El 26 de marzo último, la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Segunda Nominación declaró culpable a Enzo Daniel “Torito” Ortiz en los delitos de "hurto en grado de tentativa", "hurto", "atentado agravado por poner manos sobre la autoridad", "incendio doblemente calificado". En consecuencia, por unanimidad, fue condenado a la pena de seis años y seis meses de prisión. Además, el Tribunal lo declaró reincidente por segunda vez y ordenó al Servicio Penitenciario Provincial implementar un tratamiento interdisciplinario. De acuerdo con información a la que pudo acceder El Ancasti, la defensa de “Torito” Ortiz, a cargo del defensor Penal Oficial de Tercera Nominación, Miguel Nicolás Nieva, presentó un recurso de casación ante la Corte de Justicia. La Sala Penal deberá resolver.
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Condenado por incendio en una comisaría quiere revocar el fallo
El siniestro sucedió en octubre de 2024, en Londres, Belén. Su compañero de celda resultó gravemente herido.
El siniestro sucedió en octubre de 2024, en Belén. Ortiz fue arrestado por un par de hechos delictivos. Mientras se encontraba alojado en la Comisaría de Londres, le pidió al celador de turno que le encienda un cigarrillo. Según se indicó, el acusado aprovechó que el celador era el único personal en esa Comisaría y que debía regresar a atender la sala de ingreso de seccional. Tras el debate, quedó acreditado que Ortiz procedió a iniciar un incendio en el interior del recinto. A tal fin, utilizó papel para iniciar el fuego y lo colocó sobre colchones de –poliuretano-, es decir, material altamente inflamable, previamente colocados en la reja de puerta de ingreso al calabozo, obstruyendo el acceso y dificultando la ventilación y en condiciones que favorecían su propagación, tales como la acumulación de dichos elementos en la puerta del calabozo y la limitación del ingreso de aire.
Como resultado, su compañero de celda debió ser trasladado de urgencia al Hospital San Juan Bautista. Allí estuvo internado, en la Unidad de Terapia Intensiva, con quemaduras en sus vías respiratorias.
“Él me quemó. Todos los días sufro”, expresó el damnificado durante el debate. El compañero de celda de Ortiz apenas podía hablar. No sólo está atravesado por las secuelas del fuego. También está atravesado por otras vulnerabilidades. Aseguró que no sabe leer ni escribir y como consecuencia del incendio sólo tiene un pulmón y problemas en el páncreas. “No puedo trabajar”, aseguró.
Fundamentos
La elaboración de los fundamentos estuvo a cargo del juez Silvio Martoccia. Los camaristas Miguel Lozano Gilyam y Luis Guillamondegui acompañaron. "Se trata de un delito de peligro concreto. Se castiga al incendio que provoque en sí daño general a los bienes jurídicos", se indicó.
Se remarcó que el fuego generó humo denso y gases que se proyectaron no sólo en el interior del calabozo, sino también hacia el exterior a través de la puerta, lo que evidenció su potencialidad expansiva. Todo ello quedó acreditado con fotografías y el acta de inspección judicial.
"De este modo, el incendio generado superó el ámbito de un bien determinado y creó un riesgo objetivo para bienes indeterminados y personas, configurándose un peligro común concreto en los términos exigidos por el tipo penal. En este caso el delito se encuentra consumado, en tanto el fuego alcanzó un grado de desarrollo suficiente para generar un riesgo común efectivo de propagación, produciendo combustión en los elementos y afectando el ambiente circundante, lo que excede la mera tentativa", se explicó.
Además, los magistrados remarcaron que como consecuencia del incendio, el compañero de Ortiz resultó gravemente herido. Se reconoció que la víctima sufrió quemaduras de extrema gravedad, con compromiso de la vía aérea, un alto porcentaje de superficie corporal afectada, necesidad de asistencia respiratoria mecánica y complicaciones clínicas que lo colocaron en estado crítico y en peligro de vida. "Demuestra la existencia de un riesgo real, concreto y efectivo para su integridad física y su vida. Ortiz sabía lo que hacía y las consecuencias que podía generar al prender fuego a colchones en el interior de un calabozo. Pese a ello, no le importó y continuó con su accionar", se advirtió.
Para el Tribunal, la conducta del imputado reveló dolo directo. No se trató de una conducta accidental o culposa, sino de un obrar deliberado, teniéndose en cuenta que bloqueó previamente la puerta de ingreso con varios colchones.
Así impidió el paso, dificultó la ventilación y luego inició el fuego utilizando brasas de un cigarrillo sobre papel higiénico.
"No se trató de un hecho accidental o culposo como podría ocurrir en el supuesto de que, al encontrarse fumando, una brasa o la colilla de un cigarrillo cayera fortuitamente sobre un colchón, sino de una conducta intencional. Era consciente de los daños que podía causar su conducta; adoptó medidas para protegerse cubriéndose con una frazada mojada y se ubicó a ras del piso en el baño, lo que evidencia que se representó el peligro generado y actuó en consecuencia para resguardarse, desentendiéndose de la suerte de su compañero de celda, quien resultó alcanzado por las llamas mientras dormía", se remarcó.