martes 22 de septiembre de 2026
Proyecto de ley del ejecutivo provincial

Buscan dotar de autonomía presupuestaria al Ministerio Público Fiscal

Si la iniciativa se convierte en ley, el organismo que nuclea a los fiscales presentará su propio presupuesto por fuera de la Corte de Justicia.

El Ejecutivo provincial remitió a la Legislatura el proyecto de ley con el que busca dotar de libre disponibilidad de créditos presupuestarios al Ministerio Público. La iniciativa fue incluida en la lista de temas para ser tratados en sesiones extraordinarias e iba a tomar estado parlamentario en la Cámara de Diputados en la sesión del miércoles pasado. Sin embargo, como no hubo quórum para que se desarrolle el plenario, su ingreso formal y su tratamiento quedaron para febrero del año próximo, cuando se retome el periodo extraordinario, tal como se acordó entre el Ejecutivo y los legisladores.

El Ministerio Público es un organismo autónomo dentro del Poder Judicial que nuclea a los fiscales y a los defensores oficiales y está encabezado por el Procurador General, hoy a cargo de Tristán Lobo.

El proyecto en cuestión modifica varios artículos de la ley orgánica del Poder Judicial, específicamente en lo que se refiere al Ministerio Público. Estos cambios dotan al Ministerio Público de autarquía económica al establecer que, una vez que la iniciativa se convierta en ley, pueda crear su propio presupuesto dentro del Poder Judicial y no depender directamente de la Corte de Justicia.

Además, la propuesta parlamentaria ratifica que el Ministerio Público es un órgano independiente dentro del Poder Judicial y que sobre él no tendrá injerencia ningún otro estamento del Estado. “El presente proyecto aspira a reforzar el carácter de 'cuerpo autónomo’ que nuestra Constitución Provincial le acuerda al Ministerio Público, en un todo respetuoso a lo prescripto por nuestra Carta Magna Provincial, enmarcado dentro de las competencias y limitaciones por ella dispuestas”, señalan los fundamentos del proyecto de ley.

Concretamente, el proyecto en su articulado establece que el Ministerio Público “es un órgano autónomo e independiente que integra el Poder Judicial” y añade que “actúa en coordinación con las demás autoridades de la Provincia, sin sujeción a instrucción o directiva alguna proveniente de órganos ajenos a su estructura”.

En lo que refiere particularmente a la cuestión financiera, la iniciativa indica que contará con “un programa presupuestario diferenciado dentro del presupuesto del Poder Judicial y sobre el mismo tendrá libre disponibilidad de los créditos asignados presupuestariamente en cada ejercicio, para todas las fuentes de financiamiento o partidas especiales”.

Como procedimiento para garantizar estos fondos "diferenciados" establece que todos los años, al momento de confeccionarse los presupuestos de cada organismo del Estado, la Procuración General remitirá a la Corte de Justicia, “con la debida antelación, la proyección de gastos, necesidades y requerimientos del Ministerio Público para la elaboración del presupuesto del Poder Judicial del año siguiente”. En este sentido, la iniciativa deja en claro la autarquía del Ministerio Público al indicar que “no podrán efectuarse modificaciones del presupuesto aprobado para el Ministerio Público, sin autorización de la Procuración General”.

Fundamentos

Para explicar estos cambios, el Ejecutivo realiza una descripción de la evolución del Ministerio Público desde la puesta en vigencia de la actual Constitución nacional en 1994. En este sentido, el proyecto destaca que la Constitución nacional reformada “no solo jerarquizó el órgano, sino que también lo independizó de la injerencia de los demás poderes” y agrega que “constitucionalmente, el Ministerio Público se encuentra legitimado, como titular de la acción pública para preparar, promover y ejercitar la acción judicial en defensa del interés público”.

Afirma que la Constitución provincial “no guarda total congruencia con los lineamientos trazados por nuestra Ley suprema nacional por lo que se vislumbra necesaria y oportuna su adecuada reforma que tienda a asimilarse en lo posible con el esquema nacional”.

“Teniendo presente el legítimo desglose de funciones, acusar por un lado y por otro juzgar, así como también la independencia de la que debe gozar el Ministerio Público en aras de la satisfactoria consecución de sus fines, es que se entiende a la materia presupuestaria como un factor fundamental y a la vez condicionante de su actuar, y por ello justamente se propicia en esta instancia asegurar un piso mínimo mediante el otorgamiento de una partida presupuestaria propia dentro del Presupuesto del Poder Judicial, sin menoscabar las facultades de elevar el presupuesto que tiene la Corte de Justicia”, destaca.

Finalmente y si bien advierte que la Constitución provincial establece que la Corta de Justicia es la que tiene la potestad de elevar anualmente el presupuesto judicial al Ejecutivo, el proyecto en cuestión "no vulnera principio constitucional alguno, ya que sigue el Poder Judicial el que eleva su presupuesto".

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