La justicia intimó a la UCR a corregir su lista de candidatos de acuerdo a la paridad de género
Dio lugar a la petición realizada por las referentes de la UCR, María Luisa Moreno y Claudia Alejandra Vera, e intima a la UCR a "que los cargos se integren conforme lo establecido por la normativa específica".
Hace instantes, fuentes judiciales informaron a El Ancasti que darán lugar al pedido presentado por las referentes de la UCR, María Luisa Moreno y Claudia Alejandra Vera. El pedido fue elevado en relación a la falta de paridad de género en la composición de las listas dentro del partido.
Justamente durante la mañana de hoy, Moreno dialogó con El Ancasti en el programa Tiempo Real, acerca de la falta de mujeres en las listas del Frente Cívico Radical y el caso omiso del propio partido ante los reclamos internos.
En esa oportunidad Moreno calificó el accionar de la UCR como "un retroceso atroz" en cuanto a políticas de género.
En la resolución judicial se aclaran las razones del fallo favorable. En primer lugar, en el documento se cita el art. 37 de la Constitución Nacional, en donde se garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos y "la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios".
Por su parte, el documento también cita en un sentido similar al art. 3 de la Ley 23.298, en donde se especifica que una de las condiciones para la existencia de los partidos es la "Organización estable... respetando la paridad de género, sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia". A su vez, también se cita el art. 50 de la misma Ley "Son causas de caducidad de la personalidad política de los partidos (...) h) La violación de la paridad de género en las elecciones de autoridades y de los organismos partidarios".
Por último, el documento también cita la Ley 27.412 "Paridad de Género en Ámbitos de la Representación Política", el cual dice que los partidos deben integrarse de "manera intercalada entre mujeres y varones desde el primer titular hasta el último suplente".
En este sentido, aclara que "el comité Provincia de la U.C.R. no cumpliría con lo exigido por la ley, dado que la misma [la lista] está conformada solo por hombres".
Por tanto la justicia resolvió "Intimar a la Junta Electoral Partidaria para que los cargos del Comité Provincia U.C.R. se integren conforme lo establecido la normativa específica esto es de manera intercalada entre mujeres y varones desde el primer titular hasta el último suplente".