domingo 8 de diciembre de 2024
Acción de amparo ambiental iniciada por una comunidad originaria

La Corte ordenó paralizar la actividad minera en el Salar del Hombre Muerto

La medida impacta directamente en los proyectos de producción de litio en la puna catamarqueña, ya que ordena a la Provincia que se abstenga de otorgar nuevos permisos.

La Corte de Justicia dictó sentencia en una acción de amparo ambiental que fue iniciada por el cacique Román Elías Guitian en el año 2021. El máximo tribunal resolvió hacer lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada y ordena que la Provincia se abstenga de otorgar nuevos permisos y/o autorizaciones en la zona del río Los Patos, Salar del Hombre Muerto hasta que se realice un nuevo estudio de impacto ambiental “acumulativo e integral” por todos los proyectos de litio que se desarrollan en la zona. El fallo fue dividido.

En la sentencia, la Corte ordena al Ministerio de Minería la realización de un estudio de impacto ambiental acumulativo e integral del desarrollo de la actividad minera (litio), “que deberá versar sobre el impacto ambiental acumulado sobre el Río Los Patos - Salar del Hombre Muerto - departamento. Antofagasta de la Sierra, sobre el paisaje, la fauna y flora del lugar, el clima y el ambiente en general, como las condiciones de vida de los habitantes del lugar y de la comunidad indígena afectadas”, indica la sentencia.

También ordena que deberá brindarse el libre acceso a la información, “como su consecuente participación a la Comunidad aborigen Atacameños del Altiplano y a los miembros de la localidad afectada -Antofagasta de la Sierra-”.

El punto más duro de la sentencia para el Gobierno es cuando establece que “deberá abstenerse el Ministerio de Minería de la Provincia de Catamarca y el Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente, de otorgar nuevos permisos/autorizaciones, o declaración de impacto ambiental (en los términos del Código de Minería y Ley de Aguas de la Provincia) con respecto a obras u actividades en el Río Los Patos - Salar del Hombre Muerto, departamento Antofagasta de la Sierra, hasta tanto se cumpla con la realización del estudio de impacto ambiental acumulativo e integral.

El fallo fue dividido. La presidenta de la Corte, Fernanda Rosales, rechazó el pedido de suspender los permisos y autorizaciones que ya fueron concedidos, pero sí se pronunció a favor del estudio de impacto ambiental integral y acumulativo. En tanto que el ministro Miguel Figueroa Vicario votó por aceptar la medida cautelar, en los términos en los que finalmente salió el fallo, y tuvo la adhesión de Fabiana Gómez, Rita Verónica Saldaño, Hernán Martel y Marcela Soria Acuña (jueza subrogante). En tanto que el ministro José Ricardo Cáceres se pronunció por la suspensión de los permisos que ya fueron otorgados.

Planteo

La acción de amparo ambiental fue presentada por Román Elías Guitian, en representación de la comunidad originaria Atacameños del Altiplano. En su presentación solicitó como medida cautelar se ordene a la Provincia suspender las autorizaciones a las empresas Livent (ex-Minera del Altiplano SA) y Galaxy Lithium SA, para las diversas obras que construyen en el marco de los proyectos Fénix (construcción del acueducto Ríos Los Patos y ampliación del proyecto Fénix con autorización para la extracción de agua) y Sal de Vida (explotación del proyecto ampliación de campamento, construcción de pozos y piletas de evaporación, con autorización para extracción de agua), hasta que se haya realizado una evaluación de impacto ambiental integral y acumulativo, “se determine la línea de base ambiental de la Subcuenca del Hombre Muerto con la adecuada y oportuna participación y consulta de la Comunidad Atacameños del Altiplano, y con la intervención de las autoridades nacionales”.

En 2021, Guitian denuncia hechos nuevos y solicita ampliación de la medida cautelar a fin de que se ordene a la provincia de Catamarca suspenda toda autorización concedida a las empresas Livent y Galaxy Lithium SA para realizar trabajos u obras en la zona donde se encuentran las tumbas del hombre muerto y del bisabuelo del cacique Guitian.

En octubre de 2021, la Justicia federal se declaró incompetente en la causa y se ordenó remitir el expediente a la Justicia provincial. La Corte se declaró competente para resolver en la acción de amparo ambiental.

En su voto, la presidenta de la Corte, Fernanda Rosales, argumentó que de las pruebas en la causa surge que efectivamente se están desarrollando diversos proyectos mineros cuyas consecuencias impactan en idéntica zona; esto “sin el debido estudio de impacto ambiental acumulativo e integral”.n

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