lunes 9 de febrero de 2026
Rechazo

Jueces penales critican la baja de la edad de imputabilidad: "Es un efecto placebo"

En una carta a Diputados, advierten que la medida es un "efecto placebo" que no bajará el delito y piden respetar los derechos de niños y adolescentes.

A través de una carta abierta dirigida a los miembros de la Cámara de Diputados de la Nación, la Red de Juezas y Jueces Penales de la República Argentina expresaron su rechazo a la ley penal juvenil, que será tratada a desde este miércoles en el recinto. La medida, impulsada por el gobierno de Javier Milei, busca disminuir la edad de punibilidad a 13 años. "Lejos de constituir una respuesta novedosa o eficaz frente al delito juvenil, supone el retorno de una lógica punitiva simplificadora", advierten.

A lo largo del texto, los magistrados califican la medida como un "efecto placebo", en el sentido de que no provoca mejoras significativas en la seguridad pública, simplemente "genera la apariencia de acción estatal". Asimismo, sostienen que la aprobación de la ley implica invisibilizar los derechos jurídicos de la niñez. Y recuerdan un principio básico del derecho penal moderno: "No todos los sujetos se encuentran en idéntica posición frente al poder punitivo del Estado". Esta asimetría, afirman, no implica un privilegio, sino que es una consecuencia directa de "una menor autonomía psíquica, social y jurídica".

Otro de los puntos centrales de la crítica radica en que la medida va en contra de "los estándares internacionales de derechos humanos que rigen la justicia juvenil". Por otro lado, aseguraron que la "historia del derecho penal demuestra que el derecho de las penas no reduce el delito". Y calificaron la supuesta "crisis de seguridad", mediante la cual se intenta fundamentar la ley, como un discurso más ligado en lo político y mediático que en la evidencia empírica.

Carta completa

9 de febrero de 2026

A los miembros de la

Honorable Cámara de Diputados

S/D

La Red de Juezas y Jueces Penales de la República Argentina se dirige a Ud. con el fin de hacer manifiesto su expreso rechazo al proyecto de ley actualmente en tratamiento en el Congreso de la Nación, que propone modificar el Régimen Penal Juvenil mediante la reducción de la edad de punibilidad.

Hemos decidido dirigirles esta carta para expresarles que la insistencia cíclica en disminuir la edad de punibilidad lejos de constituir una respuesta novedosa o eficaz frente al delito juvenil, supone el retorno de una lógica punitiva simplificadora que confunde la expansión del castigo con la producción de seguridad, y omite deliberadamente las especificidades normativas, subjetivas y estructurales propias de la niñez y la adolescencia.

Desde la perspectiva de la política criminal, la reducción de la edad de punibilidad opera como un efecto placebo: genera la apariencia de acción estatal sin producir mejoras reales en la seguridad pública.

La baja de la edad de punibilidad implica, además, una operación simbólica de especial gravedad: la negación de la niñez como categoría jurídica relevante. Bajo el discurso de la responsabilidad individual, se introduce una lógica que transforma conflictos sociales protagonizados por adolescentes en problemas exclusivamente penales, a los que se responde con penas diseñadas para personas adultas y aplicadas a subjetividades en proceso de formación.

El derecho penal moderno se asienta sobre un principio básico: no todos los sujetos se encuentran en idéntica posición frente al poder punitivo del Estado. La infancia y la adolescencia constituyen etapas del desarrollo que justifican —y exigen— un tratamiento jurídico diferenciado, no como un privilegio, sino como consecuencia directa de una menor autonomía psíquica, social y jurídica.

Reducir la edad de punibilidad implica suprimir ese diferencial reconocido normativamente, asimilando a niñas, niños y adolescentes a personas adultas plenas, pese a que el propio ordenamiento jurídico internacional y nacional reconoce expresamente que no lo son. No se trata de negar la responsabilidad, sino de definirla en una clave distinta al castigo penal previsto para la adultez.

Desde una perspectiva estrictamente jurídica, la reducción de la edad de punibilidad resulta incompatible con los estándares internacionales de derechos humanos que rigen la justicia juvenil, los cuales exigen sistemas especializados con finalidades claramente diferenciadas de la mera retribución penal.

La historia del derecho penal demuestra que el endurecimiento de las penas no reduce el delito. Sin embargo, ante cada denominada “crisis de seguridad” —más construida desde el plano narrativo que sustentada en evidencia empírica— se reactiva el mismo reflejo político: más castigo, más encierro, más penalización temprana. La baja de la edad de punibilidad se inscribe plenamente en esa lógica.

El derecho internacional de los derechos humanos propone una orientación inequívoca: la justicia penal juvenil debe garantizar segundas oportunidades. La finalidad del sistema no es la venganza social, sino la responsabilidad progresiva, la reinserción y el fortalecimiento de trayectorias de vida compatibles con la convivencia democrática.

Es importante reafirmar que la edad mínima de responsabilidad penal no supone que los ilícitos cometidos por personas menores de edad queden impunes, en tanto las provincias argentinas han establecido sus respectivos abordajes jurisdiccionales y las consecuencias jurídicas correspondientes.

En la actualidad, los ilícitos cometidos por adolescentes -que están por debajo de la edad mínima de responsabilidad penal al momento de la comisión del hecho- cuentan con respuestas jurisdiccionales, a través de procesos, medidas y sanciones. Todo ello se encuentra dentro del ámbito de las competencias provinciales, que regulan específicamente las medidas aplicables a los delitos graves cometidos por adolescentes no punibles, las cuales pueden derivar en su privación de la libertad en centros socioeducativos de régimen cerrado, como ocurre, por ejemplo, en las provincias de Buenos Aires, Tucumán, Entre Ríos entre otras.

Bajar la edad de punibilidad no constituye una solución, sino una renuncia del Estado a diseñar e implementar políticas públicas complejas e integrales. Más castigo temprano no produce mayor seguridad. Más derechos y una efectiva garantía de los derechos económicos, sociales y culturales, sí.

Por todo ello, solicitamos a las señoras y los señores legisladores que el nuevo Régimen Penal Juvenil armonice el derecho penal juvenil sustantivo con los estándares del derecho internacional de los derechos humanos y con las reglas específicas del corpus iuris del derecho de la niñez, haciendo especial énfasis en la incorporación de un límite máximo a la pena de prisión y en la revisión periódica de toda sanción privativa de libertad.

Los saludamos atentamente.

Red de Juezas y Jueces de la República Argentina

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