La Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca, en el transcurso de la semana, confirmó una condena de 10 años de prisión para un joven. En noviembre último, la Cámara de Sentencia Penal Juvenil había declarado culpable a un joven en cinco hechos de abuso sexual. El acusado era adolescente al momento de los ultrajes y las víctimas eran dos niñas de entre ocho y nueve años de su entorno familiar.
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"A medida que transcurre el tiempo, se incrementa la gravedad de los hechos"
El Tribunal Penal Juvenil condenó a 10 años a un joven por varios ultrajes cometidos cuando era adolescente.
Leonardo Carrasco y Gabriel Díaz, los abogados de la defensa, presentaron un recurso de casación ante la Corte de Justicia. Días pasados, los ministros de la Sala Penal Hernán Martel, Fernanda Rosales Andreotti y Verónica Saldaño, por unanimidad resolvieron “no hacer lugar al recurso de casación interpuesto y, en consecuencia, confirmar la sentencia impugnada en todo lo que fue materia de agravios”.
La elaboración de los fundamentos estuvo a cargo de la ministra Saldaño. Sus pares Martel y Rosales Andreotti adhirieron. Se destacó que la violencia contra la mujer constituye una violación de derechos humanos. “En el presente caso, se trata de dos víctimas de violencia sexual en la infancia, doblemente vulnerables, por la condición de ser niñas y mujeres”, se precisó.
Los abogados de la defensa habían cuestionado una falta de fundamentación y meritación de la prueba en la sentencia. A la vez, denunciaron la errónea aplicación de las reglas de la sana crítica en la apreciación de las pruebas. Argumentaron que no existen elementos que acrediten la existencia del acto sexual y que no se aplicó el principio del “beneficio de la duda”.
“Es traída a consideración una causa en la que el tiempo transcurrido desde que los hechos se produjeron hasta el momento en que las víctimas formalizaron las denuncias provoca una limitación en su probanza durante la investigación. Sin embargo, no es un obstáculo para el esclarecimiento de los hechos denunciados, en virtud de la amplitud probatoria en el proceso penal”, explicó.
Se remarcó que el Tribunal Penal Juvenil valoró la relación asimétrica entre el acusado –un adolescente de entre 15 y 16 años- y las víctimas -dos niñas-. Además, el chico, de acuerdo con testimonios ofrecidos en debate, contaba con un buen concepto. “Era el nieto perfecto, el hijo ideal, el ejemplo”, se lo describió.
“El sentenciante destacó que, desde el momento en que se produce la primera situación de abuso, y a medida que transcurre el tiempo, se incrementa la gravedad de los hechos. Marcó un paralelismo físico entre las niñas y el entonces adolescente. Resultó evidente la supremacía del acusado. Asimismo, contrastó las declaraciones de las dos niñas víctimas y estableció similitudes en el ‘modus operandi’ del acusado”, se remarcó.
La ministra Saldaño valoró que una de las niñas identificó una y otra vez a su agresor, su características, las oportunidades que aprovechaba para someterla a los abusos, cómo la intimidaba, la fuerza física que desplegaba, la forma de operar y las excusas que buscaba para ejercer la violencia sexual. También destacó la declaración de la segunda niña víctima. “Bajo juramento y sin fisuras, relató lo mismo que ya había manifestado durante la investigación. Ambas víctimas lograron especificar el tiempo de los sucesos y ciertas características propias del acusado y las circunstancias de realización de los abusos”, señaló.