospital San Juan Bautista de la Capital, donde murió el 29 de julio de 2024.

Córdoba, la principal sospechosa, fue detenida el 2 de agosto de ese año. El 20 de agosto, en la audiencia de prisión preventiva ante el Juzgado de Control de Garantías de la Tercera Circunscripción Judicial, a cargo del juez Miguel Piovano, la fiscal Florencia Reartes Sesto solicitó su detención bajo la modalidad domiciliaria —y no en una unidad carcelaria— en atención a la salud de la hija de la pareja, que depende de los cuidados de su madre. El magistrado hizo lugar al pedido y ordenó custodia policial femenina permanente en el domicilio de la acusada.

Imputación

Desde el inicio de la causa, Córdoba contó con la asistencia de la defensa pública, que cuestionó la fortaleza probatoria de la imputación y solicitó su libertad plena. Según la defensa, buena parte de la evidencia utilizada en su contra —incluidos testimonios policiales y actas de secuestro— presentaba irregularidades procesales. El juez de Control de Garantías rechazó esos planteos de nulidad, aunque exhortó al Ministerio Público Fiscal a poner mayor cuidado en la tramitación de la causa para evitar cuestionamientos futuros.

La defensa también planteó, desde esa primera instancia, la falta de perspectiva de género en el abordaje de la investigación. A la vez, sostuvo que Córdoba habría atravesado un vínculo marcado por episodios de violencia. Este argumento fue sostenido por la defensora a lo largo de todo el proceso, sin que haya sido acreditado ni resuelto por los tribunales intervinientes.

Al fundamentar la medida, el juez Piovano indicó que, pese a la gravedad de la pena en expectativa, la dependencia de la hija de la acusada respecto de sus cuidados diarios hacía que la fuga no pudiera "representarse como una opción en la mente de la imputada". El magistrado señaló además que, ante la falta de los informes psicológicos y psiquiátricos pendientes sobre la personalidad de Córdoba, consideraba "necesaria la medida" solicitada por la Fiscalía.

Prórroga rechazada

Dos años después, con la causa aún en instrucción, la fiscal de la Tercera Circunscripción Judicial, Florencia Reartes Sesto, solicitó extender la prisión preventiva domiciliaria, dado que se trata de una causa bastante compleja. Para fundamentar el pedido, la representante del Ministerio Público citó dificultades probatorias derivadas de la gravedad del hecho.

La Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca —integrada por los ministros María Fernanda Rosales Andreotti, Néstor Hernán Martel y Verónica Saldaño— advirtió que los alegatos de la fiscal Reartes Sesto contradecían esa premisa: ya estaban incorporados a la causa los informes del Laboratorio Satélite Forense sobre las prendas de vestir y los dispositivos electrónicos secuestrados, y lo que restaba producir se limitaba a la reconstrucción del hecho, una pericia a la acusada y algunas declaraciones testimoniales. Para los ministros, esas pruebas pendientes "por sí solas, no permiten concluir que la investigación revista la complejidad exigida" para justificar la prórroga.

El fallo calificó el planteo fiscal como una "reedición" de los mismos argumentos usados dos años antes para imponer la preventiva original, sin indicios concretos y actuales que sostuvieran la persistencia del riesgo procesal. Puntualmente, la Sala consideró "infundada" la afirmación de que Córdoba podría presionar a testigos que viven en las inmediaciones de su domicilio, señalando que la fiscalía no había aportado ningún elemento que respaldara ese temor. Por unanimidad, la Sala resolvió no hacer lugar a la prórroga y ordenó la libertad de Córdoba bajo pautas de conducta.

La otra imputada

En el mismo expediente está imputada Mariana Julieta Córdoba, hermana de Miriam Eugenia Córdoba, por “encubrimiento” y “abuso de autoridad”. A diferencia de su hermana, Mariana Julieta Córdoba no estuvo privada de su libertad en ningún momento del proceso. Según pudo saber El Ancasti, Mariana Julieta Córdoba se desempeñaba, al momento del hecho, en la fuerza policial.

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