Se trata de integrantes de una banda criminal que lavó millones con el contrabando de drogas.
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó condenas por lavado de activos provenientes del narcotráfico y asociación ilícita para integrantes del denominado "Clan Loza", una banda criminal dedicada al contrabando de drogas desde Argentina hacia España, entre 2008 y 2018 y que con sus ganancias compró bienes por cientos de millones de pesos.
La Sala IV de dicha Cámara, integrada por Javier Carbajo, Mariano Hernán Borinsky y Guillermo J. Yacobucci resolvió, por unanimidad, confirmar las condenas de Alan Loza, Estela Mari Gallo, Juan Carlos Fernández, Clara Luz Fernández, Gerardo César Guccione y Javier Eduardo Silveira López, quienes recibieron penas de entre cuatro y siete años de cárcel.
Por mayoría de los jueces Carbajo y Borinsky, también se confirmó la condena de Gonzalo Loza a 6 años de prisión.
Mientras que por la mayoría de Carbajo y Yacobucci se absolvió a Erwin Loza, hermano de Gonzalo y a William Oscar Weston Millones, quienes estaban acusados de contrabando de divisas, al tiempo que se les mantuvo la condena por lavado de activos y asociación ilícita.
De hecho, Erwin Loza fue considerado "jefe" de la organización criminal y en primera instancia había sido sentenciado a 10 años de prisión y a pagar una multa de 378 millones de pesos.
Al rechazar los recursos de las defensas, los camaristas sostuvieron que "los recurrentes no logran rebatir los argumentos y parámetros utilizados por los jueces de la instancia anterior para fundar la consecuencia punitiva cuestionada".
Según la Cámara, los jueces de primera instancia "tuvieron en cuenta que en el presente caso se probó la existencia de una asociación ilícita, el contrabando de divisas y el lavado de activos por medio de la aplicación de las ganancias producidas por el accionar de la asociación ilícita".
"Y que también se estableció el origen ilícito de los fondos aplicados en las maniobras de lavado por la ausencia de ingresos lícitos que justificaran las aplicaciones", añadieron en un fallo de 513 páginas al que accedió Télam.
Los camaristas recordaron que "los imputados han sido condenados como integrantes de una asociación ilícita dedicada, entre otros delitos, al tráfico internacional de estupefacientes y, si bien la única operación de esa clase identificada circunstanciadamente en este proceso data del año 2017, no es razonable entender que el grupo actuaba solo desde ese periodo, pues las características de la operatoria impiden considerar que pudiera ser montada en escaso tiempo. Y en ese sentido destacaron que no se ha demostrado la existencia de alguna actividad económica lícita que les hubiera permitido a los imputados obtener los márgenes de ganancia que resultaron aplicados".
Las condenas confirmadas fueron dictadas por el Tribunal Oral en lo Penal Económico 3 el 2 de diciembre de 2021 y los fundamentos de la sentencia se dieron a conocer el 2 de marzo de 2022.