A partir de su publicación oficial en la edición del Boletín Oficial de La Rioja de este martes 6 de octubre (N° 12.393), el Gobierno de la vecina Provincia formalizó la entrada en vigencia de la Ley N° 10.906, promulgada a través del Decreto N° 1.569 firmado por el gobernador Ricardo Quintela y refrendado por la Secretaría General de la Gobernación.
La Rioja intimará a los estatales que ya cumplen los requisitos para jubilarse
La nueva ley establece un plazo de 10 días para iniciar el trámite previsional. Quienes no lo acrediten perderán temporalmente la “Quincenita” y podrían ser dados de baja tras tres meses.
La nueva norma introduce una modificación clave en el segundo párrafo del Artículo 25º del Estatuto para el Personal de la Administración Pública Provincial (Decreto Ley N° 3.870/79), estableciendo un mecanismo obligatorio y sancionatorio para acelerar el pase a retiro de todos los agentes que se encuentren en condiciones de acceder a la jubilación ordinaria.
La iniciativa, sancionada por la Cámara de Diputados de La Rioja a propuesta del Bloque Justicialista, fija que la estabilidad laboral garantizada por el Estado provincial se perderá al alcanzar la edad y años de aportes fijados por el régimen previsional nacional (Ley N° 24.241: 60 años las mujeres y 65 años los varones, con 30 años de servicios con aportes computables).
Intimación de 10 días: perentoria e improrrogable
El texto de la flamante ley estipula que una vez que el empleado estatal reúna los requisitos legales para jubilarse, el área competente de Recursos Humanos o Administración de Personal deberá intimarlo formalmente:"Los agentes que cumplan con los requisitos del Artículo 19º de la Ley Nacional Nº 24.241 serán intimados por el término de diez (10) días corridos, perentorios e improrrogables por el área competente de la Administración Pública a iniciar los respectivos trámites jubilatorios."
Para facilitar el inicio de las gestiones, la normativa obliga a la dependencia estatal a poner a disposición inmediata del trabajador su certificación de servicios prestados y toda la documentación complementaria necesaria para tramitar el beneficio ante la ANSES y los organismos previsionales correspondientes.
Suspensión de la "Quincenita" para quienes no acrediten el trámite
El punto más sensible y de mayor impacto económico de la reforma recae en la penalidad salarial directa. La ley determina que aquellos trabajadores públicos que dejen vencer el plazo de 10 días sin demostrar que comenzaron el trámite jubilatorio sufrirán un recorte sustancial en sus ingresos mensuales:"Vencido el plazo dispuesto en el párrafo precedente, al agente que no acredite el inicio del trámite jubilatorio ante el Organismo Previsional Provincial se le suspenderá el pago del emolumento previsto por el Decreto de la Función Ejecutiva Nº 880/07, sus complementarias y/o modificatorias, el que le será reintegrado previa acreditación del mismo."
El Decreto N° 880/07 regula la suma fija no remunerativa conocida popularmente en la provincia como la "Quincenita", un componente indispensable en la estructura salarial de los agentes públicos riojanos. Según el esquema normativo, los montos retenidos únicamente serán reintegrados una vez que el agente presente la constancia fehaciente de inicio del trámite previsional.
Límite de tres meses para la baja definitiva del Estado
La reforma legal fija además una fecha de caducidad para la relación de empleo público de los agentes notificados. El personal que haya sido intimado continuará prestando servicios por un plazo máximo de tres (3) meses o hasta que se acuerde formalmente el beneficio previsional, término tras el cual será dado de baja definitiva de la planta del Estado.
En tanto, si transcurren los tres meses desde la intimación inicial sin que el trabajador haya certificado el inicio de las gestiones, será cesanteado de oficio. La única excepción contemplada es que el agente logre acreditar que la demora obedeció a causas no imputables a su persona (como trabas burocráticas o demoras de turnos en ANSES), en cuyo caso se otorgará una prórroga bajo las mismas condiciones.
Una política orientada al recambio y control del gasto estatal
Esta medida legislativa se articula de manera directa con las políticas de reordenamiento de la planta de personal que viene ejecutando el Gobierno provincial. Recientemente, a través del Decreto N° 1.521, se reglamentó la Bonificación Extraordinaria por Retiro (Ley 10.893) para funcionarios y personal no escalafonado. Con la Ley N° 10.906 oficializada este martes, la Provincia avanza sobre la totalidad del personal escalafonado con un régimen de retiro de carácter obligatorio y perentorio.