El sacerdote Eduardo López Márquez está imputado por al menos tres hechos de “abuso sexual agravado” y “corrupción de menores”. Los hechos que se le reprochan sucedieron en La Paz. La jueza de Control de Garantías de la Sexta Circunscripción Judicial, Corina Pérez, confirmó la elevación a juicio pero su abogado defensor, Luis Marcos Gandini, presentó un recurso ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos.
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Caso López Márquez: para la defensa hay "contradicciones y cuestiones llamativas"
En el programa de Radio Ancasti 98.5 Mañana Central, el defensor Gandini comentó que llegaron a plantear esta oposición de elevación a juicio tras hacer la valoración efectuada. “Refutamos los fundamentos que esgrimía la fiscal para elevar la causa a juicio. Se elevó el legajo al juzgado de Control de Garantías, que rechazó la oposición y planteamos la apelación revisada por la Cámara de Apelación”, expresó.
Además, precisó que “en la apelación hemos hecho valoración de ciertas contradicciones y cuestiones llamativas que se encuentran en el legajo como materia probatoria. Es decir, partimos de la base de que estamos hablando de hechos que habrían sucedido 21 años atrás. Con ello quiero dejar presente la complejidad del marco probatorio, de acreditar ciertas circunstancias o hechos”.
Segundo recurso
El defensor sostuvo que esta cuestión fue lo primero que plantearon. “En segundo término, si bien es cierto que esta causa ya ha llegado a la Cámara de Apelaciones y han denegado el instituto de la prescripción, que es extinguir la acción penal, hemos considerado que se tiene que volver a pronunciar al respecto”, comentó. A la vez, Gandini mencionó un antecedente de un fallo del año 2022. Manifestó que “en honor a los principios de igualdad ante la Ley y economía procesal, hemos solicitado que la Cámara de Apelaciones se vuelva a pronunciar al respecto”, y por eso esta nueva maniobra, por el precedente.
Comentó que “si bien es cierto que la jurisprudencia no es vinculante, hay que tener presente que nuestro máximo Tribunal ha fijado un precedente. Eso es lo que avala el principio de economía procesal. Si ya la Corte de Justicia en un fallo con votos mayoritarios nos dice que las causas de abuso sexual suelen prescribir, bueno, es que nosotros consideramos que para que se respete el derecho de defensa se respete la igualdad ante la ley; esta causa también debe ser revisada en ese sentido”.
Imputación
El cura debe responder por varios hechos de abuso sexual contra un niño de 12 años presuntamente ocurrido entre 2002 y 2003 en ese departamento.
La denuncia se radicó a finales de 2021 pero la acusación tuvo sus demoras. La Fiscalía de La Paz lo imputó por “abuso sexual gravemente ultrajante, calificado por la situación de guarda y por ser cometido por ministro de un culto y corrupción de menores agravado por la edad de la víctima”, “abuso sexual con acceso carnal calificado por la situación de guarda y por ser cometido por ministro de un culto” y “corrupción de menores agravado por la edad de la víctima”, “abuso sexual con acceso carnal calificado por la situación de guarda y por ser cometido por ministro de un culto” y corrupción de menores”.
En los fundamentos se señaló que el denunciante era un niño de 12 años. Tenía un vínculo con su acusado y con su tío, también sacerdote –quien tenía trato frecuente con López Márquez-. Para la magistrada, la denuncia contiene un relato fiable, sin fisuras respecto de los detalles, lugar, el qué sucedió después, también de su silencio posterior y el motivo de éste que era el miedo a que no le creyeran debido a lo que representaban los sacerdotes en ese momento en su familia.