Tras el revés judicial de la Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca, en la causa por el cuantioso robo en El Rodeo, Gastón "Carocín" Baigorrí y Ciro Sotomayor, presentaron un recurso extraordinario federal para llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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"Carocín" y Sotomayor quieren llegar a la Corte Suprema
“Carocín” Baigorrí y Sotomayor fueron imputados por “robo simple”. “Carocín” Baigorrí es conocido por su afición al robo de motos. Ya en el año 2022 acumulaba más de 15 causas penales con tan solo 29 años de edad. Ante el rechazo del supremo tribunal de Justicia catamarqueño, se confirmó que la causa debe seguir su curso hacia un juicio oral.
El caso comenzó en la villa veraniega de Ambato, en marzo de 2025, con un delito contra la propiedad, en la conocida villa veraniega en Ambato. Sin embargo, la víctima había recuperado todo lo robado —$4.500.000, dos motos Honda Tornado y una PlayStation 4—. Si bien no quedó claro en qué circunstancias se recuperó el botín, hubo voluntad por cerrar el caso. Es decir, entre víctima y acusados se habría llegado a un acuerdo para poner fin al proceso judicial.
En abril de ese año, el juez de Control de Garantías de Tercera Nominación, Lucas Vaccaroni rechazó el pedido de sobreseimiento por extinción de la acción y dictó igualmente prisión preventiva para ambos imputados.
Lo que siguió fue una cadena de rechazos. El fiscal de Instrucción de Octava Nominación, Juan Manuel Sánchez Ruiz se opuso al acuerdo conciliatorio. El representante del Ministerio Público invocó razones de política criminal y remarcó el historial de los acusados. Aunque el Juzgado de Control de Garantías confirmó esa postura, la defensa insistió y presentó un recurso en la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos. El Tribunal de Alzada también rechazó el planteo. La defensa volvió a insistir con un recurso de casación ante la Corte de Justicia, que recientemente fue rechazada. Por ello, “Carocín” Baigorrí y Sotomayor ahora insisten con el recurso extraordinario federal.
Por mayoría, los ministros de la Sala Penal remarcaron que la reparación integral no es un derecho automático del acusado. Se trata de una herramienta de carácter excepcional que exige un análisis cuidadoso del caso concreto y su procedencia requiere verificar no solo la reparación patrimonial del daño, sino también el consentimiento real y libre de la víctima, y sobre todo que no existan razones de política criminal que tornen inconveniente la extinción de la acción penal, se aclaró.
En ese marco, la Sala Penal valoró la actuación del fiscal del caso. El voto mayoritario de los ministros Hernán Martel y Verónica Saldaño sostuvo que su dictamen superó el examen de “logicidad y razonabilidad”, en tanto expuso de manera clara, precisa y fundada los motivos que lo sustentaban. Lejos de ser dogmática, la postura fiscal respondió —según la Corte— a una valoración adecuada de los elementos de la causa, con criterios de legalidad, proporcionalidad y política criminal. En ese sentido, la Sala Penal subrayó que como titular de la acción penal pública, la Fiscalía tiene a su cargo el juicio de oportunidad político-criminal para determinar la conveniencia de continuar o interrumpir la persecución penal, y que su participación es condición necesaria para declarar extinguida la acción. La conclusión fue contundente: existe un interés público en que casos como este sean investigados y juzgados, aun cuando la víctima esté de acuerdo con la reparación.