martes 23 de diciembre de 2025
La pareja actualmente se encuentra privada de la libertad

Apelaciones deberá revisar el fallo de padrinos acusados por abuso sexual

La Corte de Justicia revocó en parte la sentencia que confirmaba la prisión preventiva.

La Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca declaró la nulidad de la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos que confirmó la prisión preventiva de una pareja acusada por abuso sexual en la infancia y producción de imágenes de abuso sexual. El expediente fue remitido al Tribunal de Alzada para que emita una nueva resolución, según las indicaciones efectuadas.

El hecho es investigado por el fiscal de Instrucción de Cuarta Nominación, Ricardo Andrés Córdoba Andreatta. La pareja, padrinos de la víctima, fue detenida a principios de mayo de este año. El 18 de junio, el juez de Control de Garantías de Cuarta Nominación, Marcelo Sago, dictó la prisión preventiva, que luego fue confirmada por la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos. La defensa, a cargo del abogado del foro local Juan Pablo Morales, presentó un recurso de casación ante la Sala Penal de la Corte de Justicia. La ministra Fernanda Rosales Andreotti estuvo a cargo de la fundamentación del fallo de la Sala Penal. Sus pares Hernán Martel y Verónica Saldaño adhirieron.

En este fallo, se advirtió que los fundamentos de esta Cámara vulnera el derecho de defensa de los acusados toda vez que "incorpora al análisis un indicio que no fue planteado por las partes y cuya valoración se efectúa en perjuicio de los acusados. No era función del Tribunal de Alzada mejorar los argumentos del Ministerio Público Fiscal y del juez de Garantías para poder decidir como lo hace". Con este criterio, la Sala Penal señaló una extralimitación en las facultades jurisdiccionales.

En concreto, se cuestionó que la Cámara introdujera como fundamento "el análisis efectuado por el tribunal respecto del posible riesgo procesal vinculado con la existencia de otras víctimas, no identificadas o que no se habrían animado a denunciar, no fue valorado como indicio por el juez de Control de Garantías". Este argumento, según el fallo, sorprendió al acusado y no le dio oportunidad de defenderse. Además, la Sala Penal destacó que "se introduce como un argumento propio de la Cámara que no fue valorado por el juez de Control de Garantías, ni planteado por el fiscal para fundamentar la medida que solicitaba".

A la vez, se remarcó la falta de análisis de medidas alternativas a la prisión preventiva, por parte del Tribunal de Alzada. Al respecto, se sostuvo que "la restricción de la libertad durante el proceso solo puede disponerse si se encuentra debidamente justificada y acreditada". Con este norte, deben respetarse el derecho de presunción de inocencia y los criterios de excepcionalidad, necesidad, proporcionalidad y razonabilidad. En este sentido, se señaló que la falta de tratamiento de medidas cautelares menos gravosas "configura una vulneración al deber de fundamentación, tornando arbitraria la decisión recurrida".

Aviso

En párrafo aparte, la ministra Rosales Andreotti enfatizó que "el Estado, a través de los operadores judiciales tiene el deber de actuar con debida diligencia reforzada y en resguardo del interés superior de los niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, esas garantías previstas en favor de los grupos más vulnerables no pueden ser solo mencionadas por los operadores judiciales en las intervenciones que efectúan en los procesos".

"La dificultad que estos casos conllevan, hace necesaria una mejor y más exhaustiva labor de los operadores judiciales, no simplemente descansar en la mención de estándares constitucionales a los que no se les brinde contenido", precisó. Por ello, el fallo de la Sala Penal exhorta "a los operadores judiciales a cumplir con los estándares internacionales mencionados a través de una investigación seria y profunda de los hechos denunciados y en una argumentación minuciosa y estudiada por parte de quienes tenemos la obligación de dar respuestas a las víctimas, acusados y la sociedad".

Resolución

Finalmente, la Sala Penal de la Corte de Catamarca resolvió por unanimidad hacer lugar al recurso de casación y declarar la nulidad de la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos. A la vez, ordenó remitir el expediente a este Tribunal de Alzada, "a fin de que emita una decisión con los alcances previstos por el artículo 442 del Código Procesal Penal". La norma establece que el recurso atribuirá al Tribunal de Alzada el conocimiento del proceso solo en cuanto a los puntos de la resolución a que se refiere los motivos de los agravios. “Los interpuestos por el Ministerio Público Fiscal permitirán modificar o revocar la resolución, aun a favor del imputado. Cuando haya sido recurrida solo por el imputado o a su favor, la resolución no podrá ser modificada en su perjuicio”, estipula el artículo.

Expediente

La denuncia fue radicada el pasado 5 de enero por la madre de una niña de menos de dos años. La mujer había descubierto en un teléfono celular imágenes de contenido sexual en las que aparecía su pequeña hija. De acuerdo con la investigación el fiscal del caso Córdoba Andreatta imputó al hombre por el presunto delito de “abuso sexual gravemente ultrajante calificado por la guarda en calidad de autor”, “producción de imágenes de abuso sexual infantil calificado por tratarse de una víctima menor de trece años” y “tenencia de material de abuso sexual infantil calificado por tratarse de víctimas menores de trece años”. En tanto que la mujer está acusada por el delito de “producción de imágenes de abuso sexual infantil calificado por tratarse de una víctima menor de trece años”. Los padrinos de la nena, desde principios de mayo último, están detenidos. Pese al fallo de la Corte, ambos acusados continúan privados de la libertad, con prisión preventiva.

En alerta

Ultrajes en la niñez

  • El abuso sexual en la infancia (ASI) es una de las formas de violencia más devastadoras que pueden sufrir niños, niñas y adolescentes. La mayoría de estos abusos ocurren dentro del ámbito familiar. Los principales agresores suelen ser figuras cercanas como padres, abuelos, hermanos, tíos o primos.
  • Los delitos sexuales contra chicos y chicas son de orden público. De esta manera, la acción ante la Justicia podrá ser iniciada por cualquier persona y el Estado, a través de los fiscales, estará obligado a llevar adelante las investigaciones correspondientes.
  • La Línea 102 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes funciona las 24 horas, los 365 días. A través de este servicio se pueden realizar consultas y asesoramiento.
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