En el proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, que fue desmembrada en el Senado de la Nación durante su tratamiento y que ahora debatirán los diputados, sobrevivió la autorización para tramitar toda acción de desalojo por la vía del juicio sumarísimo, el procedimiento más breve que contempla el Código Procesal.
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Conflictos que no pueden resolverse con juicios sumarísimos
Ese mecanismo, bautizado por sus críticos como "desalojo exprés", fue pensado y discutido en el Senado en clave de conflictos entre propietarios e inquilinos urbanos. Pero nada en la letra del proyecto impide que el Estado nacional lo invoque para desplazar, con la celeridad de un trámite sumarísimo, a comunidades de pueblos originarios que reclaman la titularidad, por el derecho de posesión ancestral, de determinados territorios.
Las comunidades indígenas invocan derechos posesorios que la propia Constitución Nacional reconoce en su artículo 75, inciso 17, al establecer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan. A ese resguardo constitucional se sumó, desde 2006, la Ley 26.160, que declaró la emergencia en la posesión y propiedad de esas tierras y suspendió los desalojos mientras se completaba un relevamiento técnico, jurídico y catastral. Sin embargo, el Poder Ejecutivo decidió no prorrogarla cuando venció en noviembre de 2025, argumentando que la emergencia ya no se justificaba.
En la Argentina existen, según los relevamientos más conservadores, más de 250 conflictos territoriales activos que involucran a comunidades originarias. Multiplicar procedimientos de desalojo veloces, ejecutados con auxilio de la fuerza pública y notificaciones simplificadas, sobre un universo de esa magnitud no es una solución, sino una fórmula segura para la judicialización masiva y, en el peor de los casos, para episodios de violencia que ya conoce dolorosamente la historia reciente de la Patagonia argentina.
A ese cuadro se agrega una deuda que el Estado argentino arrastra desde hace casi dos décadas y que ninguna reforma procesal puede saldar por decreto: la Ley 26.160 ordenó un relevamiento territorial de comunidades indígenas que, todavía hoy, permanece incompleto para una porción sustancial de las más de 1700 comunidades registradas en el país. Sin ese estudio técnico, jurídico y catastral, el Estado carece de la información mínima para distinguir, caso por caso, entre una ocupación irregular y una posesión ancestral amparada por la Constitución. Pretender resolver esa indefinición con la celeridad de un juicio sumarísimo equivale a delegar en un procedimiento pensado para otro tipo de litigios una decisión que exige, por su propia naturaleza, tiempo, información y prudencia.
Ese tipo de disputas no se resuelve con sentencias aceleradas ni con el auxilio de la fuerza pública, sino con el diálogo político institucional, con la reactivación seria del relevamiento territorial pendiente y con soluciones consensuadas entre el Estado, las provincias y las comunidades involucradas.