Aspectos relevantes de la firma del Acta de Declaración de la Autonomía de Catamarca
Reseña
En vísperas de la celebración de un nuevo aniversario de la Autonomía de Catamarca, en este año en que concluirán las celebraciones Bicentenarias el 25 de agosto, abordamos el análisis del Acta de la declaración autonómica de la ciudad, firmada aquel 25 de agosto de 1821 por cincuenta y tres vecinos, reunidos en Cabildo Abierto, unidos en un común y ensalzable objetivo, libertad política y federalismo.
El Acta de la declaración de la Autonomía es un documento oficial, intencional y escrito, que se encuentra en el Libro de Actas Capitulares, Número 9, fojas 259/v a 261, resguardado en el Archivo Histórico de la Provincia de Catamarca. La fuente, de acuerdo con su contenido, se puede dividir en tres partes, las que revelan la situación política de la época.
Para entonces Catamarca había sido incorporada en septiembre de 1820, a la República del Tucumán, presidida por el coronel Bernabé Aráoz y era gobernada por el teniente gobernador don Nicolás de Avellaneda y Tula. Asimismo, recordemos que la batalla de Cepeda (1 de febrero de 1820), donde triunfaron los gobernadores federales del litoral sobre el Directorio, determinó la caída del poder central, la disolución del Congreso de Tucumán y las ciudades marcharon hacia sus respectivas autonomías. En este contexto es cuando Catamarca quedó integrada a la República del Tucumán.
También la ciudad de Catamarca había sido invitada a congresos por Entre Ríos, como consecuencia del Tratado de Pilar, por Córdoba y Salta, últimas ciudades gobernadas por el entonces coronel Juan Bautista Bustos y el general Juan Martín de Güemes, respectivamente. Estas convocatorias tenían en común el propósito de deliberar sobre la organización institucional de la Nación.
Por la primera parte del Acta se da a conocer que se leyó un Acta de la reunión realizada por la Junta Electoral (presidida por Eusebio Gregorio Ruzo), para tratar sobre los poderes que se extenderían al diputado electo, don Gregorio José González, para actuar en el Congreso convocado por el gobernador de Córdoba, se lee que “se suscitó la dificultad, si verificado esto, deberían subsistir aún los poderes que se le tenían conferidos al diputado de ese Pueblo, que se halla representándolo en el Gobierno Republicano de Tucumán, o si tendría expedito su derecho para suprimirlos y de consiguiente disolver la Dependencia, que en su virtud había tenido este Pueblo a dicho Gobierno…”. Se resolvió someter el tema a consideración del “Gobierno y Cabildo, y demás Pueblo”. Tratado el tema, se resolvió “…uniformemente, que se debía declarar y de facto se declaraba que el Pueblo de Catamarca tan libre y espontáneo, como todos los demás, de la establecida Unión del Sur, podía al igual que cada uno de ellos, usar de sus regalías y derechos…”. En ejercicio de su soberanía disolvió “la unión y dependencia que por medio de sus diputados había contraído con la República del Tucumán”.
En la segunda parte, se caracteriza la situación política de inestabilidad institucional, por intereses opuestos y ambición, entre otros, y se concluye ratificando la declaración de la autonomía “…declarar como se había declarado la absoluta disolución o independencia de este Pueblo…”. Se recurre a la Nación en caso de ataques a su territorio o al goce de sus derechos y Soberanía. Es decir que la nueva República se amparaba en la Nación, en caso de ataque de provincias vecinas y se reconocía parte integrante de ella.
En la tercera parte, se ratifica “…el gobierno en la persona de don Nicolás de Avellaneda y Tula, la comandancia general de toda esta provincia, en la del coronel mayor don Manuel Figueroa Cáceres…”. Se resuelve publicar por bando lo actuado y se delega en la Junta Electoral los asuntos de soberanía popular. Así Nicolás de Avellaneda y Tula fue el primer gobernador de la República naciente, integrada a la Nación.
Las principales figuras que hicieron posible la declaración autonómica fueron José Pío Cisneros, su precursor, el que como teniente de gobernador en el año 1820 vio frustrado el proyecto autonómico por desavenencias internas e injerencias externas; Nicolás de Avellaneda y Tula, teniente de gobernador, Eusebio Gregorio Ruzo, presidente de la Junta Electoral y el coronel José Manuel Figueroa Cáceres. Los nombrados rubricaron el Acta, y entre otros, Gregorio Segura, Juan Martín de Molina, Dr. Tadeo Acuña, Lic. Pío Isaac Acuña, Andrés de Ahumada. Actuó el escribano de Cabildo Dr. Ángel M. Toro.
Como en la mayoría de las ciudades autónomas, los meses por venir fueron de inestabilidad política, hasta que asumió el gobierno Eusebio Gregorio Ruzo, en cuya gestión se dictó el Reglamento Constitucional de 1823, lo que permitió unos años de paz y progreso para la nueva República Provincial.
La historia de Catamarca, como las de otras ciudades que se declararon autónomas, revela que la Nación Argentina es el producto “de una historia conflictiva de construcción”, no solo en la forma de organización institucional sino también de la identidad nacional. Recién se logra la organización institucional con la sanción de la Constitución Nacional de 1853.
GABRIELA DE LA ORDEN. PRESIDENTA DE LA JUNTA DE ESTUDIOS HISTÓRICOS DE CATAMARCA