Las defensas del exsubsecretario de Acción Social, Víctor Brandán y del exministro de Salud, Pablo Doro, presentaron recursos de casación en contra de la sentencia que condenó a ambos exfuncionarios en el marco de las compras directas realizadas en 2003. El 16 de marzo pasado, la Cámara Penal nº3 los condenó a diez y seis años de prisión, respectivamente.
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Compras directas: casaron sentencia contra Brandán y Doro
Los abogados Pedro Vélez (defensor de Brandán) y Carlos Rosales Vera (defensor de Doro) plantearon ante la Corte el recurso, tal como lo habían anticipado el mismo día de la sentencia. Ambos tenían plazo hasta esta semana, ya que se cumplían los diez días hábiles desde que se conocieron los fundamentos de la sentencia. Ahora se debe declarar la admisibilidad del recurso y una fecha de audiencia, para que ambos expongan los planteos de forma oral.
En su presentación, Vélez insistió sobre la violación a la garantía constitucional de ser juzgado en un plazo razonable, y lo fundamentó en los distintos avatares que transitó el expediente desde el momento de la denuncia, en mayo de 2004, hasta que finalmente inició el debate en noviembre de 2022. “El mismo Tribunal se ve forzado a reconocer que la causa tuvo inicio en 2004, por lo cual resulta absurdo, por no decir ridículo, que se pretenda justificar la molicie y holgazanería judicial diciendo que el plazo no alcanza a causas en las que la Corte declaró la extinción de la acción penal, que lo duplica o triplican, como si 18 años y medio fueran poco tiempo, cuando claramente triplica holgadamente el plazo de prescripción de la acción penal”, sostuvo en el escrito.
Vélez, en sintonía con lo que había planteado en el inicio del debate cuando pidió el sobreseimiento de su cliente, cuestionó los “18 años y medios de morosidad judicial, cinco de los cuales se dan en la Cámara de juicio”. “Se trata de meras excusas dadas por el Tribunal, en una suerte de ocultación o justificación corporativo judicial de la inacción del órgano encargado de la acusación”, agregó.
El abogado destacó que se trata de una causa “relativamente compleja”, pero advirtió que lo es “más que nada porque como no se encontró ningún delito, tuvo que inventárselo”. “Uno de los fundamentos del instituto de la prescripción y de la de ser juzgado en un plazo razonable es también que el paso del tiempo coloca al imputado en cierto estado de indefensión”, indicó. En ese sentido, explicó que los testigos “por el mero transcurso del tiempo pueden no recordar circunstancias trascendentes para la defensa del imputado, como de hecho ocurrió con casi todos”. Además, agregó que muchos de los testigos habían fallecido.
Por otra parte, Vélez sostuvo que “no se han reunido los elementos típicos para considerar como configurados los tipos delictivos endilgados”. A Brandán y Doro los condenaron por fraude en perjuicio de la Administración Pública, por administración infiel en concurso ideal con el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos. “No se ha acreditado que se haya configurado efectivamente un perjuicio económico, ni se ha demostrado la existencia de algún ardid por parte del imputado y tampoco puede considerarse que se hayan incumplido los deberes de funcionario público, cuando no se ha comprobado que el funcionario público haya omitido, rehusado o retardado el cumplimiento de un acto de su cargo y que esa conducta haya sido dolosa”, argumentó.
Este punto también había sido advertido por el abogado Rosales Vera en sus alegatos, cuando cuestionó que a los imputados se los acusó de generar una maniobra para beneficio propio y de terceros, pero al juicio no fue citado ni estuvo imputado ninguno de los terceros, es decir, los empresarios que participaban de las maniobras.
La condena
Doro y Brandán fueron condenados por fraude a la Administración Pública a cumplir seis y diez años de prisión efectiva respectivamente, que se harán efectivos cuando la condena quede firme. Doro fue encontrado culpable de siete hechos (dos en calidad de autor, cinco como partícipe necesario) y Brandán por 12 hechos (dos en calidad de autor, diez como autor), mientras que los otros dos imputados que llegaron al juicio, Carlina Zurita de Valles y Omar Guillermo Martínez fueron absueltos. A la elevación a juicio había llegado como imputada también la exdirectora de Servicios Administrativos, Teresa del Carmen Miñaura de Siarez, pero falleció en 2019.
El Tribunal que integraron Marcelo Soria, Rodolfo Moreno y Mauricio Navarro Foressi hizo lugar de manera parcial a la acción civil que había iniciado Fiscalía de Estado, querellante en la causa y consideró que Brandán y Doro deberán devolver de manera conjunta $1.016.426,42, mientras que Brandán deberá asumir además un compromiso por $42.441,09 por el daño causado al erario público. Estas cifras deberán pagarse hasta diez días después de que la sentencia quede firme y serán actualizadas conforme a la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina, más un interés del 0,5% nominal mensual. Fiscalía de Estado había reclamado un daño por $79 millones.