sábado 16 de marzo de 2024
Vacío legal en la ley PASO

Incertidumbre por los plazos del cronograma electoral

En 2015, la ley de Primarias fue vetada por el Ejecutivo en dos artículos. El trámite parlamentario quedó a mitad de camino y hoy no está clara la aplicación de la normativa.

Informe: Alejandra Saravia. Cierta confusión se adueñó de los círculos políticos locales ante la proximidad del escenario electoral. Hay una situación de incertidumbre con respecto a los plazos que rigen el cronograma electoral para la realización de las PASO porque existen interpretaciones diferentes en el caso de que las elecciones generales sean convocados para marzo. Según pudo averiguar EL ANCASTI, existe un vacío legal con respecto al plazo que debe existir entre las PASO y las elecciones generales. Por estos días, las agrupaciones políticas y hasta la Justicia electoral buscan reconstruir la historia de la ley Nº 5.437 por la que se modificó la Ley electoral para implementar las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, ya que la normativa se quedó a mitad de camino, cuando dos de sus artículos fueron vetados. En definitiva, hoy no está claro si el proceso que va entre la convocatoria del Poder Ejecutivo, las PASO y las elecciones generales implican un proceso electoral de 150 días o un proceso de 120 días y, hay una tercera alternativa que lo dejaría en manos del gobernador Raúl Jalil con la aplicación de un criterio lógico y razonable hasta que se resuelva el vacío legal.

Las alarmas en la dirigencia política se encendieron a partir de la publicación de un informe de EL ANCASTI. Rastrear los orígenes de la ley implica recordar que la norma se publicó en el Boletín Oficial el 5 de junio de 2015 y el Ejecutivo vetó dos artículos, el 15 y el 34. El 4 de junio de ese año la gobernadora Lucía Corpacci convocó a elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) para el 9 de agosto, en forma conjunta con la convocatoria que se instrumentó desde el Gobierno nacional. Es decir, habría PASO para cargos provinciales y correrían los plazos de la elección nacional.

A los fines de este informe es importante puntualizar que el artículo 14 de la ley 5437 establece que “el Poder Ejecutivo Provincial convocará a elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias con una antelación no menor a los 60 días corridos del acto eleccionario”.

El artículo 15, luego vetado, señalaba que las “Elecciones Primarias y las Elecciones Generales serán convocadas por el Poder Ejecutivo Provincial, fijándose la fecha de Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, con una antelación no menor a 90 días del acto eleccionario general”.

El Gobierno tomó la decisión de vetar este artículo porque entraba en contradicción con otro que permite convocar en forma simultánea con las primarias nacionales, que fue lo que ocurrió en aquel 2015.

Cuando el Ejecutivo veta esos dos artículos también envía el texto alternativo en el que proponía: “Las elecciones Primarias y las elecciones Generales serán convocadas por el Poder Ejecutivo Provincial, fijándose la fecha de elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, con una antelación no menor a 60 días del acto eleccionario general". Es decir, que en lugar de 90 días entre las PASO y las Generales se baja a 60 días y la convocatoria del Ejecutivo debería realizarse con un plazo mínimo de 60 días antes de las PASO.

El 9 de junio de 2015, la Cámara de Senadores aprobó de manera unánime (mayoría calificada) el veto parcial de la ley de las PASO provinciales. A su vez, también dio luz verde a las modificaciones que propuso el Ejecutivo. Al día siguiente, el 10 de junio de 2015, se trató en la Cámara de Diputados la iniciativa y ahí se complicó todo el panorama. Según recuerda la crónica de El Ancasti, fue una sesión escandalosa que duró nueve horas. "El veto a los artículos 15 y 34 de la ley de las primarias fue aprobado por la mayoría del cuerpo, pero el FCS se opuso a los textos alternativos que propuso el Gobierno para reemplazarlos. De esta forma y luego de la extensa y polémica sesión, no quedó en claro si el expediente fue rechazado, aprobado o como señalaban algunos legisladores, "aprobado a medias”.

La iniciativa debía regresar a la Cámara de Senadores, pero el Senado que en aquel momento presidía Dalmacio Mera no volvió a tratar el tema y el expediente quedó a mitad de camino. En la actualidad, la ley PASO que aparece publicada en los sitios oficiales es la original, sin el veto.

Sin embargo, cuando empezó la inquietud por las fechas electorales, se advirtió que el texto que había sido sugerido por el Ejecutivo, tras el veto, no está publicado y ahí se abre la discusión acerca de cuál es el texto está vigente.

De esta manera, para un sector el veto no completó su trámite y por lo tanto no está vigente. Otras fuentes citaron que ante la falta de tratamiento del Senado entró en vigencia el artículo 4 de la ley 5229 que establece que "vencido el plazo sin mediar aceptación o rechazo expreso (del veto), se entenderá que existe aceptación tácita de tales objeciones, con los efectos y alcances indicados, en lo pertinente, por los artículos 120 y 121 de la Constitución de la Provincia”. Por lo tanto, de acuerdo a esta interpretación estaría vigente el plazo que establece que las PASO deben realizarse 60 días antes de las Generales.

Una tercera posibilidad es que existe un vacío legal porque no hay artículo en la normativa que determine el plazo para la realización de las PASO. De esta manera, si el Gobernador convoca a elecciones en marzo y deja vigente las PASO deberían realizarse en un plazo razonable y mínimo de 21 días antes. En conclusión, esta situación que abre un panorama a interpretaciones diversas que puede dar lugar a impugnaciones.

Mientras tanto el Ejecutivo analiza si convocará a PASO o las suspende como ya hicieron otras provincias. n

Teorías en el círculo político

En estos días, EL ANCASTI pudo recopilar distintas teorías sobre los plazos que rigen. Ante la situación, la Justicia electoral comenzó a rastrear el trámite que tuvo la ley a través de la investigación de las versiones taquigráficas.

Una posibilidad es la vigencia de la ley original 5437, sin veto, porque es la norma publicada y estable ce un proceso de 150 días entre Convocatoria, PASO y Generales.

Una segunda alternativa es que el veto quedó aprobado de forma tácita. En este caso, el proceso electoral total desde la convocatoria es de 120 días.

La tercera alternativa es que no hay artículo que establezca algún plazo y, por lo tanto, queda a discreción del Gobernador que debería fijar un plazo "razonable" para que las PASO se realicen como mínimo 21 días antes de las Generales y así permitir la planificación de inscripción de partidos, presentación de boletas, etc.

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