miércoles 6 de mayo de 2026
Aseguran que el documento fue adulterado

Ley ómnibus: presentaron una denuncia por falsificación del dictamen

Aseguran que el documento del dictamen de la ley ómnibus que se publicó no es el mismo que firmaron los 55 diputados.

En las últimas horas se presentó una denuncia penal por falsificación de instrumento público y falsedad ideológica, tras la difusión de una supuesta acción irregular del oficialismo y los cambios en el texto del dictamen de la ley ómnibus que firmaron los legisladores.

Tras la firma del dictamen comenzó a circular la versión de un "dictamen blue", es decir que el dictamen que se publicó no sería el mismo al que los diputados le pusieron la rúbrica. Ante esta situación, a abogada Valeria Carreras presentó la denuncia correspondiente para que la Justicia Penal investigue el hecho.

La abogada advirtió que “estamos frente a dos dictámenes”. En referencia al que los 55 diputados creen haber firmado en la madrugada del miércoles y el “dictamen blue” que fue el que, luego de una supuesta reunión en un departamento de Recoleta, se publicó ese mismo día a las 15 hs.

“Semejante irregularidad por decirlo de alguna manera, debe ser investigada, como así también a los posibles responsables”, exigió la abogada.

“La gravedad solo encuentra parangón en el antecedente de la denominada Ley Banelco, fue en el año 2000 cuando se sobornó a Senadores para que se aprobara la flexibilización laboral, o la del “dipu trucho” en 1992 dando quorum para privatizar Gas del Estado, motivo por el cual no debe dejarse el precedente del denominado DICTAMEN BLUE”, recordó la abogada.

En la denuncia se consigna lo que declararon algunos diputados.

Marco legal aplicable

Código Penal Artículo 292. “El que hiciere en todo o en parte un documento falso o adultere uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, si se tratare de un instrumento público y con prisión de seis meses a dos años, si se tratare de un instrumento privado.”

Código Penal Artículo 293. Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que insertare o hiciere insertar en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio”.

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