jueves 2 de abril de 2026
Cara y Cruz

Corte a contramano

La sentencia de la Suprema Corte de Justicia que declaró la inconstitucionalidad de la reelección indefinida habilitada por la Constitución de Formosa dejo en falsa escuadra a la Corte catamarqueña, que en diciembre del año pasado convalidó las candidaturas de varios intendentes que habían sido impugnadas por uno de los sectores que participaban de la primaria de Juntos por el Cambio.

La sentencia del tribunal catamarqueño fue emitida cuando ya la cuestión había quedado sin materia, porque la Justicia Electoral había permitido que los intendentes objetados participaran de la elección. Se proyectaba, sin embargo, sobre la reglamentación del artículo de la Constitución provincial sobre la reelección indefinida del gobernador y vicegobernador que había promovido el Gobierno y aprobado la Legislatura, que limita esta alternativa a solo una posibilidad consecutiva y extiende la restricción a legisladores y concejales. El pronunciamiento de la Corte anulaba tal reglamentación y dejaba las reelecciones indefinidas firmes.

El fallo fue dividido, con mayoría conformada por Miguel Figueroa Vicario, Verónica Saldaño, José Cáceres y Fabiana Gómez.

Se asentaba en la intención los convencionales constituyentes de 1988. Citaba, por ejemplo, a “Gabino Herrera (Bloque Unión Cívica Radical), que entre sus apreciaciones, expresó: ‘Creemos que como así se pueden reelegir los diputados, los intendentes, los senadores, etc., también es un derecho que tiene el pueblo de reelegir al Gobernador (…). Sabemos que cuando un gobierno ha cumplido fehacientemente con su deber debe tener el derecho también su pueblo de poderlo nuevamente elegir’”.

“Esto es esencial, la voluntad del convencional fue no establecer ningún tipo modificación a la simple fórmula de “podrán ser reelectos”, pues entonces mal puede contemplarse la validez de una ley posterior de inferior jerarquía que regule imponiendo un período intermedio para la reelección", estableció la sentencia.

Ahora, la Suprema Corte nacional declaró, con matices pero por unanimidad, la inconstitucionalidad de la reelección indefinida establecida en la Constitución de Formosa, por la cual gobernador Gildo Insfrán lleva casi 30 años en el poder. Para el tribunal, la reelección indefinida del gobernador atenta contra el propio principio democrático, favorece el autoritarismo y diluye la separación de poderes.

Los jueces destacaron que la Constitución Nacional fija mecanismos para “compatibilizar el respeto a la voluntad popular y la alternancia en el ejercicio del poder, maximizando la vigencia del principio de soberanía popular y minimizando subjetividad personalista”.

En tal sentido, consideraron que un número limitado de reelecciones un número limitado de reelecciones facilita que “los partidos políticos favorezcan la generación de alternativas al interior de sus estructuras y el electorado cuente con reglas claras a las que atenerse”.

El rechazo a las reelecciones indefinidas superó las internas de la Suprema Corte. Ricardo Lorenzetti, que está enfrentado con sus colegas, consideró en su voto que “la personalización del Poder Ejecutivo por un tiempo extenso e ilimitado debilita el sistema de frenos y contrapesos”.

“La permanencia de una misma persona en el poder por un largo período de tiempo invalida esta salvaguardia republicana. La democracia requiere que las personas tengan opciones electorales suficientemente amplias porque, de lo contrario, se afecta su funcionamiento”, sentenció.

Remató con una cita del libro "Como mueren las democracias" de Steven Levitsky y Daniel Ziblatt: “Las democracias actuales no caen por golpes de Estado, sino por el deterioro de los controles republicanos que se van deteriorando hasta desaparecer y llegar al autoritarismo”.

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