Debe responder por un crimen ocurrido en julio de 2024 en Londres, Belén
Acusada de un grave homicidio podrá esperar el juicio en libertad
La Corte de Justicia rechazó la prórroga de prisión preventiva que había pedido la fiscal Florencia Reartes Sesto.
La Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca rechazó el pedido de prórroga de la prisión preventiva que pesaba sobre Miriam Eugenia Córdoba. La fiscal de la Tercera Circunscripción Judicial, Florencia Reartes Sesto había imputado a Córdoba por el presunto delito de “homicidio doblemente agravado por el vínculo y por alevosía, en calidad de autora”. La víctima era su pareja, Miguel Décima. El hecho ocurrió el 22 de julio de 2024 en Londres, Belén, cuando Décima sufrió quemaduras en el 80% de su cuerpo y murió días después por una falla multiorgánica.
Córdoba fue detenida el 2 de agosto de 2024. Días después, el juez de Control de Garantías de la Tercera Circunscripción Judicial, Miguel Piovano dispuso su prisión preventiva bajo la modalidad domiciliaria. En la misma causa está acusada su hermana, Mariana Julieta Córdoba, por encubrimiento, aunque ella no estuvo privada de su libertad en ningún momento del proceso.
De acuerdo con información judicial a la que El Ancasti pudo acceder, la fiscal Reartes Sesto había solicitado una prórroga de la prisión preventiva. A tal fin, indicó que el artículo 295, inciso 4°, del Código Procesal Penal, establece que permite prorrogar por un año más la prisión preventiva —hasta un máximo de tres— en causas de "evidente complejidad y de difícil investigación". Para fundar ese pedido, la fiscal Reartes Sesto sostuvo que la causa presentaba dificultades probatorias derivadas de la gravedad del hecho y de la actividad probatoria desplegada durante la instrucción.
En tanto que la defensa de Córdoba se había opuesto a la prórroga y sostuvo que no existía peligrosidad procesal que justificara mantener la medida. Entre otras cuestiones, planteó que la acusada nunca intentó fugarse durante los dos años de detención —incluso viajó a Buenos Aires, con autorización del MPF y sin custodia policial ni tobillera, para acompañar a su hija a atenderse en el Hospital Garrahan— y que la causa continúa en etapa de instrucción, con planteos aún pendientes de resolución ante el Juzgado de Control de Garantías. Al mismo tiempo, la defensa invocó una falta de perspectiva de género en la investigación fiscal, al sostener que Córdoba habría sido sometida por Décima a violencia física, verbal, psicológica y económica.
A su turno, el procurador General Tristán Lobo emitió un dictamen a favor de la fiscal Reartes Sestos. Sin embargo, la Sala Penal no lo tomó como propio.
Por unanimidad, los ministros de la Sala Penal de la Corte de Justicia, Fernanda Rosales Andreotti, Hernán Martel y Verónica Saldaño resolvieron no hacer lugar a la prórroga de la prisión preventiva y dispusieron que al momento de ordenarse la libertad de Córdoba se fijaran pautas de conducta: fijar domicilio en la Tercera Circunscripción Judicial, presentarse a firmar planilla con regularidad, no entorpecer el proceso y permanecer a disposición de la Justicia, entre otras cuestiones, bajo apercibimiento de revocar el beneficio.
En los fundamentos del fallo, la Sala Penal consideró que el propio relato de la fiscal contradecía esa premisa. En este sentido, se valoró que en su alegato, la representante del Ministerio Público Fiscal había detallado que ya estaban incorporados a la causa los informes del Laboratorio Satélite Forense sobre las prendas de vestir de la acusada y de la víctima y sobre los dispositivos electrónicos secuestrados, además de un informe remitido desde Salta en marzo de este año. Lo que restaba producir —según reconoció la propia fiscal— se limitaba a la reconstrucción del hecho, una pericia a la acusada y algunas declaraciones testimoniales.
Para los ministros, esas pruebas pendientes "por sí solas, no permiten concluir que la investigación revista la complejidad exigida" para justificar la prórroga. El fallo de la Sala Penal calificó el planteo fiscal como una "reedición" de los mismos argumentos que ya se habían usado para imponer la prisión preventiva hace dos años, sin indicios concretos y actuales que sostuvieran la persistencia del riesgo procesal. Puntualmente, la Sala consideró "infundada" la afirmación de que Córdoba podría presionar a testigos que viven en las inmediaciones de su domicilio. A la vez, se señaló que la Fiscalía no había aportado ningún elemento que respaldara ese temor.
En su resolución, la Sala Penal remarcó que la gravedad del delito imputado no alcanza, por sí misma, para justificar el encierro preventivo y que es el Ministerio Público Fiscal —y no la acusada— quien debe acreditar en concreto el peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación. En ese sentido, los ministros advirtieron que la Fiscalía no logró reunir la prueba necesaria para sostener, como excepción, la prórroga solicitada.
Expediente
Imputadas:
Miriam Eugenia Córdoba, acusada por “homicidio doblemente agravado por el vínculo y por alevosía, en calidad de autora”. Este delito prevé la pena única de prisión perpetua, el máximo castigo establecido en el Código Penal Argentino.
Mariana Julieta Córdoba, acusada por “encubrimiento”.
Víctima: Miguel Décima, pareja de Miriam Eugenia Córdoba.
Fiscal: Florencia Reartes Sesto, de la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en Belén.
22 de julio de 2024: en la localidad de Londres, un incendio terminó en la muerte de la víctima. Según la investigación, Décima tenía quemaduras en 80% del cuerpo y falleció por falla multiorgánica días después.
2 de agosto de 2024: el Juez de Control de Garantías de la Tercera Circunscripción Miguel Piovano ordenó la prisión preventiva domiciliaria.
Julio de 2026: el procurador General Tristán Lobo emitió un dictamen a favor de la fiscal Reartes Sesto, con relación al pedido de prórroga de la prisión preventiva para la principal acusada.
31 de julio de 2026: la Sala Penal de la Corte de Justicia rechazó el pedido de prórroga.