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EDITORIAL

Víctimas, no culpables

22 de abril de 2026 - 00:54

El juez Federal catamarqueño Guillermo Díaz Martínez decidió, con acertado criterio, sobreseer a tres mujeres oriundas de Bolivia que habían sido detenidas en la Ruta 9, a la altura de Trancas, Tucumán, mientras transportaban casi dos kilos de cocaína en 166 cápsulas ingeridas. El sobreseimiento no ignora la existencia del delito pero, a partir de un análisis de la situación de vulnerabilidad que caracterizaba a las acusadas, decidió exculparlas. En sus argumentos, el magistrado expuso que las mujeres actuaron bajo amenazas, pobreza y coacción. Es decir, que más que personas que delinquen son víctimas. Habría que agregar, víctimas de los narcotraficantes que las usaron como “mulas” y también de un sistema que las coloca en un estado de extrema necesidad.

Un elemento clave analizado por el juez es la evidente relación de asimetría de poder entre los jefes de la operación y las mujeres, cuya situación se tornaba más frágil aún por su condición de migrantes ilegales.

Es muy común que las bandas de narcotraficantes usen a mujeres, adolescentes o niños para el tráfico de estupefacientes, quienes se ven compelidos a prestarse a estas actividades, a través de la cual arriesgan sus vidas y por las que obtienen pagos escasos que les permiten apenas sobrevivir. Los “soldaditos”, chicos de origen muy humilde que son reclutados por bandas narcos para ocupar los eslabones más bajos del andamiaje criminal, son un claro ejemplo de esta utilización cruel.

La sentencia de Díaz Martínez es justa, pero además fundada en argumentos legales: invoca el estado de necesidad exculpante, que está contemplado en el artículo 34 del Código Penal; la cláusula de no punibilidad del artículo 5 de la Ley Nacional 26.364 de Trata de Persona, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención de Belem do Pará, que es el primer tratado internacional que consagra el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, definiéndola como una violación de los derechos humanos.

Basta repasar someramente el perfil de las mujeres absueltas para comprender claramente el grado de vulnerabilidad que tienen. Todas pertenecen a sectores empobrecidos, con trabajos precarios y mal remunerados, con familias numerosas y parientes directos enfermos.

Si bien los argumentos esgrimidos son contundentes, no siempre la Justicia actúa con esta perspectiva social y de género. Sin embargo, la tendencia parece consolidarse en el NOA a partir de un caso emblemático de Jujuy de 2019, cuando el Tribunal Oral Federal de Jujuy absolvió a Maribel Rodríguez, una mujer joven, madre de varios hijos, víctima de violencia de género y en una situación de pobreza extrema. Había sido captada por una red que aprovechó su desesperación económica para que traficara cocaína. La Justicia entendió que Maribel no actuó con libertad plena, sino “empujada” por una situación de supervivencia básica para sus hijos. A partir de ese antecedente, con criterio que se ajusta no solo a derecho sino también a los que emergen de la sensibilidad social, la “mula” es considerada como víctima de trata o explotación.n

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