El Gobernador ha puesto toda la atención pública en lo que gana el Ministro de la Corte que más antigüedad tiene en el Poder Judicial y que supera el sueldo del Gobernador.
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Cáceres denuncia "privilegios"
Por Decreto Acuerdo N° 2757 de fecha 6 de diciembre de 2019, se equiparó la remuneración del Fiscal de Estado a la de los miembros de la Corte de la Provincia.
Adviértase que el decreto ha creado un privilegio para el Fiscal de Estado en tanto no sólo cobra la remuneración asignada al cargo sino también todo lo que provenga de honorarios profesionales basado en el Art. 162 de la Constitución de Catamarca “(…) será parte legítima en todos los juicios en que se comprometan intereses o derechos provinciales.”
Y digo privilegio porque los miembros de la Corte de Justicia no pueden ejercer la profesión ni el comercio mientras que el Fiscal de Estado sí y cobra millonarios honorarios cuando el Estado gana los juicios. Mientras al Gobernador lo desvela lo que cobran los Ministros de la Corte, no lo desvela que su primo hermano, doctor Denett, cobre igual que la Corte además de suculentos honorarios.
Otro capítulo de los funcionarios que ganan más que los miembros de la Corte de Justicia es el salario de la Ministra de Economía que, además del emolumento que le corresponde como Ministra, cobra una suma muy superior a su sueldo por integrar el CFI.
Como se verá, no son los malditos Ministros de la Corte quienes cobran sumas siderales. Esta Corte no tiene gastos de representación, ni gastos reservados, ni plus por ejercer la Presidencia de la Corte.
Señor Gobernador, hasta en la prensa nacional mencionó los tres millones de pesos que gana un Ministro de la Corte y si tan repugnante le resulta esa remuneración, qué dirá entonces de la de su hermano, a quien nombró en el directorio de YMAD con un salario de más de 3 millones de pesos más un plus, que lo cobran a fin de año –como premio- por lo producido en el yacimiento a lo que se suman todos los viáticos, gastos de representación, etc.
El citado Decreto Acuerdo 2757 también hace hincapié en el Art. 197 de la Constitución que, huelga decir, constituye una garantía de indemnidad de la remuneración de los jueces, pero no como un privilegio como el que gozan el Fiscal de Estado, la Ministra de Economía o el presidente de YMAD sino como salvaguardia de la independencia del Poder Judicial.
Dr. José Ricardo Cáceres
Ministro de la Corte de Justicia de Catamarca