La lengua de señas es mencionada últimamente con mayor frecuencia, no porque se...
La lengua de señas es mencionada últimamente con mayor frecuencia, no porque se promocione con convicción su uso sino para criticar el uso del lenguaje inclusivo, con perspectiva de género o no binario. Si quieren lenguaje inclusivo por qué no practican la lengua de señas, suele repetirse, sin comprender los alcances y la naturaleza de una cosa y de la otra.
El lenguaje no sexista procura evitar que se perpetúen estereotipos de género a través del uso de la lengua, o se invisibilice el género femenino o el género no binario por la utilización del masculino genérico. Es decir, implica pequeñas modificaciones que no afectan para nada la gramática general del español y cuyo uso es, como se sabe, voluntario. La lengua de señas, en cambio, es una lengua de producción gestual y percepción visual que tiene estructuras gramaticales perfectamente definidas y distintas de las lenguas orales, con las que cohabitan. Y es utilizada preferentemente por las personas sordas.
De modo que, establecida la diferencia sustancial, es preciso ahora valorar la lengua de señas como una forma de comunicación que contribuye a la realización de los derechos humanos de las personas con problemas auditivos. Precisamente acaba de celebrarse, el pasado 29 de agosto, el Día Nacional de la Lengua de Señas Argentina (LSA), para promover la diversidad lingüística y cultural de nuestro país.
La Lengua de Señas Argentina ya tiene reconocimiento académico desde 1989, luego de investigaciones que demostraron que las lenguas de señas tienen status similar que las lenguas orales, con vocabulario y sintaxis propias, nada más que en este caso, a diferencia de las orales, se desarrolla en el espacio, con una interacción visual a través de señas.
La práctica de la LSA que, como se dijo, contribuye al cumplimiento de los derechos de las personas sordas, tiene en Catamarca desde el año 2018 una ratificación legal como lengua natural de la comunidad sorda en todo el territorio provincial. Y desde 2017 está vigente una ley que prevé la enseñanza obligatoria de la lengua de señas. El mismo instrumento legal contempla, como propuesta curricular de la Carrera de Formación Docente, un plan plurianual de promoción de la formación de profesores en la lengua de señas, de aplicación progresiva, para la enseñanza de la lengua de señas.
Como sucede con muchas de las leyes que amplían derechos, su aplicación efectiva de acuerdo con lo que establece el texto aprobado demora años. Ocurrió, por ejemplo, con la Ley de Educación Sexual Integral, y ocurre también con la que prevé la enseñanza obligatoria en el nivel primario en las escuelas de jurisdicción provincial.
Debe el Estado garantizar la difusión y enseñanza de la Lengua de Señas como un modo de facilitar el acceso a las personas sordas a la educación, la información y la cultura en espacios públicos y privados y, una de las maneras de lograrlo es haciendo cumplir la ley.