domingo 5 de abril de 2026
Sucedió en marzo de este año

Condena de 12 años de prisión por el crimen de Diego "Papelito" Moreno

Estaba previsto un juicio por jurados, pero Walter David Correa admitió su responsabilidad por el hecho de sangre ocurrido meses atrás en el barrio La Tablada.

A menos de siete meses del crimen de Diego Alejandro “Papelito” Moreno (22), su acusado, Walter David Correa (21), fue condenado. Ayer en la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) del Poder Judicial estaba prevista una audiencia de admisión de evidencias para la realización de un juicio por jurados. Sin embargo, se llevó a cabo un juicio abreviado con un veredicto condenatorio.

El fiscal de Instrucción de Novena Nominación del Distrito Sur, Jonathan Felsztyna, había imputado a Correa por “homicidio simple” –delito que prevé una escala penal de entre ocho y 25 años de prisión-. Dada la pena prevista, el expediente fue remitido a la OGA para la realización de un juicio popular. La audiencia fue presidida por el camarista Silvio Martoccia. Correa fue asistido por el abogado del foro local Ramón Porfirio Acuña. En la ocasión, el acusado confesó el hecho y admitió su responsabilidad. El fiscal de Cámara Augusto Barros mantuvo la acusación y solicitó una pena de 12 años de prisión. La defensa adhirió. Finalmente, el magistrado declaró culpable a Correa por el delito de “homicidio simple” y lo condenó a la pena de 12 años de prisión.

El crimen de “Papelito” Moreno sucedió el domingo 17 de marzo último por la tarde, aún con plena luz, en el barrio La Tablada. La víctima fatal tenía 22 años y murió iniciada la madrugada del lunes debido a las graves heridas sufridas. De acuerdo con la investigación, “Papelito” y Correa habrían protagonizado una reyerta. En el marco de esta discusión, Correa (21) le asestó un puntazo en el cuello y "Papelito" quedó herido de muerte, tendido en el piso. Vecinos del barrio dieron aviso a la comisaría Segunda y minutos después el joven fue ingresado al Hospital San Juan Bautista. En este centro de salud, el lunes a la 1.11 falleció. Se estableció que el deceso se produjo por "shock hipovolémico" y que el cadáver presentaba una "lesión a nivel de la cava, compatible con el acto criminal" investigado.

Para los investigadores, el móvil del homicidio de “Papelito” Moreno fue una deuda que tenía la víctima con el único imputado por el hecho, Correa. El dato surgió con el avance de la investigación.

Moreno tenía prontuario. En noviembre del año pasado, la fiscal de Instrucción Antonella Kranevitter lo imputó por “lesiones graves”. En el marco de una reyerta, “Papelito” apuñaló a un hombre en el ojo. Como consecuencia, perdió un ojo.

Litigio

En un primer momento, el joven acusado contó con la asistencia de la entonces defensora Penal Oficial Valeria Olmedo. Hasta ese momento, Correa no contaba con ninguna imputación. Su situación era precaria; es analfabeto y tiene problemas de consumo.

En el marco de la investigación, se tomaron testimonios y recolectaron pruebas. El caso quedó esclarecido a los pocos días. Se continuó con el procedimiento de rigor. La jueza de Control de Garantías de Segunda Nominación, Cecilia Mas Saadi, confirmó la detención y luego se confirmó la prisión preventiva.

Con base a las pruebas, tanto el representante del Ministerio Público Fiscal como la defensora oficial analizaron las posibilidades. En este punto, ambas partes tomaron en cuenta los principios de celeridad procesal –el objetivo es aminorar los efectos nocivos de la perpetuación de la demanda en juicio-. Es decir, en el marco de un proceso breve, se cumple con la premisa de llegar a un veredicto. Además, teniéndose en cuenta la debida diligencia, el objetivo era llegar a una respuesta satisfactoria, en un plazo razonable, sin vulnerar los derechos de las víctimas pero tampoco de los imputados.

Tanto el fiscal como la defensora, ante la prueba y testimonios obtenidos, y más aún con base a los procedentes de casos similares en las Cámaras de Sentencia en lo Criminal, consideraron la posibilidad de un juicio abreviado. Para la realización de un juicio abreviado es condición “sine qua non” que haya acuerdo entre la Fiscalía, la defensa y el acusado. Debe haber acuerdo sobre el hecho, las pruebas que lo demuestren, la calificación legal, la confesión lisa y llana y la cantidad y forma de ejecución. De esta manera, se acordaba entre las partes una pena de ocho años de prisión.

Sin embargo, el acusado cambió la defensa y el acuerdo declinó. Por ello, se continuó el trámite para la realización de un juicio por jurados. En la última instancia, previo a la selección de jurados para el juicio popular, la nueva defensa y el Ministerio Público Fiscal llegaron a un acuerdo: una pena de 12 años.

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