La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió otorgar efecto suspensivo al recurso de apelación presentado por el Estado nacional contra la medida cautelar que había suspendido parcialmente la reforma laboral. De esta manera, queda sin efecto la suspensión dictada en primera instancia y la Ley de Modernización Laboral vuelve a regir en su totalidad.
La Cámara del Trabajo revocó la cautelar y restablece 82 artículos de la reforma laboral
Fue tras la apelación del Gobierno, frente a la medida que dictó el juez Raúl Ojeda.
El tribunal modificó el alcance del recurso, que inicialmente había sido concedido con efecto devolutivo. En su resolución, dispuso que la apelación tenga efecto suspensivo, lo que implica que la medida cautelar deja de tener vigencia mientras se desarrolla la revisión del caso en segunda instancia. Esto también implica que no es necesaria una definición inmediata de la Corte Suprema respecto del recurso extraordinario por "per saltum" impulsado por el Gobierno.
Luego de conocerse el fallo, el presidente Javier Milei se expresó a través de su cuenta en la red social X, donde escribió: "No podrán detener el crecimiento que se viene para el país. VIVA LA LIBERTAD CARAJO...!!!".
Reforma laboral: qué dijo la Cámara
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió modificar el efecto del recurso de apelación presentado por el Estado nacional en la causa que discute la reforma laboral y dejó sin efecto la medida cautelar que había suspendido la aplicación de una parte significativa de la ley.
La decisión fue adoptada por la Sala VIII del tribunal, integrada por la jueza María Dora González y el juez Víctor Arturo Pesino, en el marco del expediente "Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional s/ acción declarativa", en trámite ante el Juzgado Nacional del Trabajo N° 63.
El fallo revisa el alcance del recurso interpuesto por el Estado contra la medida cautelar innovativa dictada el 30 de marzo por el juez Enrique Ojeda, quien había hecho lugar al planteo de la CGT y suspendido la vigencia de 83 artículos de la Ley 27.802, publicada en el Boletín Oficial el 6 de ese mes.
Según la resolución, el Estado había apelado esa decisión y el recurso fue concedido el 7 de abril "en relación y con efecto devolutivo", lo que implicaba que la cautelar se mantenía vigente mientras se tramitaba la apelación. Frente a ese escenario, el Estado presentó un recurso de queja para que se modificara el efecto y se le otorgara carácter suspensivo.
Por qué se cambió el efecto de la apelación
La Sala VIII hizo lugar a ese planteo y fundamentó su decisión en el artículo 13, inciso 3, de la Ley 26.854, que regula las medidas cautelares contra el Estado. Esa norma establece que, cuando una medida cautelar suspende total o parcialmente los efectos de una disposición legal, la apelación debe concederse con efecto suspensivo, salvo que existan supuestos excepcionales vinculados a la protección de derechos especialmente tutelados.
En ese sentido, los jueces señalaron que, en forma preliminar, no se verificaban en el caso esas circunstancias excepcionales. También destacaron que la cautelar había suspendido una cantidad relevante de artículos de una ley sancionada por el Congreso, lo que activa el régimen especial previsto en la normativa vigente.
Con ese criterio, el tribunal resolvió modificar la resolución del 7 de abril y otorgar efecto suspensivo al recurso de apelación presentado por el Estado nacional. Como consecuencia, la medida cautelar deja de tener efecto mientras se sustancia el trámite ante la Cámara.
En términos prácticos, la decisión implica que los artículos de la reforma laboral que habían sido suspendidos recuperan vigencia en esta etapa del proceso. La cautelar, que había tenido efecto inmediato y alcance general, queda sin aplicación hasta que el tribunal se pronuncie sobre el fondo de la cuestión.
La presentación original de la CGT había cuestionado una parte sustancial de la reforma laboral, con planteos vinculados a distintos aspectos del régimen laboral. Entre ellos se incluyeron modificaciones al sistema de indemnizaciones, cambios en las condiciones de contratación, alteraciones en la jornada laboral y disposiciones relacionadas con la representación sindical.
Antecedentes
En primera instancia, el juez Ojeda había considerado acreditados los requisitos para dictar una medida cautelar, en particular la verosimilitud del derecho invocado y el riesgo de daño irreparable, y sobre esa base dispuso la suspensión de 83 artículos de la ley.
El Estado nacional, a través de la Procuración del Tesoro de la Nación, apeló esa decisión y cuestionó la procedencia de la cautelar, la legitimación de la CGT y el alcance de la resolución. También sostuvo que no existía un caso concreto que justificara la suspensión de una norma de carácter general sancionada por el Congreso.
Además, el Gobierno presentó un recurso extraordinario por "per saltum" ante la Corte Suprema, con el objetivo de que se revise la suspensión de la reforma laboral.
La Ley 27.802 forma parte de un paquete de reformas en materia económica y laboral. Con la decisión de la Cámara, el expediente continúa su trámite en una nueva etapa, en la que el tribunal deberá analizar los planteos de fondo formulados por las partes y definir si corresponde confirmar o revocar la medida cautelar.
Hasta tanto se produzca esa definición, la reforma laboral se mantiene vigente en los términos establecidos por la ley. La discusión judicial continúa abierta y podría tener nuevas instancias de revisión.
Qué artículos de la reforma laboral vuelven a aplicarse
Con la decisión de la Cámara, los 83 artículos suspendidos recuperan vigencia en esta etapa del proceso. La cautelar, que había tenido efecto inmediato y alcance general, queda sin aplicación hasta que el tribunal se pronuncie sobre el fondo de la cuestión.
La presentación original de la CGT había cuestionado una parte sustancial de la reforma laboral. Los planteos abarcaban distintos aspectos del régimen laboral:
- Modificaciones al sistema de indemnizaciones
- Cambios en las condiciones de contratación
- Alteraciones en la jornada laboral
- Disposiciones relacionadas con la representación sindical
El juez Ojeda había considerado acreditados los requisitos para dictar la medida cautelar. Su resolución se basó en la verosimilitud del derecho invocado por la CGT y el riesgo de daño irreparable para los trabajadores.
El Estado nacional, a través de la Procuración del Tesoro de la Nación, cuestionó todos esos puntos. Apeló la procedencia de la cautelar, la legitimación de la CGT y el alcance de la resolución.
El Gobierno también sostuvo que no existía un caso concreto que justificara la suspensión de una norma de carácter general. Argumentó que la CGT no había demostrado situaciones particulares de trabajadores afectados, sino que había planteado una impugnación abstracta de la ley.
Qué sigue en la batalla judicial por la reforma laboral
El expediente continúa su trámite en una nueva etapa. La Cámara deberá analizar ahora los planteos de fondo formulados por las partes. Recién entonces definirá si corresponde confirmar o revocar la medida cautelar de manera definitiva.
Hasta que se produzca esa definición, la reforma laboral se mantiene vigente en los términos establecidos por la Ley 27.802. La discusión judicial continúa abierta y podría tener nuevas instancias de revisión.
El Gobierno presentó además un recurso extraordinario "per saltum" ante la Corte Suprema. Ese mecanismo excepcional busca que el máximo tribunal revise la suspensión de la reforma laboral sin pasar por todas las instancias intermedias.
En términos prácticos, la decisión de la Cámara implica que empleadores y trabajadores deben manejarse con las nuevas reglas establecidas en la reforma, mientras la CGT espera una definición de fondo que podría llevar meses.