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Luis Lobo Vergara se refirió al intendente de FME

"El yerro jurídico político de Ferreyra"

3 de abril de 2022 - 23:57

El diputado Luis Lobo Vergara (UCR) consideró que el intendente de Fray Mamerto Esquiú tuvo una estrategia jurídica- política que quedó en evidencia como "errada", en alusión al planteo que realizó ante el exjuez electoral, Guillermo Cerda por el que declaró la inconstitucionalidad del artículo 104 de la Carta Orgánica para permitirle la re-reelección.

"Conforme pasan los días ha quedado demostrado el yerro jurídico político del intendente de FME, Guillermo Ferreyra. A lo Inoficioso de la consulta jurídica por abstracta y consultiva, realizada a un juez con la jubilación acordada, devino el aislamiento político de los propios y encendió todas las alarmas de la oposición. Sin lugar a dudas la UCR estará atenta a la convocatoria de FME. En definitiva, la ambición y la ansiedad le jugaron una mala pasada", señaló el presidente de bloque de Diputados de la UCR.

Luego se refirió a algunos argumentos jurídicos de la cuestión planteada. "La declaración de nulidad e inconstitucionalidad del art. 104 de la COM no tiene efecto alguno, dado que aún no existe convocatoria a elecciones ni posibilidad de postular candidaturas", afirmó.

"Recién cuando sea el momento de las postulaciones, podría invocarse la supuesta invalidez del art. 104 de la Carta Orgánica y en esa oportunidad, ser controvertido por el resto de las fuerzas políticas, permitiendo de esta forma el contradictorio, que en la sentencia del juez Guillermo Cerda no existió al solo darle una vista al Ministerio Público".

Además, Lobo Vergara consideró que resulta errónea la aplicación del art. 250 de la Constitución Provincial, el que se ha establecido para los Municipios sin Carta Orgánica. "La norma que resulta aplicable a este caso es la del art. 247 de la Constitución Provincial, que establece las únicas limitaciones al Poder Constituyente Municipal".

"De esta norma se advierte que no se ha limitado la posibilidad de regular la duración de los mandatos de los representantes del Poder Ejecutivo Municipal. De hecho en otras Cartas Orgánicas de distintos municipio de la Provincia rige tal limitación", consideró.n

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