Durante tres horas, 12 vecinos de La Paz deliberaron para determinar si la persona que ocupó el banquillo de los acusados, durante tres jornadas, era culpable o inocente. Esta persona llegó imputada por “abuso sexual simple agravado por el vínculo, continuado” y cuatro hechos de “abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo”.
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Acusado por abuso sexual fue encontrado culpable en un juicio por jurados
El juicio por jurados se inició el martes. Para la ocasión, se acondicionó La Casa de la Historia y la Cultura de Recreo. Por primera vez, se desarrolló un juicio popular, el primero del año en toda la provincia. La magistrada Patricia Olmi fue la jueza directora. El Ministerio Público Fiscal fue representado por la fiscal del caso Jorgelin Sobh (de la Sexta Circunscripción Judicial) y el fiscal de Cámara Augusto Barros. La defensa fue ejercida por el abogado del foro local, Arturo Herrera Basualdo.
En esta última jornada, las partes expusieron sus alegatos de clausura. Por tratarse de un delito de instancia privada, el debate se desarrolló a puertas cerradas. De acuerdo con información a la que pudo acceder El Ancasti, el acusado pidió la palabra. Contó su versión de los hechos y negó las imputaciones en su contra. Luego, las partes expusieron sus alegatos. Por el Ministerio Público Fiscal tomó la palabra el fiscal Barros. Luego, fue el turno de la Defensa. Según se precisó, tanto el fiscal como el defensor se basaron en los testimonios oídos durante la segunda audiencia. No obstante, para la defensa, no pudo acreditarse la acusación. También cuestionó las pericias psicológicas.
Concluida esta instancia, los jurados pasaron a deliberar. Durante casi tres horas estuvieron debatiendo, también a puertas cerradas. Por la tarde, llegaron a un veredicto unánime. El acusado fue hallado culpable en los cinco hechos que le atribuyó el Ministerio Público Fiscal.
Luego de oír la decisión, el imputado fue trasladado nuevamente al Servicio Penitenciario Provincial, en Capayán, donde se encontraba privado de la libertad, con prisión preventiva.
Pena
De acuerdo con la Ley 5917 de Juicio por Jurados, “leído y comprobado el veredicto, el juez o la jueza declarará disuelto al jurado”. “El debate continuará en la fecha de una nueva convocatoria no superior a los cinco días que fijará el juez o jueza, con la recepción de la prueba que se hubiere ofrecido para individualizar la pena o la medida de seguridad y corrección. Terminada la recepción de prueba, el juez o jueza escuchará los alegatos finales de las partes, pero estos se limitarán a fundar las consecuencias jurídicas del veredicto del colegio del jurado”, se establece.
Este lunes, la jueza Olmi presidirá la audiencia de cesura de pena. Esta instancia, se llevará a cabo en las instalaciones de la Oficina Judicial.
Deber cívico
El juicio popular está contemplado en la Constitución Nacional como una garantía de los habitantes y como una obligación para administrar justicia desde 1853. Es básicamente una forma de juzgamiento en el que un grupo de vecinos decide sobre dos cuestiones, si el hecho realmente existió y si el acusado o acusada es culpable.
La ley establece que "los juicios criminales que impliquen delitos con penas de más de 20 años de prisión como homicidios, violaciones y otros delitos graves, sean realizados de manera obligatoria por jurados populares". A su vez, establece que el jurado "estará integrado por 12 personas titulares (con igualdad de género), y como mínimo, por dos suplentes y que sea dirigido por un solo juez o jueza y que el panel de jurados titulares y suplentes, esté siempre integrado por mujeres y hombres en partes iguales".
Los jurados seleccionados no pueden negarse porque es un deber cívico. Es decir, una carga pública, como ir a votar. No obstante, solo podrán excusarse en situaciones muy particulares, como residir en el extranjero o si la persona tiene más de 70 años, entre otras cuestiones. De todos modos, las causales de excusación serán valoradas por el magistrado con criterio restrictivo. Será el juez o jueza quien hará lugar a la excusación. En caso de que el jurado no asista, puede ser buscado por la Policía y sancionado con una multa. Si el día de la audiencia, ocurre un imprevisto, el jurado debe avisar por cualquier medio (telefónico, correo electrónico o por una tercera persona) a la Oficina de Gestión de Audiencia (OGA) del Poder Judicial que no podrá asistir.